PROYECTO
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SSA1-2017, Productos y servicios.
Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso.
Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
JULIO
SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3o., fracciones XXII y XXIV, 13,
apartado A, fracciones I y II, 17 bis, 194 fracción I, 199, 201, 210 y 214, de
la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, XI y XII, 43 y 47,
fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones
I, inciso c y II y 10, fracción VIII, del Reglamento de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación
en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-213-SSA1-2017,
PRODUCTOS Y SERVICIOS. PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS
DEDICADOS A SU PROCESO. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODOS DE
PRUEBA
El
presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60
días naturales siguientes al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en
idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en
Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, Ciudad
de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico
rfs@cofepris.gob.mx.
Durante
el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y
47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los
documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y la
Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público en
general, en el domicilio del mencionado Comité, para su consulta.
PREFACIO
En la
elaboración del presente Proyecto de Norma participaron:
SECRETARÍA
DE SALUD
Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Consejo
Mexicano de la Carne
Cámara
Nacional de la Industria de Transformación
Confederación
de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
ÍNDICE
1. Objetivo
y campo de aplicación
2. Referencias
normativas
3. Términos
y definiciones
4. Símbolos
y términos abreviados
5. Disposiciones
sanitarias
6. Especificaciones
sanitarias
7. Muestreo
8. Métodos
de prueba
9. Marcado
y etiquetado
10. Concordancia
con Normas Internacionales
11. Observancia
de la Norma
12. Procedimiento
de Evaluación de la Conformidad
13. Vigencia
14. Bibliografía
15. Apéndice
A Normativo
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto
establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir
los productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su
proceso.
1.2 Esta Norma es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales
que se dediquen al proceso de productos cárnicos o su importación.
2. Referencias normativas
Para la
correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos
y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria.
2.2 Norma Oficial Mexicana
NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.3 Norma Oficial Mexicana
NOM-092-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias
aerobias en placa.
2.4
Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de Prueba
para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y
mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de
absorción atómica.
2.5 Norma Oficial Mexicana
NOM-130-SSA1-1995, Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de
cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y
especificaciones sanitarias.
2.6 Norma Oficial Mexicana
NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos
dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento,
transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
2.7 Norma Oficial Mexicana
NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano,
envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
2.8 Norma Oficial Mexicana
NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos.
Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos
patógenos.
2.9 Norma Oficial Mexicana
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o
suplementos alimenticios.
3. Términos y definiciones
Para los
efectos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes
3.1 Aditivo alimentario (Aditivo): a
cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento,
ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor
nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de
producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado,
transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que
resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente
del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los
organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o
sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
3.2 Ahumado, al procedimiento por el
que se aplica humo a los alimentos para conferir sabor a éstos y reforzar su
color, olor o ambos, consiguiendo prolongar la vida de anaquel de los mismos.
3.3 Área de producción, al sitio en
donde se realizan las operaciones para la transformación de materias primas e
insumos para la obtención de los productos a que se refiere la presente Norma.
3.4 Bitácora o registro, al documento
controlado que provee evidencia objetiva y auditable de las actividades
ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso del producto y su
análisis.
3.5 Centro térmico, al punto en el
interior de un alimento donde se registra la temperatura más elevada al
terminar un proceso térmico, pudiendo coincidir con el centro geométrico de la
pieza, donde se unen los ejes longitudinal y transversal.
3.6 Contaminación cruzada, a la que se produce por la presencia de
materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos procedentes de una etapa,
un proceso o un producto diferente.
3.7 Curación, al procedimiento por
medio del cual se agregan por vía seca o húmeda, sal, azúcares, nitratos,
nitritos o ambos.
3.8 Desinfección, al conjunto de
procedimientos que tienen por objeto la reducción del número de
microorganismos.
3.9 Embalaje, al material que envuelve,
contiene y protege los productos envasados para efectos de su almacenamiento y
transporte.
3.10 Envase, a cualquier recipiente, o
envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al
consumidor.
3.11 Etiqueta, a cualquier rótulo,
marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita,
impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida,
sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea
posible por las características del producto al embalaje.
3.12 Expendio, al área o
establecimiento donde se exhiben y comercializan los productos objeto de esta
Norma
3.13 Fecha de caducidad, a la fecha
límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que
debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las
condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de
tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.14 Fecha de consumo preferente, a la
fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo
durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las
cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero
después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido
3.15 Límite máximo, a la cantidad establecida
de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas,
biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides que no se
debe exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.16 Materia extraña, a cualquier
sustancia, resto, desecho o material que se presenta en el producto pero que no
forma parte de la composición normal de éste.
3.17 Método de prueba, al procedimiento
analítico utilizado para comprobar que un producto satisface las
especificaciones que establece esta Norma y las disposiciones aplicables.
3.18 Partes comestibles, a los tejidos diferentes de la carne y
vísceras, de las especies aptas para consumo humano, en esta categoría se
encuentran de manera enunciativa mas no limitativa sangre, cola, sebo, manteca,
orejas, patas, ojos y piel.
3.19 Proceso, al conjunto de
actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,
distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los
productos.
3.20 Productos cárnicos cocidos, a los
productos cárnicos procesados que son sometidos a proceso térmico.
3.21 Producto cárnico cocido listo para el
consumo, al producto cárnico cocido sometido a un tratamiento térmico con
una temperatura de 70°C en su centro térmico, o una relación tiempo-temperatura
equivalente que garantice la destrucción de microorganismos patógenos, que no
requieren un tratamiento térmico por parte del consumidor. En esta categoría se
encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos:
jamón cocido, salchichas cocidas o en salmuera, mortadelas, patés.
3.22 Productos cárnicos crudos, a
aquellos procesados que no son sometidos a un tratamiento térmico.
3.23 Productos cárnicos crudos listos para
consumo a aquellos procesados crudos que son sometidos a un proceso de
maduración o secado que garanticen la inocuidad del producto. En esta categoría
se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos:
jamón serrano, carnes secas, pepperonni.
3.24 Productos cárnicos crudos no listos para el consumo humano, a
aquellos procesados crudos que requieren un tratamiento térmico previo a su
consumo. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: arracheras marinadas, hamburguesas crudas, chorizos,
longanizas
3.25 Productos cárnicos curados, a
aquellos procesados cocidos, precocidos o crudos listos o no listos para el
consumo, a los que se agregan por vía húmeda o seca, sal o azúcares, nitratos o
nitritos.
3.26 Productos cárnicos desecados, secos o
salados, a aquellos crudos, listos o no listos para el consumo, que son
sometidos a reducción de la humedad por medio de aire, calor o sal.
3.27 Productos cárnicos precocidos, a
aquellos procesados que son sometidos a un tratamiento térmico que no garantiza
la inocuidad del producto y requieren previo a su consumo un tratamiento
térmico completo. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no
limitativa los siguientes productos: Nuggets, pechugas precocidas, alitas
precocidas.
3.28 Productos cárnicos madurados, a
aquellos crudos listos para el consumo que son sometidos a deshidratación
parcial, pudiendo ser ahumados o no, sometidos durante cierto tiempo a la
acción de cultivos microbianos o enzimas o microorganismos propios de la carne
y su acción sobre azúcares añadidos o no. En esta categoría se encuentran de
manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: jamón serrano.
3.29 Productos cárnicos procesados, a
los elaborados con carne, vísceras, grasa, partes comestibles, provenientes de
mamíferos o aves, con la adición o no otros ingredientes o aditivos, que pueden
someterse a procesos de ahumado, cocción, curación, desecación, maduración,
salado, marinado, entre otros.
4. Símbolos y términos abreviados
Cuando
en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y términos
abreviados se entiende por:
4.1 %
|
por ciento
|
4.2 <
|
menor que
|
4.3 °C
|
grados Celsius
|
4.4 cm
|
centímetro
|
4.5 g
|
gramo(s)
|
4.6 HACCP
|
Análisis de peligros y de puntos críticos de control, por sus siglas
en inglés (Hazard Analysis and Critical Control Points)
|
4.7 HAP
|
hidrocarburos aromáticos policíclicos
|
4.8 kg
|
kilogramo
|
4.9 mg
|
miligramo
|
4.10 mL, ml
|
mililitro
|
4.11 mm
|
milímetro
|
4.12 NMP
|
número más probable
|
4.13 pH
|
potencial de Hidrógeno
|
4.14 UFC
|
unidades formadoras de colonias
|
4.15 v
|
volumen
|
4.16 Reglamento Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios.
4.17 Acuerdo Acuerdo por el que se determinan
los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios,
su uso y disposiciones sanitarias.
5. Disposiciones sanitarias
Además
de cumplir con lo establecido en el Reglamento y con la NOM-251-SSA1-2009 (ver
2.9, de esta Norma), los
establecimientos donde se elaboran los productos objeto de esta Norma deben
cumplir con lo siguiente, según corresponda:
5.1 Los productos cárnicos procesados envasados en recipientes de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico, además de cumplir con lo señalado
en esta Norma deben cumplir con NOM-130-SSA1-1995
(ver 2.5, de esta Norma).
5.2 El hielo y agua que se utilice para
la elaboración de los productos objeto de esta Norma, debe cumplir con las
especificaciones microbiológicas establecidas en la NOM-201-SSA1-2015 (ver
2.7).
5.3 Instalaciones
5.3.1 Los establecimientos deben contar
con un área específica, separada físicamente de las áreas de producción con
canastillas o casilleros para que el personal pueda guardar la ropa de calle y
artículos personales. La ropa de calle no debe entrar en contacto con el
uniforme, equipo y cualquier indumentaria que sea utilizada en la elaboración
de los productos objeto de esta Norma.
5.3.2 A la entrada de las áreas de
proceso, excepto en las cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación,
debe existir un tapete sanitario con solución desinfectante y equipo que
garantice la limpieza del calzado; así como lavamanos, jabón, cepillos para
uñas, solución desinfectante, toallas desechables o secador de aire, recipiente
con tapa para los papeles de accionamiento de pedal, además de que se debe
contar con la señalización que indique a los trabajadores como se realiza el
correcto lavado y desinfección de las manos.
5.4 Equipo y utensilios
5.4.1 Todo utensilio y equipo que entre
en contacto directo con materia prima o producto en proceso, debe lavarse y
desinfectarse antes del inicio de la jornada, al final de ésta o con la debida
frecuencia durante los periodos de trabajo o entre éstos.
