Se ha publicado en el BOE (España) la ORDEN PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Mediante esta Orden se incorporan al Ordenamiento jurídico español las siguientes Directivas comunitarias:
a) Directiva 2005/70/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, por la que se modifican las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen animal y vegetal.
b) Directiva 2005/74/CE de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de etofumesato, lambda-cialortrina, metomilo, pimetrozina y tiabendazol fijados en la misma.
c) Directiva 2005/76/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, que modifica las Directivas, 90/642/CEE y 86/362/CEE del Consejo, en cuanto a los límites máximos de residuos de creoxim-metilo, de ciromazina, de bifentrina, de metalaxilo y de azoxistrobina que estas establecen.
d) Directiva 2006/4/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2006, por la que se modifican las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en cuanto a los límites máximos de residuos de carbofurano.
e) Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de dicuat fijados en la misma.
Mediante esta Orden se incorporan al Ordenamiento jurídico español las siguientes Directivas comunitarias:
a) Directiva 2005/70/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, por la que se modifican las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen animal y vegetal.
b) Directiva 2005/74/CE de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de etofumesato, lambda-cialortrina, metomilo, pimetrozina y tiabendazol fijados en la misma.
c) Directiva 2005/76/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, que modifica las Directivas, 90/642/CEE y 86/362/CEE del Consejo, en cuanto a los límites máximos de residuos de creoxim-metilo, de ciromazina, de bifentrina, de metalaxilo y de azoxistrobina que estas establecen.
d) Directiva 2006/4/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2006, por la que se modifican las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en cuanto a los límites máximos de residuos de carbofurano.
e) Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de dicuat fijados en la misma.
Fuente: ReDeco – Revista electrónica de Derecho del Consumo y la Alimentación
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