• 15 de septiembre de 2021 – Alexander
Bernhuber – [P-004254/2021] - Tema: Discurso
sobre el estado de la Unión[1]
La
presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, mencionó en su discurso sobre
el estado de la Unión que la Comisión tiene la intención de presentar una
propuesta para prohibir la importación de productos fabricados mediante trabajo
forzoso.
1. ¿En qué
medida se ajusta esta propuesta al resultado de las negociaciones sobre el
acuerdo comercial UE-Mercosur?
2. ¿La
propuesta actual de acuerdo comercial UE-Mercosur prohíbe la importación de
bienes producidos mediante trabajo forzoso?
3. ¿Cómo
piensa la Comisión garantizar el cumplimiento de esta propuesta en terceros
países y cómo piensa supervisar su aplicación?
Respuesta del Vicepresidente ejecutivo Dombrovskis en nombre de la
Comisión Europea (17 de noviembre de 2021):
La
presidenta de la Comisión anunció en el discurso sobre el estado de la Unión
2021[2] que la UE prohibirá la comercialización en su mercado interior de
los bienes producidos con trabajo forzoso, sin importar dónde tuvo lugar el
trabajo forzoso. La Comisión está analizando actualmente opciones legislativas
para introducir tal medida. En esta etapa no es posible proporcionar detalles
específicos, incluido el cumplimiento y el seguimiento de su implementación.
Como se
establece en la Comunicación sobre el examen de las políticas comerciales de 18
de febrero de 2021[3], la Comisión tiene la intención de utilizar diferentes
instrumentos para garantizar que el comercio sea sostenible, responsable y
coherente con los valores y compromisos internacionales, incluidos los acuerdos
comerciales, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras medidas
autónomas.
El acuerdo
UE-Mercosur, aunque todavía no ha entrado en vigor, contiene, como todos los
acuerdos comerciales más recientes celebrados por la UE con terceros países, un
Capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible que establece compromisos para las
partes en cuestiones laborales, sociales y medioambientales, incluido el
trabajo forzoso. En particular, el artículo 4.3 del capítulo establece que cada
Parte respetará, promoverá e implementará eficazmente las normativas laborales
fundamentales reconocidas internacionalmente, tal como se definen en los acuerdos
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida la Convención
sobre el trabajo forzoso de la OIT (C029) y la Convención sobre la abolición
del trabajo forzoso (C105). Además, recordando que la eliminación del trabajo
forzoso es uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas, las Partes subrayan en el artículo 4.5 la importancia
de la ratificación y la aplicación efectiva del Protocolo de 2014 del Convenio
sobre el trabajo forzoso (P029).».
[1] Traducción
no oficial; lengua original: alemán.
[2] https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/soteu_2021_address_en_0.pdf
[3] Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones “Examen de las políticas comerciales: una
política comercial abierta, sostenible y asertiva”, 18.2.2021 - COM (2021) 66
final: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2021/february/tradoc_159438.pdf