"Omnium rerum ex quibus aliquid acquitur nihil est agricultura melius, nihil uberius, nihil dulcius, nihil homine, nihil libero dignius." Marcus Tullius Cicero. In: De officiis, I. 150-152.
domingo, março 27, 2022
Vídeo das palestras do evento Temas atuais do Direito Agrário e Agronegócio – Expodireto 2022
quarta-feira, março 23, 2022
O papel da engenharia nas questões jurídicas do Agronegócio
sábado, março 12, 2022
INDIA: A matter of ‘PRIDE’
For the reasons explained by the Delhi High Court in the case of Pernod Ricard India Private Limited v. Frost Falcon Distilleries Limited, injunction may be granted against passing off of goods or services despite of an infringement of a registered trademark not having established.
Pernod Ricard India Private Limited (Pernod Ricard) sells alcoholic beverages under the trademarks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE" in India since 1997and 1995 respectively. FROST FALCON DISTILLERIES LIMITED (Falcon Frost) also sells alcoholic beverages under its own mark "CASINOS PRIDE". Cause of action arose when it came to the knowledge of Pernod Ricard that Falcon Frost had applied for registration for its trademark "CASINOS PRIDE".
Pernod Ricard filed a case in the Delhi High Court, alleging an infringement/passing off of its trademarks, copyrights, and trade dress – an area of trademark law that provides for protection against imitation of specific features including packaging or appearance of the product.
Pernod Ricard contended that the mark "CASINOS PRIDE" was phonetically and deceptively similar with its registered marks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE". Pernod Ricard further claimed that even the overall colour scheme, trade dress, the shape of the bottle and the 3D Mark of "CASINOS PRIDE" were deceptively similar to that of their registered marks.

Source – Judgement
*We do not claim any copyright in the above images. The same have been reproduced for academic purposes.
Against this, Falcon Frost contended that that the expression "PRIDE" is common to the alcoholic beverage trade, and thus Pernod Ricard could not claim exclusivity over the said word.
The Delhi High Court after considering the contentions of the parties, held that Pernod Ricard was not able to make out a case of infringement as the expression/term "PRIDE" is common to the alcoholic beverage trade, and that Pernod Ricard could not claim an exclusivity over the term "PRIDE", instead it could claim its rights over its proprietary marks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE" as a whole, by applying the "Anti-dissection" rule. The anti – dissection rule mandates that the Courts while dealing with cases of trademark infringement involving composite marks, must consider the composite marks in their entirety as a whole rather than dissecting them into its component parts and make comparison with the corresponding parts of a rival mark to determine the likelihood of confusion.
The Delhi High Court observed that although the trademarks were different, in the present matter, all the essential requirements to establish passing off were satisfied. In reaching its conclusions, the Court explained the law on passing off including that, Frost Falcon, had combined distinctive features of different marks so as to suggest an association with Pernod Ricard, which was likely to cause a confusion in the minds of the customers with its label "CASINOS PRIDE‘, the manner in which the mark was being employed and the product was being sold.
Hence, the Delhi High Court granted an interlocutory injunction on an application filed by Pernod Ricard against Falcon Frost.
PARLAMENTO EUROPEO: POR UNA TRANSICIÓN CLIMÁTICA SOCIALMENTE EQUITATIVA
Las recomendaciones de la Comisión del 14 de
diciembre de 2021 para limitar el impacto social de la transición ecológica
son, en mi opinión, insuficientes. La Comisión toma decisiones sobre cuestiones
económicas, pero para las sociales, se contenta con hacer recomendaciones. Lo
que estamos viendo es un doble rasero, como también ha sido criticado por la
Confederación Europea de Sindicatos.
La Comisión debe tomar medidas decisivas para gestionar las consecuencias socioeconómicas del Pacto Verde, y no solo con el fin de impulsar la transformación ecológica, porque los cambios son necesarios, siempre que sean económicamente sostenibles y socialmente justos.
1. Acojo con satisfacción la previsión de la Comisión de que la transición ecológica podría crear un millón de nuevos puestos de trabajo en la UE para 2030 y dos millones para 2050. Sin embargo, ¿cuántos puestos de trabajo estima la Comisión que se perderán como resultado de la transición de la UE hacia una economía climáticamente neutra?
