sexta-feira, maio 20, 2022

💡 FRANCIA: ¿Una buena idea para mejorar la comprensión de la fecha de caducidad ("use by") en el etiquetado alimentario?

 



No cabe duda de que las fechas de durabilidad, reguladas siguiendo las normativas de la Unión Europea, confunden más que informan al consumidor y esta desorientación tiene un impacto notable, por ejemplo, en el despilfarro y perdidas de alimentos.

El hecho de que Francia en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información[1] un proyecto de Decreto sobre normas detalladas para informar a los consumidores sobre la idoneidad de los productos alimenticios para el consumo después de su fecha de duración mínima.

Al hacerlo, Francia, cumplió su obligación, impuesta a todos los Estados miembros de la Unión de informar a la Comisión de su intención de adoptar una normativa técnica antes de propulgarla.

Dicho proyecto incluye una interesante propuesta[2], que si no se plantean objeciones será aplicable a todos los productos alimenticios preenvasados con una fecha de duración mínima:

«El Decreto se adopta de conformidad con el artículo L. 412-7 del Código de Consumo derivado del artículo 35 de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero, de lucha contra los residuos y de economía circular. Especifica las indicaciones que deben seguir los profesionales cuando opten, según lo permite el artículo L. 412-7 del Código de Consumo, por informar a los consumidores de que un producto alimenticio sigue pudiendo consumirse una vez transcurrida su fecha de duración mínima.

Se ofrecen tres posibilidades:

- añadir las palabras «Para un sabor óptimo», antes de indicar la fecha de duración mínima,

- la indicación «Este producto podrá consumirse después de esta fecha» o cualquier indicación que tenga el mismo significado para el consumidor, en el mismo campo visual que la fecha de duración mínima, o

- la combinación de estos enunciados.

 

Opinamos que esta proposición podría ser copiada por otros Estados o, incluso mejor: que se modificara el Reglamento vigente en materia de etiquetado alimentario para incluir esa solución; y decimos solución porque os consumidores a menudo confunden las fechas de caducidad[3] con las fechas de duración mínima, lo que lleva a desechar productos que todavía pueden consumirse y a desperdiciar alimentos. 

Por consiguiente, Francia propone una indicación adicional a la fecha de duración mínima prevista en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, a fin de informar de forma más clara de que el producto sigue pudiendo consumirse una vez superada su fecha de duración mínima.

Se trata de una indicación que podrán colocar voluntariamente los operadores, a la espera de la finalización de la revisión del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 anunciada sobre este asunto.

Luis González Vaqué              




 


[2] Texto del proyecto notificado disponible (en español) en: https://app.box.com/s/b0mecbcetu3khvjvgf94j2aa9kjs4m5f 

[3] “Fecha de caducidad” es una errónea versión, nunca corregida por las autoridades competentes, de “the minimum durability date – use by date”.

 

 

 

 

quinta-feira, abril 28, 2022

COSTA RICA: Posible reforma a la Ley N.° 10113 del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial

 


Se encuentra en trámite el proyecto de ley No. 22.964 para reformar la ley recientemente aprobada del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial. La reforma es motivada por el veto parcial del poder ejecutivo que modificó el artículo 5 del proyecto de ley No. 21.388.

El artículo 5 que fue inicialmente aprobado, interpretaba que el cultivo de cáñamo es comparable a otros cultivos tradicionales considerando que carece de efectos psicoactivos como los del cannabis. Por lo tanto, el proyecto de ley No. 21.388 no exigía licencias especiales para el cultivo de cáñamo, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.

Al ejercer el veto, el poder ejecutivo expresó preocupaciones de salud y de seguridad respecto al libre cultivo del cáñamo. Por lo tanto, se modificó dicho artículo para incluir el requisito de licencias para el cultivo, la producción y la comercialización de la planta de cáñamo. La reforma propuesta busca modificar el artículo 5 nuevamente para eliminar el requisito de las licencias para este tipo de cultivos. El fundamento de la reforma propuesta es que la modificación causada por el veto creó inconsistencias en la ley y un vacío normativo. En este sentido, le ley exige licencias, pero no las regula de ninguna forma a diferencia de las licencias para cannabis medicinal y terapéutico que si son incluidas en la ley. 



