REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1043 DE LA COMISIÓN, de 15 de junio de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas
Café de Valdesia (DOP)
El «Café de Valdesia» está constituido por el fruto del
cafeto (Coffea arabica L.), cultivado bajo sombra a partir de las variedades
typica y caturra, provenientes de la zona delimitada que comprende las
principales zonas cafetaleras de las provincias dominicanas de Ocoa, Peravia y
San Cristóbal, y que cumpla los requisitos específicos que se ha establecido.
El café calificado puede presentarse comercialmente como
café verde (también conocido como café oro), café tostado en grano y café
tostado molido.
El café oro se caracteriza, desde una perspectiva física,
por su granulometría, pues como mínimo el 75 % del peso de los granos debe
quedar sobre la malla 17 y no más de un 5 % por debajo de la malla 16. Debe
proceder el 100 % de cosecha nueva, y conservar el característico color verde
grisáceo homogéneo. Su densidad aparente ha de ser igual o superior a los 675
g/l (gramos por litro) y el nivel de humedad debe oscilar entre 10,0 % y 11,5 %.
Debe resaltarse igualmente que la preparación del producto
puede presentar hasta un máximo de 22 defectos por muestra de 350 g y no más de
1 defecto primario.
D.O. de la Unión Europea:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R1043&from=EN