2. Dado que la escala de la transición verde está más allá de la capacidad de respuesta de las políticas nacionales, ¿piensa la Comisión ejercer sus poderes compartidos para la protección de los ciudadanos de la UE, y de una manera que sea más coherente que las directrices políticas generales, utilizando instrumentos más sensibles y realistas que el Fondo Social para el Clima, que tiene fuentes de financiación poco fiables y no se espera que esté operativo hasta 2025?
Respuesta del Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea (11 de marzo de 2022):
«En general, la ecologización de la economía podría fomentar la expansión del mercado laboral, al tiempo que implica una importante reasignación de mano de obra entre y dentro de los sectores. Las políticas de acompañamiento adecuadas pueden ayudar a crear alrededor de 1 millón de empleos netos de calidad en la UE para 2030 y 2 millones para 2050, teniendo en cuenta las pérdidas de empleo previstas de alrededor de 495 000 personas en sectores vinculados a la industria de la minería del carbón y al motor de combustión[2]. Se crearán nuevos puestos de trabajo en energías renovables, construcción, economía circular y electromovilidad[3].
Para garantizar una transición justa, la Comisión ha puesto en marcha una amplia estrategia e iniciativas políticas que abarcan los aspectos sociales y laborales (Recomendación EASE[4], la “Agenda de Capacidades Europea”[5], Paquete Fit for 55[6], la “Estrategia Industrial”[7]). Junto al Fondo Social para el Clima[8] ya propuesto, hay múltiples oportunidades de financiación disponibles: el Fondo de Transición Justa[9], con 19.300 millones €, que apoya a los trabajadores y las regiones que se espera que sean los más afectados negativamente por la transición verde, por ejemplo mediante la formación y diversificación económica; el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[10], con 723.800 millones €, de los cuales un 37 % dedicado al gasto ecológico y los Estados miembros un 30 % asignado a objetivos sociales; El Fondo Social Europeo ‘Plus’[11], con 99.300 millones €, para apoyar políticas de capacitación y reformas estructurales, reforzado por REACT-EU[12], con 55.000 millones €; Invest EU[13], con 26.200 millones €, relativo a la escasez de capacidades, la renovación del rendimiento energético y las energías renovables. La propuesta de Recomendación del Consejo sobre una transición justa[14] proporciona orientación para aplicar herramientas políticas y hacer un uso óptimo de los instrumentos de financiación[15].».
[1]
Traducción no oficial;
lengua original: rumano.
[2] As an example, the deployment of renewable energy technologies in today’s coal regions can create up to 315.000 jobs by 2030.
[3] SWD(2020) 176 final.
[4] C(2021) 1372 final.
[5] COM(2020) 274 final.
[6] COM(2021) 550 final.
[7] COM(2021) 350 final, including specific transition pathways.
[8] COM(2021) 568 final.
[9] Regulation (EU) 2021/241 of the European Parliament and of the Council of 12 February 2021 establishing the Recovery and Resilience Facility.
[10] Regulation (EU) 2021/241 of the European Parliament and of the Council of 12 February 2021 establishing the Recovery and Resilience Facility.
[11] Regulation (EU) 2021/1057 of the European Parliament and of the Council of 24 June 2021 establishing the European Social Fund Plus (ESF+) and repealing Regulation (EU) No 1296/2013.
[12] Regulation (EU) 2020/2221 of the European Parliament and of the Council of 23 December 2020 amending Regulation (EU) No 1303/2013 as regards additional resources and implementing arrangements to provide assistance for fostering crisis repair in the context of the COVID-19 pandemic and its social consequences and for preparing a green, digital and resilient recovery of the economy (REACT-EU).
[13] Regulation (EU) 2021/523 of the European Parliament and of the Council of 24 March 2021 establishing the InvestEU Programme and amending Regulation (EU) 2015/1017.
[14] Proposal for a Council Recommendation on ensuring a fair transition towards climate neutrality COM (2021) 801 final, and accompanying SWD (2021) 452 final.