5.4.2 Los instrumentos de corte deben
lavarse y desinfectarse al inicio de las operaciones, cada vez que haya una
interrupción, un cambio de producto, o cuando entren en contacto con el piso o
con una frecuencia basada en un análisis de riesgos que los establecimientos
deberán realizar.
5.4.3 Deben existir recipientes de
desinfección con agua a una temperatura mínima de 82,5°C para instrumentos de corte con flujo continuo o contar
con un procedimiento equivalente, que asegure la eliminación de los
microorganismos.
5.4.4 El diseño de las cámaras de
congelación, debe permitir la recolección del agua de desescarche y evitar la
condensación. Debe contar con suficiente capacidad de almacenamiento para
permitir la circulación de aire frío por todos los productos objeto de esta
Norma.
5.4.5 Los equipos de refrigeración
deben monitorearse con termómetros en lugar visible y con graficadores o
bitácoras que permitan verificar el control de la temperatura a 7°C como máximo
u optar por métodos de vigilancia de las temperaturas por medio de sistemas
electrónicos que aseguren la correcta aplicación de las temperaturas.
5.4.6 En el caso de que se utilicen
cajas o canastillas de plástico para arrastre que entren en contacto directo
con el piso, no se deben apilar, estibar o usar para contener productos objeto
de esta Norma y deben identificarse.
5.5 Control de materias primas
5.5.1 La carne utilizada como materia
prima debe cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la
NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma).
5.5.2 La materia prima debe
inspeccionarse de manera organoléptica durante la recepción, a fin de eliminar
aquella no apta para consumo humano, debiéndose contar con recipientes
específicos y rotulados para su almacenamiento.
5.5.3 La materia prima no apta para
consumo humano debe ser inutilizada previa salida del establecimiento o
destruida en el horno incinerador. Debe documentarse el destino de la materia
no apta para consumo humano.
5.6 Control de operaciones
5.6.1 Cuando en el mismo
establecimiento se realicen
operaciones que van desde la recepción de animales hasta el faenado, corte o
deshuese, se debe cumplir con lo señalado en la NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de
esta Norma), debiendo estar separadas las áreas para evitar la contaminación
cruzada de los productos cárnicos que se elaboran.
5.6.2 El proceso debe ser lineal y
fluido, de forma que no existan retrocesos ni contaminación cruzada en las
distintas etapas del proceso de los productos objeto de esta Norma.
5.6.3 La materia prima, ingredientes y
producto terminado, no deben entrar en contacto directo con pisos, paredes o
techos.
5.6.4 Cuando se opte por mantener
suspendida la materia prima o los productos cárnicos, esto debe hacerse de
manera que exista una distancia que garantice que no existe contacto entre el
piso, paredes y techo y la parte más cercana de la materia prima o los
productos cárnicos.
5.6.5 En el caso de los productos en
los que se utilice sangre, los recipientes utilizados deben lavarse después de
su vaciado.
5.6.6 La temperatura de las materias
primas durante su descongelación no debe exceder los 4°C.
5.6.7 Cuando se utilicen vísceras o
partes comestibles, deben lavarse interna y externamente según sea el caso, en
el establecimiento de origen (almacenarse a temperatura de refrigeración o
congelación, excepto los salados) y lavarse y desinfectarse nuevamente antes de
su uso, no debiendo entrar en contacto directo con otras materias primas.
5.6.8 Cuando se utilicen telas para
cubrir los productos cárnicos durante su secado o cocción, deben lavarse y desinfectarse
previamente con una solución acuosa a una concentración máxima de cloro de 20
mg/L o deben ser tratadas mediante otro método que garantice su inocuidad.
Excepto las telas que ya se encuentran esterilizadas.
5.7 Higiene del personal
5.7.1 De acuerdo a la actividad que se
realice, el personal del área de
producción debe usar ropa de trabajo, calzado de hule y/o industrial y
cubrepelo. El personal que entre en contacto directo con el producto cárnico,
además debe utilizar cubrebocas o escafandras. Los mandiles y el calzado de
hule deben lavarse y desinfectarse como mínimo al inicio, al reingresar a las
áreas de proceso y al final de la jornada. El establecimiento debe proporcionar
la ropa de trabajo limpia.
5.7.2 El personal debe lavarse y
desinfectarse las manos y antebrazos, estos últimos en caso de que estén
expuestos durante el proceso, así como cepillarse las uñas antes de ingresar a
las áreas de proceso y hacer cambio por guantes limpios, después de entrar en
contacto con los tejidos o productos de otras especies y antes de manipular
productos cocidos si ha entrado en contacto con materias primas, productos
cárnicos crudos, precocidos o madurados, para evitar contaminación cruzada.
5.8 Control de operaciones
5.8.1 Tener implementado un sistema HACCP
conforme a lo establecido en el Apéndice A Normativo, de la NOM-251-SSA1-2009
(ver 2.9, de esta Norma).
5.8.2 Los productos cárnicos cocidos
listos para el consumo deben alcanzar como mínimo una temperatura de 70°C en su
centro térmico, o una relación tiempo-temperatura equivalente que garantice la
destrucción de microorganismos patógenos.
5.9 Ahumado
5.9.1 Cuando se realice la operación de
ahumado se debe cumplir con lo siguiente:
5.9.1.1 Para el ahumado natural, la
madera empleada no debe ser oleosa, resinosa ni ser maderas tratadas con
sustancias químicas como conservadores, impermeabilizantes, o de protección
contra incendios. La madera u otra materia vegetal utilizada para la producción
de humo o condensados de humo no deberán contener sustancias tóxicas, ya sea
naturalmente o por contaminación.
5.9.1.2 Pueden utilizarse otros tipos
de combustible como el bagazo (de la caña de azúcar), las mazorcas de maíz y
cáscaras de coco.
5.9.1.3 Cuando se realice el ahumado
por el método directo se debe aplicar el
Código de prácticas para reducir la
contaminación por HAP) en los alimentos producidos por procedimientos de ahumado y secado directo (CAC/RCP 68-2009).
http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCAC%2BRCP%2B68-2009%252FCXP_068s.pdf
5.10 Almacenamiento
5.10.1 La materia prima perecedera debe
mantenerse durante su almacenamiento en refrigeración a temperatura que no
exceda los 4°C.
5.10.2 No deben permanecer en esta área
productos expuestos.
5.10.3 Los productos cárnicos cocidos,
precocidos y crudos, cuyo porcentaje de humedad sea mayor de 35%, deben
conservarse en refrigeración a una temperatura tal que en el centro térmico de
los productos sea de 4°C como máximo o conforme a las indicaciones del
fabricante para mantener el producto en óptimas condiciones durante su vida
útil.
5.10.4 Los productos congelados se
deben almacenar a una temperatura entre -4° y -18°C para alcanzar el tiempo de
vida de anaquel que establezca el fabricante.
5.11 Control documental del proceso
5.11.1 Además de lo establecido en la
NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma), se debe contar con la siguiente
documentación:
5.11.1.1 Diagramas de bloque en los que
se describa el proceso de producción o elaboración del producto cárnico.
5.11.1.2 Planos de distribución de
áreas, indicando flujo de producto y personal.
5.12 Transporte
5.12.1 El transporte del producto
terminado debe ser totalmente cerrado, sin comunicación directa entre la cabina
del conductor y el compartimiento en que se transporta el producto cárnico.
Este transporte debe mantener sistemas de almacenamiento que aseguren que las
características sanitarias de los productos cárnicos se preserven.
5.12.2 Los productos no deben entrar en
contacto directo con piso, techos o
paredes.
5.12.3 Los productos cárnicos cocidos, que así lo requieran, deben mantenerse a una temperatura
máxima de 4ºC.
5.13 Expendio
5.13.1 Los establecimientos donde se
expendan productos cárnicos procesados, rebanados en punto de venta, deben
cumplir con condiciones higiénicas que impidan su contaminación, conforme a lo
establecido en la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma).
5.13.2 Las unidades de corte deben
limpiarse al inicio de la jornada y desinfectarse por lo menos cada 2 horas o
según la frecuencia de uso, en especial cuando la misma unidad se utilice para
rebanar productos distintos a los objetos de esta Norma. No deben usarse
franelas o telas semejantes para ejecutar la limpieza.
5.13.3 Los productos cárnicos cocidos,
que así lo requieran, deben mantenerse a una temperatura máxima de 4°C.
5.13.4 Los equipos de refrigeración
deben mantenerse a una temperatura no mayor a 7ºC en forma constante y deben
contar con termómetros en lugar visible y registros que demuestren su buen
funcionamiento.
6 Especificaciones sanitarias
Los
productos objeto de esta Norma, deben cumplir con las siguientes
especificaciones:
6.1 Criterios microbiológicos
6.1.1 La materia prima cárnica debe
cumplir con las especificaciones sanitarias de parásitos establecidas en la
NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma).
6.1.2 Microbiológicos
Tabla 1 – Criterios microbiológicos para productos cárnicos
Productos
|
Tipo de Microorganismos
|
Criterio microbiológico
|
n
|
c
|
m
|
M
|
Productos cárnicos cocidos
listos para el consumo. y crudos listos para el consumo
|
Mesófilos aerobios*
|
5
|
3
|
100 UFC/g
|
10000 UFC/g
|
Escherichia coli
|
5
|
3
|
<3 g="" nmp="" o:p="">3>
|
<10 g="" nmp="" o:p="">10>
Listeria monocytogenes
5
0
Ausente en 25g
-
Salmonella spp
5
0
Ausente en 25g
-
Productos cárnicos
precocidos y crudos no listos para el consumo
Escherichia coli**
5
3
500 UFC/g
5000 UFC/g
Escherichia coli
O157:H7***
5
0
Ausente en 25g
-
* Se determinan en el establecimiento de producción o elaboración.
Solamente para productos cárnicos cocidos
** Sólo para productos cárnicos precocidos
***Sólo para productos elaborados con carne de bovino.
n: número de muestras a ser analizadas
c: máximo número admisible de unidades de muestras defectuosas en un
plan de dos clases, o de unidades de muestras marginalmente aceptables en un
plan de tres clases
m: un límite microbiológico que separa la buena calidad de la
calidad defectuosa en un plan de dos clases o la buena calidad de la calidad
marginalmente aceptable en un plan de tres clases
M: un límite microbiológico que separa, en un plan de tres clases,
la calidad marginalmente aceptable de la defectuosa
6.2 Materia extraña
Los
productos objeto de esta Norma deben estar exentos de materia extraña. Las
astillas de hueso no deben tener una longitud mayor a 7 mm.
