Mediante carta de 15 de septiembre de 2005, la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Representantes de Chipre notificó a la Unión Europea, de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE, un proyecto de Ley de 2005 cuyo objetivo era modificar las leyes sobre alimentos (control y venta) de 1996 a 2005 (denominadas «la legislación fundamental») y obligar a las grandes superficies a colocar los alimentos modificados genéticamente en lugares acondicionados específicamente al efecto, en estantes diferentes de los que ocuparan los productos no modificados genéticamente, en contradicción con lo dispuesto en los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n° 1829/2003 y (CE) n° 1830/2003.
No obstante, la Comisión Europea consideró que la notificación enviada por las autoridades chipriotas carecía de los elementos necesarios para permitirle proceder al examen de la medida prevista con arreglo al artículo 95, apartados 5 y 6, del Tratado CE y, por lo tanto, ha declarado no puede aceptarla.
Texto legal: Decisión 2006/255/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 2006, relativa a las disposiciones nacionales que obligan a las grandes superficies a colocar los alimentos modificados genéticamente en estantes diferentes de los que ocupan los productos no modificados genéticamente, notificadas por Chipre con arreglo al artículo 95, apartado 5, del Tratado CE (DO n° L 92 de 30 de marzo de 2006, pág. 12).
"Omnium rerum ex quibus aliquid acquitur nihil est agricultura melius, nihil uberius, nihil dulcius, nihil homine, nihil libero dignius." Marcus Tullius Cicero. In: De officiis, I. 150-152.
domingo, abril 02, 2006
UE: La Comisión rechaza las medidas discriminatorias para los alimentos modificados genéticamente (Chipre)
Un proyecto legislativo cuyo objetivo era la presentación discriminatoria de los alimentos modificados genéticamente en el punto de venta (grandes superficies)
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