[15] SWD(2021) 452 final, Annex 3.
quinta-feira, março 03, 2022
🌞 Atributos e inestabilidad en el precio del aceite de oliva en Argentina
segunda-feira, fevereiro 07, 2022
Artigo - Da nulidade da novação de Crédito Rural
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domingo, fevereiro 06, 2022
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA PARA EL DERECHO ALIMENTARIO: 'ORGANIGRAMA'
Luis
González Vaqué
Mª Emilia Gautero
Consejo Consultivo
(Miembros de Honor)
Dr. Ferdinando Albisinni, Staord. Universitas Mercatorum, Direttore del Master in Diritto Alimentare, Roma (Italia).
Dra. Liliana Peralta Baquero, Presidente de la Asociacion Colombiana de Ciencia y Tecnologia de Alimentos, Bogotá D.C. (Colombia).
Dra. Rosa Mª Blanca Herrera, Profesora Titular. Dpto. Nutrición y Bromatología. Facultad de Farmacia de Granada. Universidad de Granada (España).
Dr. Clemente Mata Moreno, Dr. en Veterinaria por la Universidad de Córdoba, Catedrático de Producción animal en la Facultad de Veterinaria de Córdoba (España).
Dr. Ángel García Vidal, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Santiago de Compostela (España).
Dr. Hugo Alfonso Muñoz Ureña, Director Ejecutivo del INIDA y Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Dra. Laura Salamero Teixidó, Profesora de Derecho Administrativo, Departamento de Derecho Público, Universitat de Lleida (España).
Dr. Joan Mier Albert, Abogado, Barcelona (España).
Dr. Javier Morán, Consultor alimentario, Murcia (España).
Dr. David Mora Aranda, Presidente del Colegio de Ingenieros Alimentos de Chile (CIACH A.G.) (Chile).
Dr. Eduard Arruga i Valeri, - Profesor universitario de Política Econòmica y de Estructura Económica Internacional, Barcelona (España).
Dra. Ascensión Marcos, Presidenta de la International Society for Immunonutrition (ISIN), Expresidente de la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD), , Directora del Grupo de Inmunonutrición. Dpto. de Metabolismo y Nutrición. Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Nutrición (ICTAN) - Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Dr. Abel Mariné i Font, Catedrático emérito de Nutrición y Bromatología, Facultad de Farmacia, Universidad de Barcelona.
Dr. Paolo Borghi, Universidad de Ferrara (Italia).
Dr. Lorenzo Bairati, Università degli Studi di Scienze Gastronomiche – Biblioteca Pollenzo, Bra (Italia).
1666 miembros
[Última actualización: 13 de octubre de 2022]
quarta-feira, dezembro 29, 2021
PARLAMENTO EUROPEO: Consulta pública sobre la legislación relativa a plantas producidas por determinadas nuevas técnicas genómicas
• 22 de noviembre de 2021 - Claudia Gamon y
Jan Huitema – [P-005228/2021] - Tema: Consulta
pública sobre la legislación relativa a plantas producidas por determinadas
nuevas técnicas genómicas[1]
Basándose en las conclusiones de su estudio, la
Comisión propone la adopción de una legislación sobre plantas producidas
mediante determinadas nuevas técnicas genómicas (NGT). Entre el 24 de
septiembre y el 22 de octubre de 2021 se realizó una consulta pública online.
Los Verdes / EFA y varias organizaciones alimentarias internacionales llevaron
a cabo una campaña eficaz mediante formularios precompletados utilizando la aplicación ‘Proca’[2]. Se enviaron 70.894
comentarios en total[3].
1. ¿Conoce la Comisión el uso de presentaciones
estándar automatizadas en este proceso de consulta pública, específicamente a
través de aplicaciones como ‘Proca’ que permiten a los participantes enviar más
de una respuesta a la página de comentarios de la consulta pública?
2. ¿Cree que puede resultar una imagen
distorsionada debido al uso de presentaciones estándar y, de no ser así, por
qué no?
3. ¿Puede indicar cómo utilizará los resultados
de esta campaña en el análisis que conducirá a recomendaciones sobre
legislación para plantas producidas por NGT, y cómo garantizará que los
resultados no se vean afectados negativamente por respuestas unilaterales como
estas?
Respuesta de la Sra. Kyriakides en nombre de la Comisión Europea (20 de diciembre de 2021):
«1. En el
curso de la recepción de los comentarios sobre la evaluación de impacto inicial
de la legislación sobre plantas producidas mediante determinadas técnicas
genómicas nuevas, la Comisión recibió 70.894 respuestas, de las cuales el 98%
se identificaron como procedentes de campañas[4]. En el sitio web del grupo Verdes / Alianza Libre Europea (ALE)
del Parlamento Europeo se puso a disposición una plantilla de respuesta precompilada y modificable por el
usuario; también se publicaron plantillas similares en los sitios web de
organizaciones no gubernamentales.