6.3 Aditivos
En la
elaboración de los productos objeto de esta Norma se podrán utilizar los
aditivos listados en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el
mismo.
6.4 Contaminantes
Los
productos cárnicos procesados deben cumplir con las siguientes
especificaciones:
Tabla 2 - Límites máximos
Contaminante
|
Límite máximo (mg/kg)
|
Producto
|
Arsénico (As)
|
0.5
|
Cocidos envasados en
recipiente metálico
|
Cadmio (Cd)
|
0.1
|
Productos cárnicos
procesados
|
Estaño (Sn)
|
250
|
Para productos cárnicos en
envases metálicos
|
50
|
Para productos en otros
tipos de envases
|
Plomo (Pb)
|
1
|
Productos cárnicos
procesados
|
7. Muestreo
7.1 El procedimiento de muestreo de los
productos objeto de esta Norma, se debe sujetar a lo siguiente:
7.1.1 Cuando existan productos envasados
en presentaciones menores a 1kg deben tomarse con el envase original sin
violación, tomando unidades que correspondan a dicha cantidad.
7.1.2 Cuando las presentaciones de
productos preenvasados sean mayores a 1kg o venta a granel, la muestra debe ser
proporcionada por el personal del área de venta al público.
7.1.3 Se debe depositar la muestra en
un recipiente estéril y transportar en refrigeración.
7.2 Identificación de la muestra
7.2.1 En caso de productos en
presentación mayor a 1kg o de venta a granel la muestra debe ser identificada
con la siguiente leyenda: “producto manipulado en punto de venta”.
7.2.2 Toda muestra debe indicar la
temperatura a la cual fue tomada.
8. Métodos de prueba
Para la
verificación de las especificaciones sanitarias que se establecen en esta
Norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados a continuación:
8.1 Para la determinación de mesófilos
aerobios, el método de prueba establecido en la NOM-092-SSA1-1994 (ver 2.3, de esta Norma).
8.2 Para la determinación de Escherichia coli, Listeria monocytogenes y
Salmonella spp., los métodos de prueba establecidos en la NOM-210-SSA1-2014
(ver 2.8, de esta Norma).
8.3 Para la determinación de nitratos y
nitritos se debe aplicar cualquiera de los métodos de prueba señalados en el
Apéndice A Normativo, de esta Norma.
8.4 Para la determinación de Arsénico
(As), Cadmio (Cd), Estaño (Sn) y Plomo (Pb) se debe aplicar los métodos de
prueba establecidos en la NOM-117-SSA1-1994 (ver 2.4, de esta Norma).
8.5 Para la determinación de Escherichia coli O157:H7, el método
Bacteriological Analytical Manual 2016,
Chapter 4ª, Diarrheagenic Escherichia
coli.
https://www.fda.gov/food/foodscienceresearch/laboratorymethods/ucm070080.htm
8.6 Adicionalmente para la
determinación de Escherichia coli O157:H7podrá
utilizar como métodos opcionales MLG 5A.04. FSIS Procedure for the Use of Escherichia
coli O157:H7 Screening Test for Meat Products and Carcass and Environmental
Sponges
(https://www.fsis.usda.gov/wps/wcm/connect/6d1b7f96-1db7-4b0d-8081-e861206aedab/MLG-5A.pdf?MOD=AJPERES)
y MLG 5.09 Detection, Isolation and
Identification of Escherichia coli
O157:H7 from Meat Products and Carcass and Enviromental Sponges
(https://www.fsis.usda.gov/wps/wcm/connect/51507fdb-dded-47f7-862d-ad80c3ee1738/MLG-5.pdf?MOD=AJPERES).
9. Marcado y etiquetado
9.1 Productos preenvasados.
9.1.1 Además de lo que establece el
Reglamento y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (ver 2.1, de esta Norma), la etiqueta de
los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe sujetarse a lo siguiente:
9.1.2 En la lista de ingredientes debe
incluirse el nombre de la especie cárnica utilizada.
9.1.3 Los productos objeto de esta
Norma deben declarar la fecha de caducidad, a excepción de los productos
sometidos a esterilidad comercial, madurados, secos y desecados, los cuales
podrán optar por declarar la fecha de
consumo preferente.
9.1.4 Cuando se trate de productos con
modificaciones en su composición, referentes a menor contenido de sodio, grasa,
grasa saturada, colesterol, calorías o adicionados, deben ostentar las
denominaciones establecidas en la NOM-086-SSA1-1994 (ver 2.2, de esta Norma).
9.1.5 Leyendas
9.1.5.1 Leyendas de conservación
9.1.5.1.1 En el caso de los productos
cárnicos cocidos, precocidos y crudos debe aparecer la leyenda: “consérvese en
refrigeración o congelación”, o una leyenda equivalente análogas según sea el
caso conforme a la vida de anaquel validada por el fabricante., excepto a los
productos sometidos a esterilidad comercial, madurados, secos y desecados.
9.1.5.2 Leyendas precautorias.
9.1.5.2.1 En el caso de los productos
cárnicos crudos no listos para el consumo y
precocidos, debe aparecer la leyenda: “este producto debe consumirse bien
cocido” o leyenda equivalente.
9.1.5.2.2 Para el caso de los productos
congelados, debe aparecer la leyenda: “Una vez descongelado, no debe volverse a
congelar” o una leyenda equivalente.
9.2 Productos envasados en punto de
venta
Los
productos envasados en punto de venta únicamente deben ostentar la siguiente
información:
9.2.1 Nombre o denominación del
producto.
9.2.2 Marca del producto.
9.2.3 Fecha de envasado y fecha de
caducidad.
9.2.4 Deben incluir las leyendas,
señaladas en los numerales 9.1.5.1.1 y 9.1.5.2.2, de esta Norma.
9.2.5 Cualquier indicador que permita
la rastreabilidad del producto, si no está considerado en los datos del numeral
9.2.3, de esta Norma.
10. Concordancia con Normas Internacionales
Esta
Norma es parcialmente equivalente con el Código de prácticas de higiene para la
carne (CAC/RCP 58/2005.(http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCAC%2BRCP%2B58-2005%252FCXP_058s.pdf)
11. Observancia de la Norma
La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de
Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
12. Procedimiento de Evaluación de la
Conformidad
12.1 La evaluación de la conformidad
podrá ser solicitada por el representante legal o la persona que tenga
facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y
aprobadas para tales efectos.
13. Vigencia
Esta
Norma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
14. Bibliografía
16.7 Agra Europe. 2001. Eurofood
monitor. European Union
legislation on foodstuffs. Agra Europe Ltd., London.
16.8
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16.9 Fernández Escartín, E. 2000. Microbiología e inocuidad de los Alimentos. Universidad Autónoma de Querétaro.
16.10 Food
and Agriculture Organization of the United Nations. 1994. Summary of evaluations performed by the Joint
FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA). ILSI Press, Washington.
16.11 ICSMF.
1980. Ecología microbiana de los
alimentos. Ed. Acribia, Zaragoza, España. p. 382-392.
16.12 Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura. 1999.
Industria cárnica. Guía para la aplicación del sistema de análisis de
riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), Series Agroalimentarias. pp. 139.
16.13 Instituto Nacional de la
Nutrición. 1995. Encuesta urbana de alimentación y nutrición en la zona urbana
de la Ciudad de México. México, D.F.
16.14 Instituto Nacional de la
Nutrición. 1996. Tablas de valor nutritivo de los alimentos de mayor consumo en
América Latina. México, D.F.
16.15 Jay, M.J. 1992. Microbiología
moderna de los alimentos. Acribia, Zaragoza. p. 423-430, 456, 457.
16.16 Marcos, A.D. 1991. Embutidos
crudos curados españoles. Capítulo V. Aditivos, especias y condimentos. Modos
de acción. Ed. Ayala, Madrid. p. 59-70.
16.17 Ministerio de Sanidad y Consumo.
1985. El Código Alimentario Español.
Vol. II Cap. X. Carnes y derivados. Artes Gráficas Reyes, S.A. Madrid, España.
16.18 Organización Panamericana de la
Salud/INNPAZ. 2001. Guía VETA. Guía de sistemas de vigilancia de las
enfermedades transmitidas por alimentos (VETA) y la investigación de brotes. p.
encarte, 77, 81, 126, 142, 144, 145, 155.
16.19 Reichert, J.E. Ciencia y tecnología de los alimentos.
Editorial Acribia, Zaragoza, España.
16.20 Universidad Nacional Autónoma de
México. 1997. Diplomado en aditivos alimentarios. Oxidantes y antioxidantes,
humectantes y antiaglomerantes, antimicrobianos. México, D.F.
16.21
Urbain, W.M.; Campbell, J.F. La
conservación de la carne en Price, J.F.;
Schweigert, A2.S. Ciencia de la carne y
de los productos cárnicos. 2a. Ed. Acribia, Zaragoza p. 337-371.
16.22 U.S.
Food & Drug Administration. 2001. Center for Food Safety & Apllied
Nutrition. Foodborne pathogenic microorganisms and natural toxins
handbook. Bad bug book. http://vm.cfsan.fda.gov/~mow
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La entrada en vigor de la
presente Norma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios.
Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2005.
SEGUNDO.- Los establecimientos que no
cumplan con la información requerida en el numeral 5.8.1 de la presente Norma,
contarán con un plazo máximo de 2 años 6 meses posteriores al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación para su cumplimiento.
Ciudad
de México, a 13 de noviembre de 2017.- El Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y
Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
15. Apéndice A Normativo
A.1. Cuando en este Apéndice se haga
referencia a los siguientes símbolos y términos abreviados se entenderá por:
A.1 ±
|
más o menos
|
A.2 /
|
división
|
A.3 %
|
porciento
|
A.4 H
|
hora
|
A.4 Lb
|
libras
|
A.5 Mg
|
miligramos
|
A.6 ml, mL
|
mililitros
|
A.7 Mm
|
milímetros
|
A.8 N
|
normal
|
A.9 Nm
|
nanómetro
|
A.10 v/v
|
volumen sobre volumen
|
A.11
p/v
|
Peso-volumen
|
A.12
RA
|
Reactivo analítico
|
A.13
rpm
|
Revoluciones por minuto
|
A.2. Determinación de nitratos y
nitritos
A.2.1 Preparación de la muestra.
Pasar
rápidamente 3 veces a través de un molino de alimentos con placas de
aproximadamente 3mm de abertura, mezclar perfectamente después de cada molienda
y comenzar la determinación lo más rápido posible.
A.2.2 Determinación de nitritos (método
colorimétrico).
