sexta-feira, dezembro 03, 2021

✔️ Parlamento Europeo: Pregunta y respuesta sobre el Acuerdo UE-Mercosur (15 de septiembre de 2021)

 


• 15 de septiembre de 2021 – Alexander Bernhuber – [P-004254/2021] - Tema: Discurso sobre el estado de la Unión[1]

 

La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, mencionó en su discurso sobre el estado de la Unión que la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta para prohibir la importación de productos fabricados mediante trabajo forzoso.

 

1. ¿En qué medida se ajusta esta propuesta al resultado de las negociaciones sobre el acuerdo comercial UE-Mercosur?

 

2. ¿La propuesta actual de acuerdo comercial UE-Mercosur prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso?

 

3. ¿Cómo piensa la Comisión garantizar el cumplimiento de esta propuesta en terceros países y cómo piensa supervisar su aplicación?

 

Respuesta del Vicepresidente ejecutivo Dombrovskis en nombre de la Comisión Europea (17 de noviembre de 2021):

 

La presidenta de la Comisión anunció en el discurso sobre el estado de la Unión 2021[2] que la UE prohibirá la comercialización en su mercado interior de los bienes producidos con trabajo forzoso, sin importar dónde tuvo lugar el trabajo forzoso. La Comisión está analizando actualmente opciones legislativas para introducir tal medida. En esta etapa no es posible proporcionar detalles específicos, incluido el cumplimiento y el seguimiento de su implementación.

 

Como se establece en la Comunicación sobre el examen de las políticas comerciales de 18 de febrero de 2021[3], la Comisión tiene la intención de utilizar diferentes instrumentos para garantizar que el comercio sea sostenible, responsable y coherente con los valores y compromisos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras medidas autónomas.

 

El acuerdo UE-Mercosur, aunque todavía no ha entrado en vigor, contiene, como todos los acuerdos comerciales más recientes celebrados por la UE con terceros países, un Capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible que establece compromisos para las partes en cuestiones laborales, sociales y medioambientales, incluido el trabajo forzoso. En particular, el artículo 4.3 del capítulo establece que cada Parte respetará, promoverá e implementará eficazmente las normativas laborales fundamentales reconocidas internacionalmente, tal como se definen en los acuerdos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida la Convención sobre el trabajo forzoso de la OIT (C029) y la Convención sobre la abolición del trabajo forzoso (C105). Además, recordando que la eliminación del trabajo forzoso es uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las Partes subrayan en el artículo 4.5 la importancia de la ratificación y la aplicación efectiva del Protocolo de 2014 del Convenio sobre el trabajo forzoso (P029).».

 



[1] Traducción no oficial; lengua original: alemán.

[2] https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/soteu_2021_address_en_0.pdf 

[3] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Examen de las políticas comerciales: una política comercial abierta, sostenible y asertiva”, 18.2.2021 - COM (2021) 66 final: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2021/february/tradoc_159438.pdf