2. De
acuerdo con las orientaciones para la mejora de la legislación, la Comisión
comprueba sistemáticamente si las contribuciones se crean artificialmente o si
las respuestas proceden de campañas. Las respuestas de la campaña se consultarán
y analizarán por separado de las respuestas individuales que no pertenecen a la
campaña. El análisis de la retroalimentación está actualmente en curso.
3. La
Comisión está plenamente comprometida a recopilar las opiniones de todos los
interesados, informar de forma transparente sobre los resultados de las
actividades de consulta y sobre cómo se utilizan las contribuciones en el
proceso de formulación de políticas. Las aportaciones de los ciudadanos, las
empresas y la sociedad civil se publican en el informe de evaluación de
impacto, junto con explicaciones sobre cómo se tiene en cuenta esta
información.».
sexta-feira, dezembro 03, 2021
✔️ Parlamento Europeo: Pregunta y respuesta sobre el Acuerdo UE-Mercosur (15 de septiembre de 2021)
• 15 de septiembre de 2021 – Alexander
Bernhuber – [P-004254/2021] - Tema: Discurso
sobre el estado de la Unión[1]
La
presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, mencionó en su discurso sobre
el estado de la Unión que la Comisión tiene la intención de presentar una
propuesta para prohibir la importación de productos fabricados mediante trabajo
forzoso.
1. ¿En qué
medida se ajusta esta propuesta al resultado de las negociaciones sobre el
acuerdo comercial UE-Mercosur?
2. ¿La
propuesta actual de acuerdo comercial UE-Mercosur prohíbe la importación de
bienes producidos mediante trabajo forzoso?
3. ¿Cómo
piensa la Comisión garantizar el cumplimiento de esta propuesta en terceros
países y cómo piensa supervisar su aplicación?
Respuesta del Vicepresidente ejecutivo Dombrovskis en nombre de la
Comisión Europea (17 de noviembre de 2021):
La
presidenta de la Comisión anunció en el discurso sobre el estado de la Unión
2021[2] que la UE prohibirá la comercialización en su mercado interior de
los bienes producidos con trabajo forzoso, sin importar dónde tuvo lugar el
trabajo forzoso. La Comisión está analizando actualmente opciones legislativas
para introducir tal medida. En esta etapa no es posible proporcionar detalles
específicos, incluido el cumplimiento y el seguimiento de su implementación.
Como se
establece en la Comunicación sobre el examen de las políticas comerciales de 18
de febrero de 2021[3], la Comisión tiene la intención de utilizar diferentes
instrumentos para garantizar que el comercio sea sostenible, responsable y
coherente con los valores y compromisos internacionales, incluidos los acuerdos
comerciales, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras medidas
autónomas.
El acuerdo
UE-Mercosur, aunque todavía no ha entrado en vigor, contiene, como todos los
acuerdos comerciales más recientes celebrados por la UE con terceros países, un
Capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible que establece compromisos para las
partes en cuestiones laborales, sociales y medioambientales, incluido el
trabajo forzoso. En particular, el artículo 4.3 del capítulo establece que cada
Parte respetará, promoverá e implementará eficazmente las normativas laborales
fundamentales reconocidas internacionalmente, tal como se definen en los acuerdos
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida la Convención
sobre el trabajo forzoso de la OIT (C029) y la Convención sobre la abolición
del trabajo forzoso (C105). Además, recordando que la eliminación del trabajo
forzoso es uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas, las Partes subrayan en el artículo 4.5 la importancia
de la ratificación y la aplicación efectiva del Protocolo de 2014 del Convenio
sobre el trabajo forzoso (P029).».
[1] Traducción
no oficial; lengua original: alemán.
[2] https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/soteu_2021_address_en_0.pdf
[3] Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones “Examen de las políticas comerciales: una
política comercial abierta, sostenible y asertiva”, 18.2.2021 - COM (2021) 66
final: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2021/february/tradoc_159438.pdf

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