A.2.2.1 Principio (fundamento del
método).
Este
método se basa en la reacción del analito en medio ácido para formar una sal
diazonio que acoplada a aminas aromáticas produce un colorante azo
(diazotización de Griess). Esta reacción de color es monitoreada fácilmente por
medio de espectrofotometría.
A.2.2.2 Equipo.
A.2.2.2.1 Balanza analítica con
sensibilidad de 0,1mg;
A.2.2.2.2 Espectrofotómetro de
ultravioleta visible, y
A.2.2.2.3 Baño de vapor.
A.2.2.3 Materiales.
A.2.2.3.1 Matraz volumétrico de 250 mL;
A.2.2.3.2 Tubos de Nessler de 50 mL;
A.2.2.3.3 Pipetas volumétricas de 2 mL;
A.2.2.3.4 Pipetas graduadas de 10 mL, y
A.2.2.3.5 Vaso de precipitados de 50 mL
A.2.2.4 Reactivos.
A.2.2.4.1 Reactivo de Griess.
A.2.2.4.1.1 Disolver 0,5 g de ácido
sulfanílico en 30mL de ácido acético glacial y 120mL de agua destilada. Filtrar
si es necesario (guardar en refrigeración).
A.2.2.4.1.2 Disolver 0,1g de
N-1-naftiletilendiamina en 120mL de agua destilada calentando, enfriar, agregar
30 mL de ácido acético glacial y filtrar (guardar en refrigeración). Si
cualquiera de las soluciones se torna colorida, agitar con 0,5 g de zinc en
polvo y filtrar. Mezclar ambas soluciones y guardar en frasco ámbar.
A.2.2.4.2 Solución saturada de Cloruro
de mercurio (HgCl2).
A.2.2.4.3 Solución patrón de nitrito de
sodio.
Pesar
0,5 g de Nitrito de sodio (NaNO2)
puro, disolver en 1 litro de agua destilada libre de nitritos. Diluir 10 mL de
esta solución a un litro con agua destilada (1 mL= 0,005 mg de NaNO2).
A.2.2.5 Procedimiento
A.2.2.5.1 Preparación de la curva de
comparación.
A.2.2.5.1.1 En el caso de que se
evalúen productos cárnicos curados se preparará la siguiente curva de
calibración:
En tubos
de Nessler de 50mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón: 0,0,
0,1, 0,5, 2,0, 4,0, 6,0, 8,0, 10,0, 12,0, 14,0, 16,0, 18,0mL y llevar a la
marca de 50 mL con agua destilada, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar
perfectamente y después de 20 minutos, leer en Espectrofotómetro de
ultravioleta visible a 520nm. Ajustar el cero del instrumento con el blanco.
Trazar una curva graficando concentraciones (en
mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar
visualmente.
A.2.2.5.1.2 En el caso de que se
evalúen productos cárnicos no curados se preparará la siguiente curva de
calibración:
En tubos
de Nessler de 50 mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón de
nitrito de sodio diluida: 0,0; 0,05; 0,1; 0,2; 0,4; 0,5; 0,6; 0,8 y 1,0mL y
llevar a la marca de 50 mL con agua destilada y libre de nitritos, agregar 2mL
del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en
espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520 nm. Ajustar el cero del
instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg
de NaNO2) contra
absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.2.5.2 Desarrollo de la prueba.
A.2.2.5.2.1 Pesar 2g de muestra
preparada como se indica en (Preparación de muestra) en un vaso de precipitados
de 50mL y agregar aproximadamente 40mL de agua libre de nitritos y calentada a
80°C, mezclar perfectamente con un agitador teniendo cuidado de romper todos
los grumos, transferir todo el contenido a un matraz volumétrico de 250mL,
lavar el vaso y el agitador con varias porciones de agua caliente (160mL
aproximadamente).
A.2.2.5.2.2 Colocar el matraz en baño
de vapor a 80°C por 2H, agitando
ocasionalmente. Agregar 5mL de solución saturada de cloruro mercúrico y
mezclar. Si hay color añadir menos de 5g de carbón vegetal y agitar. Enfriar a
temperatura ambiente, diluir a la marca con agua libre de nitritos y mezclar.
Filtrar hasta obtener un filtrado claro, libre de turbidez. Tomar una alícuota
de 50mL en tubos de Nessler, agregar 2mL de reactivo de Griess, mezclar y dejar
reposar 20 minutos para desarrollar color. Este color puede leerse visualmente
con su respectiva escala por comparación o bien leer su absorción en un
espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520 nm, ajustando el aparato a cero
de transmisión con el blanco de reactivos.
A.2.2.6 Expresión de resultados.
A.2.2.6.1 Cálculos [véase el cuadro en el original].
A.2.2.7 Informe de la
prueba
A.2.3 Determinación de Nitrato (método
colorimétrico).
A.2.3.1 Principio del método.
A.2.3.2. Equipo.
A.2.3.2.1 Baño de agua;
A.2.3.2.2 Balanza analítica con
sensibilidad de 0,1 mg, y
A.2.3.2.3 Espectrofotómetro de
ultravioleta visible.
A.2.3.3 Materiales.
A.2.3.3.1 Matraces volumétricos de 100
mL;
A.2.3.3.2 Tubos de Nessler de 50mL;
A.2.3.3.3 Pipetas volumétricas de 25mL,
y
A.2.3.3.4 Cápsulas de porcelana de 10cm
de diámetro.
A.2.3.4 Reactivos.
A.2.3.4.1 Solución de ácido fenol
disulfónico.
Calentar
6g de fenol con 37mL de ácido sulfúrico concentrado en un baño de vapor hasta
disolución total, enfriar y agregar 3 mL de agua.
A.2.3.4.2 Crema de alúmina.
Preparar
una solución saturada en agua de sulfato de potasio y aluminio con 12 moléculas
de agua. Añadir hidróxido de amonio con agitación constante hasta que la
solución sea alcalina al tornasol, dejar que se asiente el precipitado y lavar
por decantación con agua hasta que el agua del lavado dé ligera reacción para
sulfatos con cloruro de bario (BaCl2).
Tirar el exceso de agua y guardar la crema residual en frasco cerrado.
A.2.3.4.3 Solución de acetato de plomo
básico.
Calentar
430g de acetato de plomo básico, 130g de óxido de plomo y 1 litro de agua por
30 minutos.
Dejar
enfriar y sedimentar. Decantar el líquido sobrenadante y ajustar su densidad a
1,25 con agua recién hervida.
A.2.3.4.4 Solución patrón de
comparación.
Disolver
1g de nitrato de sodio puro y seco en agua, diluir a 1 litro. Evaporar 10mL de
esta solución a sequedad en baño de vapor, agregar 2mL de ácido fenol
disulfónico y mezclar rápida y perfectamente con la ayuda de un agitador de
vidrio, calentar cerca de 1 minuto en baño de vapor y diluir con agua a 100 ml [1 mL= 0,1mg de Nitrato de sodio (NaNO3)].
A.2.3.4.5 Hidróxido de amonio grado
reactivo.
A.2.3.4.6 Solución saturada de sulfato
de plata.
A.2.3.5 Procedimiento.
A.2.3.5.1 Preparación de la curva de
comparación.
A.2.3.5.1.1 En tubos de Nessler de
50mL, medir de 1 a 20mL de la solución patrón, agregar 5mL de hidróxido de
amonio a cada tubo y diluir a 50mL. Los tubos patrones así preparados, son
estables por algunas semanas, si se guardan perfectamente tapados. Leer el
color obtenido en un espectrofotómetro de ultravioleta visible a 420 nm. Trazar
una curva graficando absorciones contra concentraciones.
A.2.3.5.1.2 Hacer otra curva evaporando
10mL de la solución concentrada (1g de nitrato de sodio en 1 litro de agua),
agregar 2mL del reactivo, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de
vidrio. Calentar un minuto en baño de agua y diluir a 1 litro (1 mL = 0,01 mg
de NaNO3). Preparar
una serie de tubos usando cantidades que vayan de 1-20mL, agregar 5mL de
hidróxido de amonio a cada tubo y diluir a 50mL. Leer el color obtenido en un
espectrofotómetro de ultravioleta visible a 420 nm. Trazar una curva graficando
absorciones contra concentraciones.
A.2.3.5.2 Desarrollo de la prueba
A.2.3.5.2.1 Pesar de 1-2g de muestra
preparada como se indica en el numeral A.2.1, de este Apéndice, en un matraz
volumétrico de 100 mL, agregar 20-30 mL de agua y calentar en baño de agua por
15 minutos agitando ocasionalmente.
A.2.3.5.2.2 Agregar 3mL de solución
saturada de sulfato de plata libre de nitratos, agitar. Agregar 10mL de
solución de acetato básico de plomo y 5mL de crema de alúmina, agitando después
de cada adición. Dejar enfriar y diluir a la marca con agua, agitar y filtrar a
través del papel, regresando el filtrado hasta que pase claro.
A.2.3.5.2.3 Evaporar 25mL del filtrado
a sequedad, agregar 1mL de solución de ácido fenol disulfónico, mezclar rápida
y perfectamente con un agitador de vidrio, agregar 1mL de agua, 3-4 gotas de
ácido sulfúrico y calentar en baño de agua de 2-3 minutos teniendo cuidado de
no secar la muestra.
A.2.3.5.2.4 Agregar cerca de 25mL de
agua y un exceso de hidróxido de amonio, transferir a un matraz volumétrico de
50mL o a 1 tubo de Nessler de 50 mL. Agregar 0,5-1,0 mL de crema de alúmina si
no está completamente claro; diluir a la marca y filtrar.
A.2.3.5.2.5 Preparar un blanco de
muestra evaporando otros 25mL del filtrado clarificado, agregar 1mL de ácido
sulfúrico concentrado, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de
vidrio, agregar 1mL de agua y calentar en baño de agua durante 2-3 minutos,
teniendo cuidado de no secar la muestra; agregar 25mL de agua y un exceso de
hidróxido de amonio, transferir a un tubo de Nessler de 50mL y llevar a la
marca. Con este blanco ajustar a cero el aparato y leer la muestra. Comparar la
muestra contra tubos patrón o leer a 420 nm para interpolar con una curva
patrón.
A.2.3.6 Expresión de resultados.
A2.3.6.1 Cálculos [véase el cuadro en el original].
A.2.3.7 Informe de la prueba.
A.2.4 Determinación de nitratos (método
colorimétrico).
A.2.4.1 Principio del método.