domingo, abril 24, 2022

🍽️ NOVEDAD EDITORIAL: DIETAS: Una Inmersión Rápida de Abel MARINÉ FONT (Autor)



En nuestra sociedad actual en la que muchos, no todos, pueden decidir qué, cuándo y cuánto comen, la demanda de información sobre alimentos y dietas es creciente, y no siempre está guiada por la racionalidad y criterios científicos, sino por percepciones emocionales, influidas por modas y mitos en torno a la alimentación. Es evidente que los resultados de la investigación científica, y más en temas como los alimentarios, que tienen impacto social e interés para la salud de la población, no se pueden quedar en los estrictos límites de los expertos y sus publicaciones especializadas. El objetivo de este libro es contribuir a la difusión al público en general de los hechos y criterios que deben regir la elección y formas de consumo de lo que comemos. Todo ello presentado de manera clara, rigurosa, sin simplificaciones y con los debidos matices. El contenido incluye las bases científicas de una alimentación correcta, la influencia de los tratamientos tecnológicos y culinarios en la composición y el valor nutritivo de los alimentos, la dieta mediterránea como un modelo conveniente de alimentación de proximidad, la alimentación a seguir según la edad y en situaciones o ámbitos determinados, las dietas adecuadas en diversas patologías, las alimentaciones no convencionales o alternativas, y los nuevos alimentos o dietas.


 

domingo, março 27, 2022

Vídeo das palestras do evento Temas atuais do Direito Agrário e Agronegócio – Expodireto 2022

A Comissão de Assuntos Jurídicos da Federação da Agricultura do Estado do Rio Grande do Sul – FARSUL, com o apoio da Confederação Nacional da Agricultura – CNA e da União Brasileira dos Agraristas Universitários – UBAU, está promovendo o evento jurídico “Temas atuais do Direito Agrário e Agronegócio“, que aconteceu no dia 10 de março de 2020, no Auditório da Produção, integrando a programação oficial da Expodireto Cotrijal, em Não-Me-Toque/RS.




Programação:
10h – Abertura
10h10 – Palestra: Licença Ambiental por Compromisso – LAC - Palestrante: Marcelo Camardelli | Assessor da presidência do Sistema Farsul
10h30 – Palestra: Estiagem e os impactos nos contratos do produtor rural - Palestrante: Roberto Bastos Fagundes Ghigino | Advogado e membro da Comissão de Assuntos Jurídicos da Farsul e da Ubau
10h50 – Palestra: Gestão com paixão: um olhar sobre processos na empresa rural - Palestrante: Fernanda Gehling | Produtora rural e coordenadora da Comissão Jovem da Farsul
11h10 – Palestra: Seguro rural – questões práticas e legais - Palestrante: Frederico Buss | Advogado e consultor Jurídico da Farsul
11h30 – Palestra: Contributo do direito ambiental contra os efeitos da seca - Palestrante: Maurício Fernandes | Advogado e membro da Ubau
11h50 – Debates
Nestor Hein – advogado e coordenador da Comissão de Assuntos Jurídicos da Farsul e Crisley Scapini - Presidente na Região Sul da Comissão Nacional de Mulheres Agraristas da UBAU
Debatedores:
12h – Encerramento

quarta-feira, março 23, 2022

O papel da engenharia nas questões jurídicas do Agronegócio

PROJETO INÉDITO PARA ESTUDANTES E PROFISSIONAIS DA ENGENHARIA





A AEAPA - Associação dos Engenheiros Agrônomos de Porto Alegre em parceria com a União Brasileira dos Agraristas Universitários - UBAU e a Federação da Agricultura do Rio Grande do Sul - FARSUL estão lançando o projeto “O papel da engenharia nas questões jurídicas do Agro”.

Trata-se de projeto inédito com a finalidade de capacitar os profissionais da agronomia para atuar nas questões jurídicas do agronegócio. 

Na pauta: Inovações, desafios e oportunidades com abordagem das questões jurídicas conjuntas com a atuação do profissional das engenharias e agronomia, bem como auxiliar nas demandas judiciais que tenham relação direta com o trabalho desenvolvido pelos profissionais da área técnica. 

