El Gobierno español ha aprobado un Real Decreto por el que reserva el término “bio” para los productos alimenticios producidos mediante la agricultura ecológica. De ahora en adelante, en España los productos alimenticios sólo podrán ser etiquetados como “bio” si han sido producidos por métodos de cultivo "ecológicos".
Con anterioridad se permitía el uso de este término para productos no procedentes de la agricultura ecológica, entendiendo que en España el término “bio” es de naturaleza genérica y no conecta bajo ningún concepto con la agricultura ecológica. Se estimaba también que la industria de la alimentación lo usaba comúnmente, por lo que restringir su uso a los productos ecológicos podría resultar engañoso para los consumidores.
Esta interpretación fue muy criticada por los grupos de presión ecologistas y los agricultores especializados en los métodos ecológicos. Además, la Comisión Europea inició un procedimiento contra el Estado español ante el Tribunal de Justicia de Las Comunidades Europeas (TJCE). El TJCE, sin embargo, dio la razón a las autoridades españolas y solamente condenó a España una vez que el Reglamento n° 392/2004 extendió expresamente la protección que se daba a los términos “biológico”, “orgánico”, “ecológico”, etc., así como a sus derivados a todo el territorio de la UE, sin importar la lengua en la que estos términos se indican en el etiquetado (en el marco de otro procedimiento).
Con anterioridad se permitía el uso de este término para productos no procedentes de la agricultura ecológica, entendiendo que en España el término “bio” es de naturaleza genérica y no conecta bajo ningún concepto con la agricultura ecológica. Se estimaba también que la industria de la alimentación lo usaba comúnmente, por lo que restringir su uso a los productos ecológicos podría resultar engañoso para los consumidores.
Esta interpretación fue muy criticada por los grupos de presión ecologistas y los agricultores especializados en los métodos ecológicos. Además, la Comisión Europea inició un procedimiento contra el Estado español ante el Tribunal de Justicia de Las Comunidades Europeas (TJCE). El TJCE, sin embargo, dio la razón a las autoridades españolas y solamente condenó a España una vez que el Reglamento n° 392/2004 extendió expresamente la protección que se daba a los términos “biológico”, “orgánico”, “ecológico”, etc., así como a sus derivados a todo el territorio de la UE, sin importar la lengua en la que estos términos se indican en el etiquetado (en el marco de otro procedimiento).
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