sexta-feira, maio 20, 2022

💡 FRANCIA: ¿Una buena idea para mejorar la comprensión de la fecha de caducidad ("use by") en el etiquetado alimentario?

 



No cabe duda de que las fechas de durabilidad, reguladas siguiendo las normativas de la Unión Europea, confunden más que informan al consumidor y esta desorientación tiene un impacto notable, por ejemplo, en el despilfarro y perdidas de alimentos.

El hecho de que Francia en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información[1] un proyecto de Decreto sobre normas detalladas para informar a los consumidores sobre la idoneidad de los productos alimenticios para el consumo después de su fecha de duración mínima.

Al hacerlo, Francia, cumplió su obligación, impuesta a todos los Estados miembros de la Unión de informar a la Comisión de su intención de adoptar una normativa técnica antes de propulgarla.

Dicho proyecto incluye una interesante propuesta[2], que si no se plantean objeciones será aplicable a todos los productos alimenticios preenvasados con una fecha de duración mínima:

«El Decreto se adopta de conformidad con el artículo L. 412-7 del Código de Consumo derivado del artículo 35 de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero, de lucha contra los residuos y de economía circular. Especifica las indicaciones que deben seguir los profesionales cuando opten, según lo permite el artículo L. 412-7 del Código de Consumo, por informar a los consumidores de que un producto alimenticio sigue pudiendo consumirse una vez transcurrida su fecha de duración mínima.

Se ofrecen tres posibilidades:

- añadir las palabras «Para un sabor óptimo», antes de indicar la fecha de duración mínima,

- la indicación «Este producto podrá consumirse después de esta fecha» o cualquier indicación que tenga el mismo significado para el consumidor, en el mismo campo visual que la fecha de duración mínima, o

- la combinación de estos enunciados.

 

Opinamos que esta proposición podría ser copiada por otros Estados o, incluso mejor: que se modificara el Reglamento vigente en materia de etiquetado alimentario para incluir esa solución; y decimos solución porque os consumidores a menudo confunden las fechas de caducidad[3] con las fechas de duración mínima, lo que lleva a desechar productos que todavía pueden consumirse y a desperdiciar alimentos. 

Por consiguiente, Francia propone una indicación adicional a la fecha de duración mínima prevista en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, a fin de informar de forma más clara de que el producto sigue pudiendo consumirse una vez superada su fecha de duración mínima.

Se trata de una indicación que podrán colocar voluntariamente los operadores, a la espera de la finalización de la revisión del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 anunciada sobre este asunto.

Luis González Vaqué              




 


[2] Texto del proyecto notificado disponible (en español) en: https://app.box.com/s/b0mecbcetu3khvjvgf94j2aa9kjs4m5f 

[3] “Fecha de caducidad” es una errónea versión, nunca corregida por las autoridades competentes, de “the minimum durability date – use by date”.