A.2.4.2 Equipo.
A.2.4.2.1 Agitador magnético;
A.2.4.2.2 Baño de agua;
A.2.4.2.3 Balanza analítica con
sensibilidad de 0,1mg, y
A.2.4.2.4 Espectrofotómetro de
ultravioleta visible.
A.2.4.3 Materiales
A.2.4.3.1 Vaso de precipitados de 250
mL;
A.2.4.3.2 Matraces volumétricos de 10 y
100 mL;
A.2.4.3.3 Tubos de ensaye;
A.2.4.3.4 Pipetas graduadas;
A.2.4.3.5 Pipetas volumétricas de 1mL;
A.2.4.3.6 Bureta graduada de 50mL;
A.2.4.3.7 Agitadores de vidrio;
A.2.4.3.8 Embudos de filtración de 10
cm de diámetro, y
A.2.4.3.9 Guantes de hule
A.2.4.4 Reactivos
A.2.4.4.1 Disolver 10g de brucina en
una solución de alcohol etílico al 92%. (Este reactivo es altamente tóxico.
Manejarlo tomando todas las precauciones necesarias).
A.2.4.4.2 Solución saturada de urea
A.2.4.4.3 Mezcla de ácido
ortofosfórico-ácido sulfúrico 1:1 v/v
A.2.4.4.4 Alcohol etílico al 95%.
A.2.4.4.5 Solución concentrada de
nitrato de sodio
Disolver
1g de NaNO3 puro y
seco en agua destilada y diluir a 1 Litro (1mL = 1mg de NaNO3).
A.2.4.4.6 Solución diluida de nitrato
de sodio.
Medir
10mL de la solución concentrada en un matraz volumétrico de 100mL. Llevar a la
marca con agua destilada (1 mL= 0,1 mg de NaNO3).
A.2.4.5 Procedimiento.
A.2.4.5.1 Preparación de curva patrón
de comparación.
A.2.4.5.1.1 Medir 2, 4, 6, 8 y 10mL de
la solución diluida de nitrato de sodio en matraces volumétricos de 10mL y
diluir a la marca con agua destilada. En una serie de tubos de ensaye, medir
1mL de cada una de las soluciones anteriores. Incluir un blanco de reactivos.
Agregar 0,1mL de la solución saturada de urea y 1mL de la mezcla de ácidos orto-fosfórico-sulfúrico;
mantener a temperatura ambiente durante 5 minutos. Colocar los tubos en un baño
de agua fría (10°C), y agregar CUIDADOSAMENTE 1mL del reactivo de brucina a
cada uno de ellos. Agregar con bureta 9mL de la mezcla ácida, mezclando con un
agitador de vidrio, después de cada adición dejar reposar un minuto, sacar los
tubos del agua fría e inmediatamente colocarlos en un baño de agua a ebullición
durante 2 minutos exactamente. Pasar los tubos nuevamente al baño de agua fría
(10°C) y leer las absorciones en un espectrofotómetro a 420 nm. Construir una
curva graficando concentraciones contra absorciones o usar estos patrones para
comparar visualmente.
A.2.4.5.2 Pesar 10g de muestra
preparada como se indica en el numeral A.2.1, de esta Apéndice, en un vaso de
precipitados de 250mL, agregar 40mL de agua y agitar durante 3 minutos; con la
ayuda de 20mL de agua, lavar las paredes del vaso, calentar en un baño de agua
durante 90 minutos, enfriar y transferir a un matraz volumétrico de 100mL
enjuagando el vaso con agua. Llevar a la marca con agua, mezclar y filtrar.
A.2.4.5.3 Tomar 1mL de filtrado de cada
uno de dos tubos (uno de ellos servirá como blanco de la muestra). Agregar
0,1mL de solución saturada de urea y 1mL de mezcla de ácido orto-fosfórico-sulfúrico,
mantener a temperatura ambiente durante 5 minutos.
A.2.4.5.4 Colocar todos los tubos en un
baño de agua fría (10°C) y mantenerlos ahí, agregar 1mL del reactivo de brucina
a los tubos que contienen la muestra problema. A los tubos que contienen los
blancos de las muestras, agregar1 mL de alcohol etílico al 95%.
A.2.4.5.5 Agregar a todos y cada uno de
los tubos, con bureta, 9mL de la mezcla ácida, mezclando con un agitador de
vidrio después de cada adición. Dejar reposar 1 minuto, sacar los tubos del
baño de agua fría e inmediatamente después transferirlos a un baño de agua a
ebullición durante 2 minutos exactamente.
Pasar
los tubos nuevamente a un baño de agua fría (10°C) y leer la absorción en un
espectrofotómetro.
A.2.4.5.6 Preparar una curva patrón de
comparación como se indicó antes e interpolar las lecturas de absorción
obtenidas en la gráfica para obtener los mg de nitrato.
A.2.4.6 Expresión de resultados.
A.2.4.6.1 Cálculos[véase el cuadro en el original].
A.2.4.7 Informe de la prueba.
A.2.5 Determinación de nitritos y
nitratos (método modificado de Grau y Mirna).
A.2.5.1 Principio (fundamento del
método).
Este
método de detección de nitrito se basa en la reacción del analito en medio
ácido para formar una sal diazonio que, acoplada a aminas aromáticas, produce
un colorante azo (diazotización de Griess). Esta reacción de color es
monitoreada fácilmente por medio de espectrofotometría. Con el uso de sulfato de zinc e hidróxido de sodio se
obtiene una efectiva desproteinización y por tanto, una clarificación total de
los extractos.
A.2.5.2 Equipo.
A.2.5.2.1 Baño de agua;
A.2.5.2.2 Espectrofotómetro de
ultravioleta visible, y
A.2.5.2.3 Balanza analítica con
sensibilidad de 0,1mg.
A.2.5.3 Materiales
A.2.5.3.1 Columna reductora modificada
de Jones;
A.2.5.3.2 Matraces volumétricos de
250mL;
A.2.5.3.3 Vasos de precipitados de 50 y
800mL;
A.2.5.3.4 Probetas graduadas;
A.2.5.3.5 Matraces volumétricos de
100mL
A.2.5.3.6 Tubos de Nessler de 50mL
A.2.5.3.7 Pipetas graduadas de 10mL
A.2.5.3.8 Pipetas volumétricas de 2mL
A.2.5.4 Reactivos
Diluir
20mL de ácido clorhídrico en 500mL de agua destilada; mezclar y agregar 50mL de
hidróxido de amonio. Diluir a un litro y mezclar; verificar el pH y ajustarlo
si es necesario.
A.2.5.4.1 Solución de sulfato de cadmio
0,14M
Disolver
37 g de sulfato de cadmio octahidratado en agua y diluir a 1 litro.
A.2.5.4.2 Solución de sulfato de zinc
0,42M
Disolver
120g de sulfato de zinc heptahidratado en agua y diluir a un litro.
A.2.5.4.3 Solución patrón de nitrato de
potasio
A.2.5.4.4 Solución concentrada [1mL =
1mg de Nitratos (NO3)]
Transferir
10 mL de la solución concentrada a un matraz volumétrico de 1 litro, llevar a
la marca con agua destilada y mezclar.
A.2.5.4.5 Solución patrón de nitrito de
sodio
A.2.5.4.5.1 Solución concentrada [1mL =
0,2 mg de Nitritos (NO2)]
Disolver
0,500g de nitrito de sodio puro y seco en agua destilada y diluir a 1 litro.
A.2.5.4.5.2 Solución diluida (1 mL =
5µg de NO2)
Diluir
10 mL de la solución concentrada en un matraz volumétrico de 1 litro, llevar a
la marca con agua destilada y mezclar.
A.2.5.4.6 Zinc. Barras de
aproximadamente 10cm
A.2.5.4.7 Reactivos de Griess
Disolver
0,5g de ácido sulfanílico en 30mL de ácido acético glacial y 120mL de agua
destilada. Filtrar si es necesario (guardar en refrigeración).
Disolver
0,1 g de N-1-naftiletilendiamina en
120mL de agua destilada por calentamiento, enfriar, agregar 30mL de ácido
acético glacial y filtrar (guardar en refrigeración).
Si
cualquiera de las soluciones se torna colorida, agitar con 0,5g de zinc en
polvo y filtrar. Mezclar ambas soluciones y guardar en frasco ámbar.
A.2.5.4.8 Solución de hidróxido de
sodio 2%.
Disolver
20g de hidróxido de sodio en agua destilada libre de nitritos y diluir a un
litro.
A.2.5.5 Procedimiento
A.2.5.5.1 Preparación de la columna de
cadmio (ver figura 1, de esta Apéndice)
A.2.5.5.1.1 Poner de 3-5 barras o
láminas de zinc en cada uno de los dos vasos de precipitados de 800mL que
contienen 500mL de solución de sulfato de cadmio. Retirar las barras de zinc
cada 2-3 horas y separar la esponja de cadmio friccionando las barras una
contra otra. Después de 6-8H, decantar y lavar los depósitos con dos porciones
de 500mL de agua destilada (PRECAUCIÓN: el cadmio siempre debe estar cubierto
con la solución acuosa). Transferir el cadmio con agua a un mezclador de alta
velocidad y mezclar 2-3 segundos. Retener las partículas de 8-40 mallas,
repetir para incrementar la producción de partículas.
A.2.5.5.1.2 Lavar las partículas con
ácido clorhídrico 0,1N, agitando ocasionalmente con un agitador de vidrio.
A.2.5.5.1.3 Dejar toda la noche en el
ácido. Agitar una vez más para eliminar el gas. Decantar y lavar con dos
porciones de 100mL de agua. Llenar la columna con el cadmio hasta una altura de
8-10 cm, drenar ocasionalmente la columna durante el llenado, sin dejar el
nivel del líquido por debajo del tope de la columna de cadmio. Eliminar las
burbujas de la columna golpeando ligeramente las paredes.
A.2.5.5.2 Acondicionamiento de la
columna.
A.2.5.5.2.1 Con la llave cerrada,
agregar a la columna 10mL de solución amortiguadora de amonio. Agregar 30mL de
la solución concentrada de nitrato de potasio. Ajustar el flujo a una velocidad
de 3-5mL por minuto y no efectuar reajustes. Colectar el eluato en un matraz
volumétrico de 100mL; justo cuando la columna se ha vaciado, lavar las paredes
con 15mL de agua. Repetir los lavados con dos porciones de 15mL de agua,
colectando los lavados en el matraz casi cercano a los 100mL. Retirar el
matraz, diluir a la marca con agua. Tomar 50mL de la solución reducida en un
tubo de Nessler y agregar 2mL del reactivo de Griess, mezclar y dejar reposar
25 minutos. Leer en el Espectrofotómetro, a 522 ± 2nm.
