En su Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13.9.05 dictada en el asunto C-176/03 (Comisión contra Consejo) [documento COM(2005) 583 final] la Comisión Europea confirmó su intención de aplicar la jurisprudencia consagrada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el citado fallo.
Según el TJCE, si bien «… en principio, la Comunidad no es competente en materia de Derecho penal ni en materia de Derecho procesal penal […], esta constatación no es óbice para que el legislador comunitario adopte medidas relacionadas con el Derecho penal de los Estados miembros y que estime necesarias para garantizar la plena efectividad de las normas que dicte en materia de protección medioambiental, cuando la aplicación por las autoridades nacionales competentes de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias constituye una medida indispensable para combatir los graves atentados contra el medio ambiente».
Esta es precisamente la orientación jurisprudencial que la Comisión Europea tratará de aplicar no sólo cuando la política comunitaria afectada sea la relativa a la protección del medio ambiente, sino que estima también que dicha jurisprudencia «…sobrepasa ampliamente la materia en cuestión [y] el mismo razonamiento puede aplicarse íntegramente a las otras políticas comunes y a las cuatro libertades (libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales)».
Fuente: "Centro Europeo para el Derecho del Consumo".
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