segunda-feira, maio 30, 2022

¡NOVEDAD EDITORIAL! ☘️ UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SUS COMPONENTES

Patentes, derechos de obtentor y material reproductivo vegetal


RICARDO IGNACIO BACHMANN FUENTES (AUTOR)


En general, los avances tecno-científicos traen aparejados complejos entramados de patentes y derechos de propiedad intelectual que no solo producen efectos respecto de otros inventores, sino también sobre los usuarios de los productos o servicios. En el caso de las invenciones biotecnológicas, los complejos sistemas de propiedad intelectual afectan a los productores, a los consumidores, a los mercados y a la biodiversidad.


En efecto, la erosión genética se estaría produciendo -entre otras causas- por la predominancia en los mercados agrícolas de variedades vegetales patentadas o protegidas por derechos de obtentor en desmedro de variedades autóctonas o de conservación.


En este libro, el autor busca dar explicación a esta compleja realidad que día a día se masifica y avanza hacia un mayor fortalecimiento de los titulares de estos derechos en los mercados y en desmedro de la biodiversidad y de la población mundial.


INFORMACIÓN: 

https://www.comares.com/libro/utilizacion-sostenible-de-la-diversidad-biologica-y-sus-componentes_139093/
 



"Quijotesco, la vida de Jorge Braulio Mullor"


 

La biografía de un científico argentino, pionero del Derecho alimentario 

Cuentan los autores: “‘Quijotesco’ es una invitación a recorrer distintas epopeyas nunca antes recopiladas, que tienen como epicentro la lucha de un hombre que desafió al poder político, y combatió, principalmente, a uno de sus brazos predilectos: el económico.

Es la historia del profesor Jorge Braulio Mullor desde sus inicios como un brillante estudiante, su efímero paso por la vida política, su inefable actuación como funcionario y sus notables dotes como científico, docente y rector de la Universidad Nacional del Litoral.

Este trabajo refleja disímiles historias ocurridas a partir de la década de 1920 en Santa Fe y Entre Ríos, fundamentalmente desde una impronta prácticamente desconocida hasta ese momento: El rol del Estado frente al fraude de las empresas alimenticias. Casos de envenenamientos, medicamentos adulterados y falsedades en la calidad de los productos, fueron sólo una parte de una intensa batalla contra los intereses de las grandes corporaciones.

Con importante documentación, esta investigación desentraña, quizás, su actuación más grandilocuente frente a uno de los emporios económicos más grande del mundo: la poderosa Coca-Cola, cuya venta estuvo prohibida en la provincia de Santa Fe durante dos décadas. 

También, se revelan los intentos por quebrar su voluntad, las consecuencias políticas, la corrupción y todos los impulsos por doblegar al hombre que, legítimamente, cerró los caminos de comercialización de aquella marca mundial.

A lo largo de sus páginas, Quijotesco indaga sobre las denuncias de Mullor al frente del Instituto Bromatológico de Santa Fe. Refleja el valioso reconocimiento de las academias científicas internacionales, pero también repasa momentos sumamente ingratos que hicieron peligrar su vida y hasta la de sus propios hijos.

Además, su actuación frente al convulsionado estudiantado de los ‘70, la inflexible postura que tomó ante los fusilamientos de Trelew, y su intransigente posición frente a las dictaduras y a las intervenciones a los claustros universitarios. 

Es, en definitiva, la vida de un hombre extraordinario, único e ingobernable, cuyo legado marcó gran parte de nuestra historia”.






 

sexta-feira, maio 20, 2022

💡 FRANCIA: ¿Una buena idea para mejorar la comprensión de la fecha de caducidad ("use by") en el etiquetado alimentario?

 



No cabe duda de que las fechas de durabilidad, reguladas siguiendo las normativas de la Unión Europea, confunden más que informan al consumidor y esta desorientación tiene un impacto notable, por ejemplo, en el despilfarro y perdidas de alimentos.

El hecho de que Francia en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información[1] un proyecto de Decreto sobre normas detalladas para informar a los consumidores sobre la idoneidad de los productos alimenticios para el consumo después de su fecha de duración mínima.

Al hacerlo, Francia, cumplió su obligación, impuesta a todos los Estados miembros de la Unión de informar a la Comisión de su intención de adoptar una normativa técnica antes de propulgarla.

Dicho proyecto incluye una interesante propuesta[2], que si no se plantean objeciones será aplicable a todos los productos alimenticios preenvasados con una fecha de duración mínima:

«El Decreto se adopta de conformidad con el artículo L. 412-7 del Código de Consumo derivado del artículo 35 de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero, de lucha contra los residuos y de economía circular. Especifica las indicaciones que deben seguir los profesionales cuando opten, según lo permite el artículo L. 412-7 del Código de Consumo, por informar a los consumidores de que un producto alimenticio sigue pudiendo consumirse una vez transcurrida su fecha de duración mínima.

Se ofrecen tres posibilidades:

- añadir las palabras «Para un sabor óptimo», antes de indicar la fecha de duración mínima,

- la indicación «Este producto podrá consumirse después de esta fecha» o cualquier indicación que tenga el mismo significado para el consumidor, en el mismo campo visual que la fecha de duración mínima, o

- la combinación de estos enunciados.

 

Opinamos que esta proposición podría ser copiada por otros Estados o, incluso mejor: que se modificara el Reglamento vigente en materia de etiquetado alimentario para incluir esa solución; y decimos solución porque os consumidores a menudo confunden las fechas de caducidad[3] con las fechas de duración mínima, lo que lleva a desechar productos que todavía pueden consumirse y a desperdiciar alimentos. 

Por consiguiente, Francia propone una indicación adicional a la fecha de duración mínima prevista en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, a fin de informar de forma más clara de que el producto sigue pudiendo consumirse una vez superada su fecha de duración mínima.

Se trata de una indicación que podrán colocar voluntariamente los operadores, a la espera de la finalización de la revisión del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 anunciada sobre este asunto.

Luis González Vaqué              




 


[2] Texto del proyecto notificado disponible (en español) en: https://app.box.com/s/b0mecbcetu3khvjvgf94j2aa9kjs4m5f 

[3] “Fecha de caducidad” es una errónea versión, nunca corregida por las autoridades competentes, de “the minimum durability date – use by date”.