quarta-feira, dezembro 29, 2021

PARLAMENTO EUROPEO: Consulta pública sobre la legislación relativa a plantas producidas por determinadas nuevas técnicas genómicas

 

• 22 de noviembre de 2021 - Claudia Gamon y Jan Huitema – [P-005228/2021] - Tema: Consulta pública sobre la legislación relativa a plantas producidas por determinadas nuevas técnicas genómicas[1]

 


Basándose en las conclusiones de su estudio, la Comisión propone la adopción de una legislación sobre plantas producidas mediante determinadas nuevas técnicas genómicas (NGT). Entre el 24 de septiembre y el 22 de octubre de 2021 se realizó una consulta pública online. Los Verdes / EFA y varias organizaciones alimentarias internacionales llevaron a cabo una campaña eficaz mediante formularios precompletados utilizando la aplicación ‘Proca’[2]. Se enviaron 70.894 comentarios en total[3].

 

1. ¿Conoce la Comisión el uso de presentaciones estándar automatizadas en este proceso de consulta pública, específicamente a través de aplicaciones como ‘Proca’ que permiten a los participantes enviar más de una respuesta a la página de comentarios de la consulta pública?

 

2. ¿Cree que puede resultar una imagen distorsionada debido al uso de presentaciones estándar y, de no ser así, por qué no?

 

3. ¿Puede indicar cómo utilizará los resultados de esta campaña en el análisis que conducirá a recomendaciones sobre legislación para plantas producidas por NGT, y cómo garantizará que los resultados no se vean afectados negativamente por respuestas unilaterales como estas?

 

Respuesta de la Sra. Kyriakides en nombre de la Comisión Europea (20 de diciembre de 2021):

 

«1. En el curso de la recepción de los comentarios sobre la evaluación de impacto inicial de la legislación sobre plantas producidas mediante determinadas técnicas genómicas nuevas, la Comisión recibió 70.894 respuestas, de las cuales el 98% se identificaron como procedentes de campañas[4]. En el sitio web del grupo Verdes / Alianza Libre Europea (ALE) del Parlamento Europeo se puso a disposición una plantilla de respuesta precompilada y modificable por el usuario; también se publicaron plantillas similares en los sitios web de organizaciones no gubernamentales.

 

2. De acuerdo con las orientaciones para la mejora de la legislación, la Comisión comprueba sistemáticamente si las contribuciones se crean artificialmente o si las respuestas proceden de campañas. Las respuestas de la campaña se consultarán y analizarán por separado de las respuestas individuales que no pertenecen a la campaña. El análisis de la retroalimentación está actualmente en curso.

 

3. La Comisión está plenamente comprometida a recopilar las opiniones de todos los interesados, informar de forma transparente sobre los resultados de las actividades de consulta y sobre cómo se utilizan las contribuciones en el proceso de formulación de políticas. Las aportaciones de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil se publican en el informe de evaluación de impacto, junto con explicaciones sobre cómo se tiene en cuenta esta información.».

 



[1] Traducción no oficial; lenguas originales: alemán y holandés.

 

[2] https://proca.app/

 

[3] https://schillipaeppa.net/2021/10/21/demokratie-sabotiert/

 

[4] https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/br_toolbox_-_nov_2021_-_chapter_7.pdf

 

sexta-feira, dezembro 03, 2021

✔️ Parlamento Europeo: Pregunta y respuesta sobre el Acuerdo UE-Mercosur (15 de septiembre de 2021)

 


• 15 de septiembre de 2021 – Alexander Bernhuber – [P-004254/2021] - Tema: Discurso sobre el estado de la Unión[1]

 

La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, mencionó en su discurso sobre el estado de la Unión que la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta para prohibir la importación de productos fabricados mediante trabajo forzoso.

 

1. ¿En qué medida se ajusta esta propuesta al resultado de las negociaciones sobre el acuerdo comercial UE-Mercosur?

 

2. ¿La propuesta actual de acuerdo comercial UE-Mercosur prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso?

 

3. ¿Cómo piensa la Comisión garantizar el cumplimiento de esta propuesta en terceros países y cómo piensa supervisar su aplicación?

 

Respuesta del Vicepresidente ejecutivo Dombrovskis en nombre de la Comisión Europea (17 de noviembre de 2021):

 

La presidenta de la Comisión anunció en el discurso sobre el estado de la Unión 2021[2] que la UE prohibirá la comercialización en su mercado interior de los bienes producidos con trabajo forzoso, sin importar dónde tuvo lugar el trabajo forzoso. La Comisión está analizando actualmente opciones legislativas para introducir tal medida. En esta etapa no es posible proporcionar detalles específicos, incluido el cumplimiento y el seguimiento de su implementación.

 

Como se establece en la Comunicación sobre el examen de las políticas comerciales de 18 de febrero de 2021[3], la Comisión tiene la intención de utilizar diferentes instrumentos para garantizar que el comercio sea sostenible, responsable y coherente con los valores y compromisos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras medidas autónomas.

 

El acuerdo UE-Mercosur, aunque todavía no ha entrado en vigor, contiene, como todos los acuerdos comerciales más recientes celebrados por la UE con terceros países, un Capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible que establece compromisos para las partes en cuestiones laborales, sociales y medioambientales, incluido el trabajo forzoso. En particular, el artículo 4.3 del capítulo establece que cada Parte respetará, promoverá e implementará eficazmente las normativas laborales fundamentales reconocidas internacionalmente, tal como se definen en los acuerdos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida la Convención sobre el trabajo forzoso de la OIT (C029) y la Convención sobre la abolición del trabajo forzoso (C105). Además, recordando que la eliminación del trabajo forzoso es uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las Partes subrayan en el artículo 4.5 la importancia de la ratificación y la aplicación efectiva del Protocolo de 2014 del Convenio sobre el trabajo forzoso (P029).».

 



[1] Traducción no oficial; lengua original: alemán.

[2] https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/soteu_2021_address_en_0.pdf 

[3] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Examen de las políticas comerciales: una política comercial abierta, sostenible y asertiva”, 18.2.2021 - COM (2021) 66 final: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2021/february/tradoc_159438.pdf