A.2.5.5.3 Reacondicionamiento de la
columna.
A.2.5.5.3.1 Agregar 25mL de ácido
clorhídrico 0,1N a la columna de cadmio, lavar con dos porciones de 25mL de
agua destilada y agregar 25mL de la solución amortiguadora de amonio.
A.2.5.5.4 Preparación de la curva de
comparación.
A.2.5.5.4.1 En el caso de que se
evalúen productos cárnicos curados se deberá preparar la siguiente curva de
calibración:
En tubos
de Nessler de 50mL medir 0,0; 0,5; 2,0; 4,0; 6,0; 8,0; 10,0; 12,0; 14,0; 16,0 y
18,0mL de solución diluida de nitrito de sodio y llevar a la marca de 50mL con
agua libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar
perfectamente y después de 20 minutos leer en el Espectrofotómetro de
ultravioleta visible a 520nm, trazando posteriormente una curva graficando
concentraciones (en mg de NaNO2)
contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.5.5.4.2 En el caso de que se
evalúen productos cárnicos no curados se deberá preparar la siguiente curva de
calibración:
En tubos
de Nessler de 50mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón de nitrito
de sodio diluida: 0,0; 0,05; 0,1; 0,2; 0,4; 0,5; 0,6; 0,8 y 1,0mL y llevar a la
marca de 50mL con agua destilada y libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo
de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en
Espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm. Ajustar el cero del
instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg
de NaNO2) contra
absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.5.5.5 Procedimiento.
A.2.5.5.5.1 Determinación de nitritos.
A.2.5.5.5.1.1 Pesar de 2-3g de muestra
preparada como se indica en el numeral A2.1 de este Apéndice A Normativo, en un
vaso de precipitados de 50mL, agregar aproximadamente 40mL de agua destilada
previamente calentada; mezclar perfectamente y vaciar a un matraz volumétrico
de 250mL. Lavar el vaso con agua caliente y pasar los enjuagues al matraz.
Colocar el matraz en baño de vapor durante 90 minutos, agregar 10mL de la
solución de sulfato de zinc y agitar. Agregar 12mL de hidróxido de sodio al 2%,
agitar vigorosamente y mantener en el baño de vapor por 10 minutos más. Enfriar
a temperatura ambiente y llevar a la marca con agua. En caso de haber
coloración, agregar aproximadamente 5g de carbón vegetal, agitar vigorosamente
y filtrar.
A.2.5.5.5.1.2 Tomar una alícuota de
50mL del filtrado en un tubo de Nessler y agregar 2mL del reactivo de Griess;
desarrollar color durante 20 minutos y leer en el Espectrofotómetro a 520nm.
A.2.5.5.5.2 Determinación de nitratos.
A.2.5.5.5.2.1 Pasar 50mL de filtrado
anterior a través de la columna acondicionada de cadmio. Regular la velocidad
de elución para que dé 3-5mL por minuto. Colectar el eluato en un matraz
volumétrico de 100mL, lavar la columna con dos porciones de 20mL de agua
destilada recibiéndolos en el mismo matraz volumétrico, llevar a la marca con
agua.
A.2.5.5.5.2.2 Transferir 50mL a un tubo
de Nessler, agregar 2mL del reactivo de Griess y desarrollar color durante 20
minutos; leer en el espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm.
A.2.5.5.5.2.3 El blanco para ajustar a
cero el espectrofotómetro, se prepara con 50mL de agua destilada y 2 mL del
reactivo de Griess.
A.2.5.5.5.2.4 Preparar una curva patrón
de comparación como se indicó anteriormente e interpolar las lecturas de
absorción obtenidas en la gráfica, para obtener los mg de nitritos, debiendo
acondicionarse la columna de cadmio entre muestra y muestra.
A.2.5.5.6 Expresión de resultados.
A.2.5.5.6.1 Cálculo [véase el cuadro en el original].
______________________________________
CONVENIO
de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia, el Estado de Puebla y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, para la operación,
mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro
Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,
EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL MTRO. ISMAEL
ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; POR UNA SEGUNDA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO
HERRERA
Y POR UNA TERCERA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL “DIF ESTATAL” REPRESENTADO POR
SU DIRECTORA GENERAL LA C. MARGARITA DE JESÚS AGUIRRE BARBOSA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD
CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del
interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las
niñas y los niños tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia como el
bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños
como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la
satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte
de los derechos sociales inherentes a la infancia. Asimismo, en su artículo 3o.
destaca el criterio que orientará a la educación, el cual se basará, entre
otros, en los siguientes incisos:
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer
el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la
integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el
máximo logro académico de los educandos;
II. En
el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada
por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos
Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los
Estados Partes deben garantizar a
las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida
acorde con su condición, tendiente
a propiciar su desarrollo integral.
III. Como
obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre
los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
·
En todas las medidas concernientes a los
niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una
consideración primordial será la atención al interés superior del niño
(artículo 3, numeral 1);
·
Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado
necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y
administrativas necesarias, y considerando los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la Ley
(artículo 3, numeral 2);
·
Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan
las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
·
Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en
comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales,
el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos, sociales
y culturales disponibles,
y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional
(artículo 4);
·
Reconocer que todas las
niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida,
debiéndose garantizar en la máxima medida posible, su supervivencia y su desarrollo
(artículo 6);
·
Adoptar
todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres
trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de
cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral
3).
IV. En
congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de
octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el
establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los
órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la
participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de
servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
garantizando el acceso de las niñas
y los niños a dichos
servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección
adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
En
el artículo 8 de “LA LEY” se establece que los Centros de Atención son:
“Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o
mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde
los cuarenta y tres días de nacido”.
V. Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de
Centros de Atención Infantil, en adelante el “RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo
público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el
territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el
Reglamento de “LA LEY”, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la
información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social
y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad,
transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de
rendición de cuentas.
VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA
LEY”, la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” estará a cargo
de “DIF NACIONAL”.
VII. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del
Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos Generales que
deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y
Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para
proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil
(RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la finalidad de regular el
funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general
para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización,
para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier
modalidad y tipo, todo ello, mediante la suscripción de Convenios de
Coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del
Reglamento de “LA LEY”.
VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
Meta Nacional II, “México Incluyente”, punto II.2, Plan de acción: “Integrar
una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”; se
enfatiza en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente,
planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor
grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de
manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando
garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño
institucional y programático, además del incremento de la inversión en el
bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior
del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Es un Organismo
Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios,
normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de
septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de
la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la
realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales
aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con
dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas
públicas, operación de programas, prestación de servicios y la
realización de acciones en la materia.
I.2 El Jefe de la Unidad
de Atención a Población Vulnerable se encuentra facultado para celebrar el
presente Convenio, de conformidad con lo previsto por los artículos 14
fracciones XXV y XXVII y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3 De conformidad con lo
señalado en el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, funge como responsable
de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI”
I.4 Señala como domicilio
legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código
Postal 03310, Ciudad de México.
II. “EJECUTIVO ESTATAL” declara que:
II.1 El Estado de Puebla,
es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad
con lo establecido en los artículos, 42 fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla.
II.2 El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en el Gobernador
del Estado, quien de acuerdo a lo establecido al artículo 79 fracciones IV, XV
y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, está
facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente
para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; y para el
despacho de los asuntos que le corresponden, se auxilia de las dependencias que
señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y las demás
disposiciones legales aplicables.
II.3 Conforme a los artículos 2, 5
fracción II, 10 fracción VIII, 14 y 15 de Ley de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, el
Ejecutivo del Estado por conducto de sus Dependencias y Entidades podrá
celebrar convenios en dicha materia con los demás órdenes de gobierno, para
alcanzar los fines del referido ordenamiento.
II.4 La Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, es
una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, como lo señalan los
artículos 1, 82 y 83 primer párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla; y 1, 17 fracción XI y 44 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
II.5
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018
señala en su Eje 1 denominado “Igualdad de Oportunidades”, en concordancia con
el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el
derecho de prioridad que tienen las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado,
teniendo como rector el principio de transversalidad de las políticas públicas
garantizando el interés superior de la niñez.
II.6 Patricia Gabriela
Vázquez del Mercado Herrera, en su carácter de Titular de la Secretaría de
Educación Pública, cuenta con las facultades suficientes para la celebración de
este Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo
primero, 19 y 44 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla; 3, 5, 14 y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública.
II.7 Para efectos de este instrumento jurídico, señala como su
domicilio el ubicado en Avenida 11 Oriente
número 2224, Colonia Azcárate de la ciudad de Puebla, Puebla, Código Postal
72501.
III. “DIF ESTATAL”, declara que:
III.1 Que es un organismo público descentralizado de
la administración pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, rector de la asistencia social en términos de lo que
establecen los artículos 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla,
15 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 1 del Reglamento
Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de
Puebla; teniendo como objetivos, proporcionar atención a grupos vulnerables y
ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de la integración y el fortalecimiento del núcleo familiar, en toda la
Entidad.
III.2 Que su representante, C. Margarita de Jesús
Aguirre Barbosa en su carácter de Directora General, acredita su personalidad
con el acta de la primera sesión extraordinaria de la Junta Directiva, del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla,
correspondiente al periodo 2017–2018, de fecha primero de febrero del año dos
mil diecisiete, protocolizada mediante escritura pública número ochenta y un mil
ochenta y siete (81087) volumen setecientos cuarenta y ocho (748), de fecha
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante la fe de la
Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notaria Pública número uno del
Distrito Judicial de Puebla; manifestando bajo protesta de decir verdad que las
facultades y personería que ejerce, mismas con las que comparece a la
formalización del presente acto jurídico, no le han sido limitadas o revocadas
en forma alguna a la fecha.
III.3 Que tiene facultades legales suficientes para
formalizar el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido
en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; 12, 17 fracción I y 53 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Puebla; 28 fracciones I y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal
de Asistencia Social y 7 fracción IX del Reglamento Interior del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Puebla.
III.4 Señala como domicilio para recibir todo tipo de avisos y
notificaciones relacionadas con este Convenio, el ubicado en el edificio
marcado con el número 1606, de la calle Cinco de Mayo, Colonia Centro, Código
Postal 72000, de la Ciudad de Puebla, Puebla.
