Con la publicación en el DOCE del Reglamento (CE) n° 952/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, que anula el registro de una denominación registrada en el registro de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas (DO n° L 210 de 10 de agosto de 2007, pág. 26), se ha cancelado definitivamente la IGP “Newcastle Brown Ale”, tal como solicitó en su día el Reino Unido [véase la Publicación de una solicitud de anulación con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO n° C 280 de 18 de noviembre de 2006, pág. 13)].
La razón de dicha anulación es que la producción en el lugar de la ciudad de Newcastle-upon-Tyne que figuraba en el pliego de condiciones de la IGP en cuestión ya no resulta comercialmente viable. El emplazamiento de la fábrica de cerveza en el centro de la ciudad de Newcastle-upon-Tyne presentaba dificultades de funcionamiento. Estos factores animaron a Scottish & Newcastle Plc a tomar la decisión de cerrar la fábrica de cerveza de Newcastle y trasladarse a otro lugar en el noreste de Inglaterra. Así pues, ya no se cumplía el pliego de condiciones en lo tocante a la zona geográfica delimitada de la IGP, a saber, la ciudad de Newcastle-upon-Tyne.
“Newcastle Brown Ale” es una marca comercial que fue registrada como Indicación Geográfica Protegida (IGP) en el registro comunitario por iniciativa de un único productor, con la condición de que ese productor no podía impedir la utilización de la IGP a otros productores de la zona geográfica definida que produjeran con arreglo al pliego de condiciones registrado. No obstante, el pliego de condiciones de la IGP incluía ingredientes (la cepa de la levadura y una mezcla especial de agua y sal) que Scottish & Newcastle Plc mantiene en secreto y ningún otro productor tenía derecho, por lo tanto, a utilizar la denominación protegida sin autorización de Scottish & Newcastle Plc para usar dichos ingredientes. Además, Scottish & Newcastle Plc indicó claramente que no está dispuesta en ninguna circunstancia a facilitar públicamente información sobre los ingredientes ni a autorizar a ningún otro productor a utilizarlos. Por tales motivos, no podían cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 510/2006 respecto a la utilización de la citada IGP.
Cabe preguntarse si, realmente, era legal y correcto registrar dicha IGP...
La razón de dicha anulación es que la producción en el lugar de la ciudad de Newcastle-upon-Tyne que figuraba en el pliego de condiciones de la IGP en cuestión ya no resulta comercialmente viable. El emplazamiento de la fábrica de cerveza en el centro de la ciudad de Newcastle-upon-Tyne presentaba dificultades de funcionamiento. Estos factores animaron a Scottish & Newcastle Plc a tomar la decisión de cerrar la fábrica de cerveza de Newcastle y trasladarse a otro lugar en el noreste de Inglaterra. Así pues, ya no se cumplía el pliego de condiciones en lo tocante a la zona geográfica delimitada de la IGP, a saber, la ciudad de Newcastle-upon-Tyne.
“Newcastle Brown Ale” es una marca comercial que fue registrada como Indicación Geográfica Protegida (IGP) en el registro comunitario por iniciativa de un único productor, con la condición de que ese productor no podía impedir la utilización de la IGP a otros productores de la zona geográfica definida que produjeran con arreglo al pliego de condiciones registrado. No obstante, el pliego de condiciones de la IGP incluía ingredientes (la cepa de la levadura y una mezcla especial de agua y sal) que Scottish & Newcastle Plc mantiene en secreto y ningún otro productor tenía derecho, por lo tanto, a utilizar la denominación protegida sin autorización de Scottish & Newcastle Plc para usar dichos ingredientes. Además, Scottish & Newcastle Plc indicó claramente que no está dispuesta en ninguna circunstancia a facilitar públicamente información sobre los ingredientes ni a autorizar a ningún otro productor a utilizarlos. Por tales motivos, no podían cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 510/2006 respecto a la utilización de la citada IGP.
Cabe preguntarse si, realmente, era legal y correcto registrar dicha IGP...
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