Com isso, o projeto busca contribuir para o aprimorando do trabalho dos engenheiros(as) como suporte do crescimento jurídico/econômico no meio rural e urbano.

O evento de lançamento ocorre no dia 27/04/2022 - início as 19h.

sábado, março 12, 2022

INDIA: A matter of ‘PRIDE’



For the reasons explained by the Delhi High Court in the case of Pernod Ricard India Private Limited v. Frost Falcon Distilleries Limited, injunction may be granted against passing off of goods or services despite of an infringement of a registered trademark not having established.

Pernod Ricard India Private Limited (Pernod Ricard) sells alcoholic beverages under the trademarks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE" in India since 1997and 1995 respectively.  FROST FALCON DISTILLERIES LIMITED (Falcon Frost) also sells alcoholic beverages under its own mark "CASINOS PRIDE". Cause of action arose when it came to the knowledge of Pernod Ricard that Falcon Frost had applied for registration for its trademark "CASINOS PRIDE".

Pernod Ricard filed a case in the Delhi High Court, alleging an infringement/passing off of its trademarks, copyrights, and trade dress – an area of trademark law that provides for protection against imitation of specific features including packaging or appearance of the product.

Pernod Ricard contended that the mark "CASINOS PRIDE" was phonetically and deceptively similar with its registered marks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE". Pernod Ricard further claimed that even the overall colour scheme, trade dress, the shape of the bottle and the 3D Mark of "CASINOS PRIDE" were deceptively similar to that of their registered marks.

                 

Source – Judgement

*We do not claim any copyright in the above images. The same have been reproduced for academic purposes.

Against this, Falcon Frost contended that that the expression "PRIDE" is common to the alcoholic beverage trade, and thus Pernod Ricard could not claim exclusivity over the said word.

The Delhi High Court after considering the contentions of the parties, held that Pernod Ricard was not able to make out a case of infringement as the expression/term "PRIDE" is common to the alcoholic beverage trade, and that Pernod Ricard could not claim an exclusivity over the term "PRIDE", instead it could claim its rights over its proprietary marks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE" as a whole, by applying the "Anti-dissection" rule. The anti – dissection rule mandates that the Courts while dealing with cases of trademark infringement involving composite marks, must consider the composite marks in their entirety as a whole rather than dissecting them into its component parts and make comparison with the corresponding parts of a rival mark to determine the likelihood of confusion.

The Delhi High Court observed that although the trademarks were different, in the present matter, all the essential requirements to establish passing off were satisfied. In reaching its conclusions, the Court explained the law on passing off including that, Frost Falcon, had combined distinctive features of different marks so as to suggest an association with Pernod Ricard, which was likely to cause a confusion in the minds of the customers with its label "CASINOS PRIDE‘, the manner in which the mark was being employed and the product was being sold.

Hence, the Delhi High Court granted an interlocutory injunction on an application filed by Pernod Ricard against Falcon Frost. 


PARLAMENTO EUROPEO: POR UNA TRANSICIÓN CLIMÁTICA SOCIALMENTE EQUITATIVA

 

24 DE DICIEMBRE DE 2021: PREGUNTA PRESENTADA POR EL PARLAMENTARIO MIHAI TUDOSE  – [E-005721/2021][1]

 

Las recomendaciones de la Comisión del 14 de diciembre de 2021 para limitar el impacto social de la transición ecológica son, en mi opinión, insuficientes. La Comisión toma decisiones sobre cuestiones económicas, pero para las sociales, se contenta con hacer recomendaciones. Lo que estamos viendo es un doble rasero, como también ha sido criticado por la Confederación Europea de Sindicatos.

La Comisión debe tomar medidas decisivas para gestionar las consecuencias socioeconómicas del Pacto Verde, y no solo con el fin de impulsar la transformación ecológica, porque los cambios son necesarios, siempre que sean económicamente sostenibles y socialmente justos.

1. Acojo con satisfacción la previsión de la Comisión de que la transición ecológica podría crear un millón de nuevos puestos de trabajo en la UE para 2030 y dos millones para 2050. Sin embargo, ¿cuántos puestos de trabajo estima la Comisión que se perderán como resultado de la transición de la UE hacia una economía climáticamente neutra?

