En virtud de la sentencia "La Española" del Tribunal de Primera Instancia de la UE, dictada el 12 de septiembre de 2007, será preciso modificar la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 11 de mayo de 2004 (asunto R 1109/2000-4), en el sentido de que el recurso interpuesto ante la Sala de Recurso es fundado y de que, por consiguiente, debe estimarse la oposición.
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