Tras varios años de complejas y arduas negociaciones, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) n° 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
El objetivo de dicha normativa comunitaria, publicada en el DO n° L 404 de 30 de diciembre de 2006, es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y, al mismo tiempo, facilitar que éstos elijan entre los diferentes alimentos disponibles, que deben ser seguros y poseer un etiquetado adecuado.
El nuevo Reglamento debe aplicarse a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, incluidas entre otras las campañas publicitarias colectivas y las campañas de promoción, tales como las patrocinadas, total o parcialmente, por las autoridades públicas. No obstante, no se aplicará a las declaraciones efectuadas en comunicaciones no comerciales tales como las orientaciones o el asesoramiento dietéticos facilitados por las autoridades u organismos de salud pública o las comunicaciones e información no comerciales en la prensa y en las publicaciones científicas. Si será aplicable, por el contrario, a las marcas que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
El objetivo de dicha normativa comunitaria, publicada en el DO n° L 404 de 30 de diciembre de 2006, es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y, al mismo tiempo, facilitar que éstos elijan entre los diferentes alimentos disponibles, que deben ser seguros y poseer un etiquetado adecuado.
El nuevo Reglamento debe aplicarse a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, incluidas entre otras las campañas publicitarias colectivas y las campañas de promoción, tales como las patrocinadas, total o parcialmente, por las autoridades públicas. No obstante, no se aplicará a las declaraciones efectuadas en comunicaciones no comerciales tales como las orientaciones o el asesoramiento dietéticos facilitados por las autoridades u organismos de salud pública o las comunicaciones e información no comerciales en la prensa y en las publicaciones científicas. Si será aplicable, por el contrario, a las marcas que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
Si lo desea, puede consultar también todas las normativas de Derecho alimentario publicadas en el DO de la Unión Europea en el curso del mes de diciembre de 2006.
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