IV. “LAS PARTES” declaran
conjuntamente que:
IV. Con
base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y
demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8
fracción XI, 34, 35 y 38 de
la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación;
28, 29, 30, 31 y 32 del
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 14,
fracciones XXV y XXVII, 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos
Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento
y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para
proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil
(RENCAI)”, y 2, 5 fracción II, 10 fracción
VIII, 14, 15, de Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla y, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio
de Coordinación y están
de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto
del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre “LAS PARTES”, para la integración y funcionamiento del “RENCAI”, con la
finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, en el
marco de los Lineamientos Generales que deberán observar los responsables de la
operación, mantenimiento y actualización de los Registros Estatales de Centros
de Atención para Proporcionar información al “RENCAI”.
SEGUNDA.- Para
conformar el “RENCAI” es necesario que el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la
Secretaría de Educación Pública, al menos proporcione la siguiente información,
en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”:
·
Nombre
del Centro de Atención Infantil;
·
Fecha de
inicio de operaciones;
·
Estatus
(en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se
dio de baja);
·
Turno;
·
Modalidad
(pública, privada o mixta);
·
Ámbito
(federal o estatal);
·
Registro
Estatal;
·
Dependencia;
·
Modelo
de Atención;
·
Capacidad
instalada;
·
Capacidad
ocupada;
·
Detalle
de población por género (femenino o masculino);
·
Dirección
completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio,
Estado, Código Postal y otros);
·
Detalle
de población por rango de edad;
·
Nombre
del responsable del Centro de Atención Infantil;
·
CURP del
responsable del Centro de Atención Infantil;
·
Personas
laborando en el Centro de Atención Infantil;
·
Atención
a niñas y niños con discapacidad;
·
Cuenta
con Asociaciones de Padres de Familia.
Información de Protección
Civil:
·
Cuenta
con Programa Interno de Protección Civil, y;
·
Dependencia
que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- EL “DIF
ESTATAL” remitirá, en el ámbito de su competencia, al “EJECUTIVO ESTATAL” a
través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, la
información que corresponda a los Centros de Atención Infantil Comunitarios
instalados en el territorio de la entidad poblana.
CUARTA.- El “RENCAI”
concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad
con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de
“LA LEY” y el numeral Décimo cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo
siguiente:
·
Los
registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro
Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado
el mismo.
·
La información correspondiente a los registros
ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.
·
Los Registros Estatales, serán responsables de
la información que remitan al Registro Nacional.
·
Durante
el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención
Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de
enero a junio del año que se actualiza.
·
Durante
el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención
Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de
julio a diciembre del año próximo pasado.
·
Para el
caso de la primera carga de información realizada por el “EJECUTIVO ESTATAL”, a
través de la Secretaría de Educación Pública, esta última deberá considerar a
todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de
dicha carga.
QUINTA.- Para el
ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable
designado por el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación
Pública, para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”,
disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al
mismo mediante la clave de usuario y la contraseña que en su oportunidad “DIF
NACIONAL” le proporcione, teniendo estas últimas los caracteres de personales e
intransferibles, siendo el representante designado por “EJECUTIVO ESTATAL” a
través de la Secretaría de Educación Pública, el único responsable del uso que
haga de las mismas.
SEXTA.- Una vez
realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará
una Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e
insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SÉPTIMA.- De
conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la
“CUCA” se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que
se determinarán de la siguiente manera:
·
Las
primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;
·
Las
siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de
inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
·
Las
siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro
de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
·
Las
siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad
federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad
con lo señalado en el Anexo a “LOS
LINEAMIENTOS”, y
·
La
últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”.
OCTAVA.- “LAS
PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente Instrumento Jurídico, se
comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en
materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y
protección de datos personales.
La información referida en el
presente instrumento será entregada y suministrada progresivamente por parte
del “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, en
términos de la normatividad vigente aplicable, una vez proporcionada por los
diversos entes públicos locales y federales.
Así mismo “DIF NACIONAL”,
coadyuvará proporcionando la información de los Centros de Atención Infantil de
instancias Federales integrantes del Consejo Nacional de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como lo son:
·
IMSS,
ISSSTE, SEDESOL, PEMEX, SEDENA, SEMAR y SNDIF.
NOVENA.- Para la
adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento
jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
|
Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
|
“EJECUTIVO ESTATAL” a través de
la Secretaría de Educación
Pública
|
Subsecretaría de Educación Obligatoria.
|
“ DIF ESTATAL”
|
Dirección de Fortalecimiento Institucional
|
Los representantes titulares
podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior
siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado
para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- El personal
de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier
actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por
lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta,
ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con
independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los
trabajos que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA.- El
presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su
formalización.
DÉCIMA SEGUNDA.- El
presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por
cualquiera de “LAS PARTES”, mediante aviso por escrito, con 30 días naturales
previos a que surta efectos.
DÉCIMA TERCERA.- Las
modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas
de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito mediante un
Convenio Modificatorio, surtiendo sus efectos a partir del momento de su
suscripción.
DÉCIMA CUARTA.- En
caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la
interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo
resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a
la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la
Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra
causa.
DÉCIMA QUINTA.- De
conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio
será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los
términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en
seis tantos, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo, mala fe,
lesión o violencia, en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de noviembre
de 2017.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población
Vulnerable, Ismael Ordóñez Hernández.-
Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: la Secretaria de Educación Pública, Patricia Gabriela Vázquez del Mercado
Herrera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Margarita de Jesús Aguirre Barbosa.- Rúbrica.
CONVENIO
Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos
federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención
a Personas con Discapacidad, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”,
REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, EL
LIC. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, ASISTIDO POR SU DIRECTORA GENERAL DE
REHABILITACIÓN, LA DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, LIC. SERGIO ARMANDO
SISBELES ALVARADO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 5 de junio de 2017, “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación para la Trasferencia de Recursos Federales con
carácter de Subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas
con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para la
realización del proyecto específico denominado Construcción de la Segunda Etapa
de la Casa del Adolescente “La
Madriguera”, para la Atención de Población Vulnerable y/o con Discapacidad en
el Estado de Coahuila, en adelante “EL PROYECTO” por un monto de $7´000,000.00
(SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), en el marco del citado programa, de
conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del mismo,
en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el día 29 de diciembre de 2016.
II. La Cláusula “DÉCIMA SEXTA” de “EL CONVENIO”, prevé que las
modificaciones o adiciones que se realicen al citado Instrumento Jurídico,
serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por
escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones
contenidas en los numerales I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, I.6 y I.7 de “EL
CONVENIO”.
I.2 El Jefe de Unidad de Asistencia e Integración Social y la
Directora General de Rehabilitación, se encuentran facultados para la
formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los
artículos 14 fracción XXVII, 16 fracciones I, X, XI, 23, 24 fracción IX y 30
fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11
de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones
contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES” declaran en
su conjunto:
III.1 Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad
jurídica para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos de
“EL CONVENIO”.
III.2 Que conocen plenamente los alcances del objeto de este
Convenio Modificatorio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES”
modifican las Cláusulas PRIMERA y NOVENA de “EL CONVENIO” para quedar en los
siguientes términos:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto
del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con
Discapacidad para el ejercicio fiscal 2017, así como establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la ejecución del
proyecto específico denominado “Construcción de la Tercera Etapa de la Casa del
Adolescente “La Madriguera”, para la Atención de Población Vulnerable y/o con
Discapacidad en el Estado de Coahuila”, así como la asignación y ejercicio de
los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del
mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y
validación del proyecto en mención.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS
PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el
presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la
realización del proyecto “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes
representantes:
“DIF NACIONAL”
|
DRA. MARÍA
VIRGINIA RICO MARTÍNEZ
DIRECTORA GENERAL
DE REHABILITACIÓN
|
“DIF ESTATAL”
|
LIC. SERGIO
ARMANDO SISBELES ALVARADO
DIRECTOR GENERAL
|
Los representantes Titulares
podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior
siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado
para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
SEGUNDA.- "LAS
PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por
el presente Convenio Modificatorio en relación a “EL CONVENIO” al que hace
referencia el Antecedente I del presente Instrumento Jurídico, continuará
vigente.
TERCERA.- Para la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como
para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de
controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando
expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios
presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente
Convenio Modificatorio, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo,
mala fe, violencia o lesión, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México,
a los 9 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Por el DIF Nacional:
el Jefe de la Unidad de Asistencia e
Integración Social, Edgar Mauricio Acra
Alva.- Rúbrica.- La Directora General de Rehabilitación, María Virginia Rico Martínez.-
Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Sergio Armando Sisbeles Alvarado.- Rúbrica.
CONVENIO
Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos
federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención
a Personas con Discapacidad, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia Michoacana.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF
NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN
SOCIAL, EL L.C. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, ASISTIDO POR SU DIRECTORA GENERAL DE
REHABILITACIÓN, LA DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE “DIF
ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 5 de junio de 2017, “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación para la Trasferencia de Recursos Federales con
carácter de Subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas
con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para la
realización del proyecto específico denominado “Equipamiento del Centro de
Atención Integral para Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Michoacán”, en
adelante “EL PROYECTO” por un monto de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), en el marco del citado programa, de conformidad con el Acuerdo
por el que se emiten las Reglas de Operación del mismo, en lo sucesivo las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día
29 de diciembre de 2016.
II. La Cláusula “DÉCIMA SEXTA” de “EL CONVENIO”, prevé que las
modificaciones o adiciones que se realicen al citado Instrumento Jurídico,
serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por
escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes, las
declaraciones contenidas en los numerales I.1, I.2, I.4, I.5, I.6 y I.7 de “EL
CONVENIO”.
I.2 El Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social y la
Directora General de Rehabilitación, se encuentran facultados para la
formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los
artículos 14 fracción XXVII, 16 fracciones I, X, XI, 23, 24 fracción IX y 30
fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11
de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones
contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES” declaran en
su conjunto:
III.1 Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad
jurídica para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos de
“EL CONVENIO”.
