Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPI) de 12 de septiembre de 2007, “Grana Biraghi”, asunto T-291/03
A instancias del Consorzio per la tutela del formaggio Grana Padano (Italia), el TPI ha estimado en el fallo que nos interesa que, en su día, la Sala de Recurso de la OAMI consideró erróneamente que la denominación «grana» era genérica y que la existencia de la DOP «grana padano» no obstaba al registro de la marca comunitaria GRANA BIRAGHI.
Por tanto, el TPI ha decidido que la marca GRANA BIRAGHI no puede ser registrada.
Para más información:
http://derechoconsumo.blogspot.com/2007/09/ue-el-tpi-estima-que-la-denominacin.html
Nenhum comentário:
Postar um comentário