quarta-feira, julho 13, 2016

Luis González Vaqué: ¿Qué hay de “nuevo” en el Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos?




REVISTA DE DERECHO AGRARIO Y ALIMENTARIO SEGUNDA ÉPOCA. Nº 68 AÑO XXXII. I.S.B.N.: 0213-2915

RESUMEN: El recientemente adoptado Reglamento sobre nuevos alimentos tiene por objeto mejorar las condiciones para que las empresas puedan comercializar más fácilmente alimentos nuevos e innovadores en la UE, manteniendo siempre un elevado nivel de seguridad alimentaria para los consumidores europeos. Permitirá a los consumidores europeos disfrutar de una mayor oferta de alimentos y a la industria agroalimentaria europea (el segundo mayor sector de empleo en Europa), gozar de un entorno más favorable para aprovechar las innovaciones, lo que, a su vez, favorecerá el crecimiento y el empleo. Un nuevo alimento es aquel que no se consumió en cantidades significativas en la UE antes de mayo de 1997 (cuando entró en vigor la primera normativa sobre nuevos alimentos). Puede consistir en un alimento innovador que acaba de desarrollarse o un alimento producido con tecnologías y procedimientos de producción nuevos, así como un alimento que se come tradicionalmente fuera de la UE.

Consultar: https://app.box.com/s/w06stda3zu89gloulighvnzncvu2rgi5