2. Dado que la escala de la transición verde está más allá de la capacidad de respuesta de las políticas nacionales, ¿piensa la Comisión ejercer sus poderes compartidos para la protección de los ciudadanos de la UE, y de una manera que sea más coherente que las directrices políticas generales, utilizando instrumentos más sensibles y realistas que el Fondo Social para el Clima, que tiene fuentes de financiación poco fiables y no se espera que esté operativo hasta 2025?

 


Respuesta del Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea (11 de marzo de 2022):

«En general, la ecologización de la economía podría fomentar la expansión del mercado laboral, al tiempo que implica una importante reasignación de mano de obra entre y dentro de los sectores. Las políticas de acompañamiento adecuadas pueden ayudar a crear alrededor de 1 millón de empleos netos de calidad en la UE para 2030 y 2 millones para 2050, teniendo en cuenta las pérdidas de empleo previstas de alrededor de 495 000 personas en sectores vinculados a la industria de la minería del carbón y al motor de combustión[2]. Se crearán nuevos puestos de trabajo en energías renovables, construcción, economía circular y electromovilidad[3].

Para garantizar una transición justa, la Comisión ha puesto en marcha una amplia estrategia e iniciativas políticas que abarcan los aspectos sociales y laborales (Recomendación EASE[4], la “Agenda de Capacidades Europea”[5], Paquete Fit for 55[6], la “Estrategia Industrial”[7]). Junto al Fondo Social para el Clima[8] ya propuesto, hay múltiples oportunidades de financiación disponibles: el Fondo de Transición Justa[9], con 19.300 millones €, que apoya a los trabajadores y las regiones que se espera que sean los más afectados negativamente por la transición verde, por ejemplo mediante la formación y diversificación económica; el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[10], con 723.800 millones €, de los cuales un 37 % dedicado al gasto ecológico y los Estados miembros un 30 % asignado a objetivos sociales; El Fondo Social Europeo ‘Plus’[11], con 99.300 millones €, para apoyar políticas de capacitación y reformas estructurales, reforzado por REACT-EU[12], con 55.000 millones €; Invest EU[13], con 26.200 millones €, relativo a la escasez de capacidades, la renovación del rendimiento energético y las energías renovables. La propuesta de Recomendación del Consejo sobre una transición justa[14] proporciona orientación para aplicar herramientas políticas y hacer un uso óptimo de los instrumentos de financiación[15].».





 



[1] Traducción no oficial; lengua original: rumano.

[2] As an example, the deployment of renewable energy technologies in today’s coal regions can create up to 315.000 jobs by 2030.

[3] SWD(2020) 176 final.

[4] C(2021) 1372 final.

[5] COM(2020) 274 final.

[6] COM(2021) 550 final.

[7] COM(2021) 350 final, including specific transition pathways.

[8] COM(2021) 568 final.

[9] Regulation (EU) 2021/241 of the European Parliament and of the Council of 12 February 2021 establishing the Recovery and Resilience Facility.

[10] Regulation (EU) 2021/241 of the European Parliament and of the Council of 12 February 2021 establishing the Recovery and Resilience Facility.

[11] Regulation (EU) 2021/1057 of the European Parliament and of the Council of 24 June 2021 establishing the European Social Fund Plus (ESF+) and repealing Regulation (EU) No 1296/2013.

[12] Regulation (EU) 2020/2221 of the European Parliament and of the Council of 23 December 2020 amending Regulation (EU) No 1303/2013 as regards additional resources and implementing arrangements to provide assistance for fostering crisis repair in the context of the COVID-19 pandemic and its social consequences and for preparing a green, digital and resilient recovery of the economy (REACT-EU).

[13] Regulation (EU) 2021/523 of the European Parliament and of the Council of 24 March 2021 establishing the InvestEU Programme and amending Regulation (EU) 2015/1017.

[14] Proposal for a Council Recommendation on ensuring a fair transition towards climate neutrality COM (2021) 801 final, and accompanying SWD (2021) 452 final.

[15] SWD(2021) 452 final, Annex 3.

