En la sentencia "Cápsulas de ajo" (“Comisión/Alemania”) de 15 de noviembre de 2007 (asunto C-319/05), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) tuvo que pronunciarse sobre una decisión adoptada por las autoridades alemanas en relación con un preparado de ajo en cápsulas, comercializado legalmente como complemento alimenticio en otros Estados miembros.
El recurso de la Comisión fue presentado tras la recepción de una denuncia de una empresa cuya solicitud para que se autorizara la importación y comercialización de un preparado de ajo en cápsulas había sido rechazada por el Ministerio Federal de Sanidad de Alemania basándose en que no se trataba de un alimento, sino de un medicamento. El producto en cuestión se comercializaba con la designación de "cápsulas de extracto de ajo en polvo". Según los datos aportados por las partes, consistía en un extracto obtenido con etanol incorporado a un excipiente (lactosa) con el objetivo tecnológico de secarlo por atomización. El contenido de cada cápsula era de 370 mg de extracto de ajo en polvo, con una cantidad de alicina de entre un 0,95 % y un 1,05 %, es decir, el equivalente de 7,4 g de ajo fresco crudo.
Aceptando las alegaciones de la Comisión, el TJCE (Sala Primera) decidió:
«1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE al clasificar como medicamento un preparado de ajo en forma de cápsulas que no encaja en la definición de medicamento del artículo 1, número 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.»
Véase también: Leticia A. Bourges, "UE: la Abogado General TRSTENJAK critica la práctica administrativa alemana en virtud de la cual se clasifica como medicamento un preparado de ajo en cápsulas (asunto C-319/05, “Comisión/Alemania”)". ReDeco, n° 13 (2007) 17-23.
Aceptando las alegaciones de la Comisión, el TJCE (Sala Primera) decidió:
«1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE al clasificar como medicamento un preparado de ajo en forma de cápsulas que no encaja en la definición de medicamento del artículo 1, número 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.»
Véase también: Leticia A. Bourges, "UE: la Abogado General TRSTENJAK critica la práctica administrativa alemana en virtud de la cual se clasifica como medicamento un preparado de ajo en cápsulas (asunto C-319/05, “Comisión/Alemania”)". ReDeco, n° 13 (2007) 17-23.
Nenhum comentário:
Postar um comentário