 

quinta-feira, março 03, 2022

🌞 Atributos e inestabilidad en el precio del aceite de oliva en Argentina






Attributes and Instability of Olive Oil Pricing in Argentina 

Juan MC. Larrosa, Lorena F. Tedesco, Juan I. Uriarte y Gonzalo R. Ramírez Muñoz de Toro

Resumen: Proporcionamos información sobre el aceite de oliva virgen extra (AOVE) en una región de Argentina donde los olivares y su industrialización representan un pequeño sector en crecimiento, por lo que el proceso de diferenciación por atributos emerge como relevante. Analizamos el rol de los atributos y diversas otras variables de control sobre la variación semanal de precios del AOVE; al respecto, suponemos que la baja demanda del producto aún hace que sus compradores carezcan de información y, por ende, no valoren esos atributos. Presentamos información econométrica en un contexto de alta inestabilidad macroeconómica, cuyos resultados muestran que la mayoría de los atributos de producto no resultaron significativos por lo que se infiere que las empresas asocian sus precios al único atributo significativo: su marca. Luego, las variables que indican inestabilidad macroeconómica resultaron en su mayoría significativas configurando una situación de fijación de precios más asociada a sortear la inestabilidad macroeconómica que a utilizarlo como una efectiva política de comercialización. 








 

segunda-feira, fevereiro 07, 2022

Artigo - Da nulidade da novação de Crédito Rural





DA NULIDADE NA NOVAÇÃO DE CRÉDITO RURAL - CÉDULA DE CRÉDITO RURAL


Artigo inédito do renomado doutrinador do Direito Agrário Dr. Wellington Pacheco Barros (www.wba.adv.br) tratando de um case envolvendo a nulidade de novação em contrato de crédito rural, cujos créditos foram instrumentalizados por cédula de crédito rural, que são regidos pelas normas agraristas, porém estavam sendo cobrados como mera dívida bancária.

Dr. Wellington traz os fundamentos teóricos que embasaram a ação proposta que podem ser úteis para todos aqueles profissionais que atuam na advocacia agrária.





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domingo, fevereiro 06, 2022

ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA PARA EL DERECHO ALIMENTARIO: 'ORGANIGRAMA'

 

ORGANIGRAMA

 Presidente

Luis González Vaqué

 Vicepresidenta

   Mª Emilia Gautero    

 

Consejo Consultivo

(Miembros de Honor)

Dr. Ferdinando Albisinni, Staord. Universitas Mercatorum, Direttore del Master in Diritto Alimentare, Roma (Italia).

Dra. Liliana Peralta Baquero, Presidente de la Asociacion Colombiana de Ciencia y Tecnologia de Alimentos, Bogotá D.C. (Colombia).

Dra. Rosa Mª Blanca Herrera, Profesora Titular. Dpto. Nutrición y Bromatología. Facultad de Farmacia de Granada. Universidad de Granada (España).

Dr. Clemente Mata Moreno, Dr. en Veterinaria por la Universidad de Córdoba, Catedrático de Producción animal en la Facultad de Veterinaria de Córdoba (España).

Dr. Ángel García Vidal, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Santiago de Compostela (España).

Dr. Hugo Alfonso Muñoz Ureña, Director Ejecutivo del INIDA y Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Dra. Laura Salamero Teixidó, Profesora de Derecho Administrativo, Departamento de Derecho Público, Universitat de Lleida (España).

Dr. Joan Mier Albert, Abogado, Barcelona (España).

Dr. Javier Morán, Consultor alimentario, Murcia (España).

Dr. David Mora Aranda, Presidente del Colegio de Ingenieros Alimentos de Chile (CIACH A.G.) (Chile).

Dr. Eduard Arruga i Valeri, - Profesor universitario de Política Econòmica y de Estructura Económica Internacional, Barcelona (España).

Dra. Ascensión Marcos, Presidenta de la International Society for Immunonutrition (ISIN), Expresidente de la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD), , Directora del Grupo de Inmunonutrición. Dpto. de Metabolismo y Nutrición. Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Nutrición (ICTAN) - Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Dr. Abel Mariné i Font, Catedrático emérito de Nutrición y Bromatología, Facultad de Farmacia, Universidad de Barcelona.

Dr. Paolo Borghi, Universidad de Ferrara (Italia).

Dr. Lorenzo Bairati, Università degli Studi di Scienze Gastronomiche – Biblioteca Pollenzo, Bra (Italia).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1666 miembros

 



 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[Última actualización: 13 de octubre de 2022]