III.2 Que conocen plenamente los alcances del objeto de este
Convenio Modificatorio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES”
modifican la Cláusula PRIMERA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes
términos:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto
del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con
Discapacidad para el ejercicio fiscal 2017, así como establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la ejecución del
proyecto específico denominado “Construcción y Equipamiento del Centro de
Atención Integral para Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Michoacán”, así
como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán
como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato
para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- “LAS PARTES”
modifican la Cláusula NOVENA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes
términos:
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS
PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el
presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en manera conjunta supervisen
la realización del proyecto “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes
representantes:
“DIF NACIONAL”
|
DRA. MARÍA
VIRGINIA RICO MARTÍNEZ
DIRECTORA GENERAL
DE REHABILITACIÓN
|
“DIF ESTATAL”
|
C. ROCÍO BEAMONTE
ROMERO
DIRECTORA GENERAL
|
Los representantes Titulares
podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior
siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado
para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
TERCERA.- "LAS
PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por
el presente Convenio Modificatorio en relación a “EL CONVENIO” al que hace
referencia el AntecedSECRETARIA
DE SALUD
PROYECTO
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SSA1-2017, Productos y servicios.
Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso.
Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
JULIO
SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3o., fracciones XXII y XXIV, 13,
apartado A, fracciones I y II, 17 bis, 194 fracción I, 199, 201, 210 y 214, de
la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, XI y XII, 43 y 47,
fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones
I, inciso c y II y 10, fracción VIII, del Reglamento de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación
en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-213-SSA1-2017,
PRODUCTOS Y SERVICIOS. PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS
DEDICADOS A SU PROCESO. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODOS DE
PRUEBA
El
presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60
días naturales siguientes al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en
idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en
Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, Ciudad
de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico
rfs@cofepris.gob.mx.
Durante
el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y
47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los
documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y la
Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público en
general, en el domicilio del mencionado Comité, para su consulta.
PREFACIO
En la
elaboración del presente Proyecto de Norma participaron:
SECRETARÍA
DE SALUD
Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Consejo
Mexicano de la Carne
Cámara
Nacional de la Industria de Transformación
Confederación
de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
ÍNDICE
1. Objetivo
y campo de aplicación
2. Referencias
normativas
3. Términos
y definiciones
4. Símbolos
y términos abreviados
5. Disposiciones
sanitarias
6. Especificaciones
sanitarias
7. Muestreo
8. Métodos
de prueba
9. Marcado
y etiquetado
10. Concordancia
con Normas Internacionales
11. Observancia
de la Norma
12. Procedimiento
de Evaluación de la Conformidad
13. Vigencia
14. Bibliografía
15. Apéndice
A Normativo
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto
establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir
los productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su
proceso.
1.2 Esta Norma es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales
que se dediquen al proceso de productos cárnicos o su importación.
2. Referencias normativas
Para la
correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos
y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria.
2.2 Norma Oficial Mexicana
NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.3 Norma Oficial Mexicana
NOM-092-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias
aerobias en placa.
2.4
Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de Prueba
para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y
mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de
absorción atómica.
2.5 Norma Oficial Mexicana
NOM-130-SSA1-1995, Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de
cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y
especificaciones sanitarias.
2.6 Norma Oficial Mexicana
NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos
dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento,
transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
2.7 Norma Oficial Mexicana
NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano,
envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
2.8 Norma Oficial Mexicana
NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos.
Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos
patógenos.
2.9 Norma Oficial Mexicana
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o
suplementos alimenticios.
3. Términos y definiciones
Para los
efectos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes
3.1 Aditivo alimentario (Aditivo): a
cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento,
ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor
nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de
producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado,
transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que
resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente
del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los
organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o
sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
3.2 Ahumado, al procedimiento por el
que se aplica humo a los alimentos para conferir sabor a éstos y reforzar su
color, olor o ambos, consiguiendo prolongar la vida de anaquel de los mismos.
3.3 Área de producción, al sitio en
donde se realizan las operaciones para la transformación de materias primas e
insumos para la obtención de los productos a que se refiere la presente Norma.
3.4 Bitácora o registro, al documento
controlado que provee evidencia objetiva y auditable de las actividades
ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso del producto y su
análisis.
3.5 Centro térmico, al punto en el
interior de un alimento donde se registra la temperatura más elevada al
terminar un proceso térmico, pudiendo coincidir con el centro geométrico de la
pieza, donde se unen los ejes longitudinal y transversal.
3.6 Contaminación cruzada, a la que se produce por la presencia de
materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos procedentes de una etapa,
un proceso o un producto diferente.
3.7 Curación, al procedimiento por
medio del cual se agregan por vía seca o húmeda, sal, azúcares, nitratos,
nitritos o ambos.
3.8 Desinfección, al conjunto de
procedimientos que tienen por objeto la reducción del número de
microorganismos.
3.9 Embalaje, al material que envuelve,
contiene y protege los productos envasados para efectos de su almacenamiento y
transporte.
3.10 Envase, a cualquier recipiente, o
envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al
consumidor.
3.11 Etiqueta, a cualquier rótulo,
marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita,
impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida,
sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea
posible por las características del producto al embalaje.
3.12 Expendio, al área o
establecimiento donde se exhiben y comercializan los productos objeto de esta
Norma
3.13 Fecha de caducidad, a la fecha
límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que
debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las
condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de
tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.14 Fecha de consumo preferente, a la
fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo
durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las
cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero
después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido
3.15 Límite máximo, a la cantidad establecida
de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas,
biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides que no se
debe exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.16 Materia extraña, a cualquier
sustancia, resto, desecho o material que se presenta en el producto pero que no
forma parte de la composición normal de éste.
3.17 Método de prueba, al procedimiento
analítico utilizado para comprobar que un producto satisface las
especificaciones que establece esta Norma y las disposiciones aplicables.
3.18 Partes comestibles, a los tejidos diferentes de la carne y
vísceras, de las especies aptas para consumo humano, en esta categoría se
encuentran de manera enunciativa mas no limitativa sangre, cola, sebo, manteca,
orejas, patas, ojos y piel.
3.19 Proceso, al conjunto de
actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte,
distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los
productos.
3.20 Productos cárnicos cocidos, a los
productos cárnicos procesados que son sometidos a proceso térmico.
3.21 Producto cárnico cocido listo para el
consumo, al producto cárnico cocido sometido a un tratamiento térmico con
una temperatura de 70°C en su centro térmico, o una relación tiempo-temperatura
equivalente que garantice la destrucción de microorganismos patógenos, que no
requieren un tratamiento térmico por parte del consumidor. En esta categoría se
encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos:
jamón cocido, salchichas cocidas o en salmuera, mortadelas, patés.
3.22 Productos cárnicos crudos, a
aquellos procesados que no son sometidos a un tratamiento térmico.
3.23 Productos cárnicos crudos listos para
consumo a aquellos procesados crudos que son sometidos a un proceso de
maduración o secado que garanticen la inocuidad del producto. En esta categoría
se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos:
jamón serrano, carnes secas, pepperonni.
3.24 Productos cárnicos crudos no listos para el consumo humano, a
aquellos procesados crudos que requieren un tratamiento térmico previo a su
consumo. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: arracheras marinadas, hamburguesas crudas, chorizos,
longanizas
3.25 Productos cárnicos curados, a
aquellos procesados cocidos, precocidos o crudos listos o no listos para el
consumo, a los que se agregan por vía húmeda o seca, sal o azúcares, nitratos o
nitritos.
3.26 Productos cárnicos desecados, secos o
salados, a aquellos crudos, listos o no listos para el consumo, que son
sometidos a reducción de la humedad por medio de aire, calor o sal.
3.27 Productos cárnicos precocidos, a
aquellos procesados que son sometidos a un tratamiento térmico que no garantiza
la inocuidad del producto y requieren previo a su consumo un tratamiento
térmico completo. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no
limitativa los siguientes productos: Nuggets, pechugas precocidas, alitas
precocidas.
3.28 Productos cárnicos madurados, a
aquellos crudos listos para el consumo que son sometidos a deshidratación
parcial, pudiendo ser ahumados o no, sometidos durante cierto tiempo a la
acción de cultivos microbianos o enzimas o microorganismos propios de la carne
y su acción sobre azúcares añadidos o no. En esta categoría se encuentran de
manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: jamón serrano.
3.29 Productos cárnicos procesados, a
los elaborados con carne, vísceras, grasa, partes comestibles, provenientes de
mamíferos o aves, con la adición o no otros ingredientes o aditivos, que pueden
someterse a procesos de ahumado, cocción, curación, desecación, maduración,
salado, marinado, entre otros.
4. Símbolos y términos abreviados
Cuando
en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y términos
abreviados se entiende por:
4.1 %
|
por ciento
|
4.2 <
|
menor que
|
4.3 °C
|
grados Celsius
|
4.4 cm
|
centímetro
|
4.5 g
|
gramo(s)
|
4.6 HACCP
|
Análisis de peligros y de puntos críticos de control, por sus siglas
en inglés (Hazard Analysis and Critical Control Points)
|
4.7 HAP
|
hidrocarburos aromáticos policíclicos
|
4.8 kg
|
kilogramo
|
4.9 mg
|
miligramo
|
4.10 mL, ml
|
mililitro
|
4.11 mm
|
milímetro
|
4.12 NMP
|
número más probable
|
4.13 pH
|
potencial de Hidrógeno
|
4.14 UFC
|
unidades formadoras de colonias
|
4.15 v
|
volumen
|
4.16 Reglamento Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios.
4.17 Acuerdo Acuerdo por el que se determinan
los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios,
su uso y disposiciones sanitarias.
5. Disposiciones sanitarias
Además
de cumplir con lo establecido en el Reglamento y con la NOM-251-SSA1-2009 (ver
2.9, de esta Norma), los
establecimientos donde se elaboran los productos objeto de esta Norma deben
cumplir con lo siguiente, según corresponda:
5.1 Los productos cárnicos procesados envasados en recipientes de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico, además de cumplir con lo señalado
en esta Norma deben cumplir con NOM-130-SSA1-1995
(ver 2.5, de esta Norma).
5.2 El hielo y agua que se utilice para
la elaboración de los productos objeto de esta Norma, debe cumplir con las
especificaciones microbiológicas establecidas en la NOM-201-SSA1-2015 (ver
2.7).
5.3 Instalaciones
5.3.1 Los establecimientos deben contar
con un área específica, separada físicamente de las áreas de producción con
canastillas o casilleros para que el personal pueda guardar la ropa de calle y
artículos personales. La ropa de calle no debe entrar en contacto con el
uniforme, equipo y cualquier indumentaria que sea utilizada en la elaboración
de los productos objeto de esta Norma.
5.3.2 A la entrada de las áreas de
proceso, excepto en las cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación,
debe existir un tapete sanitario con solución desinfectante y equipo que
garantice la limpieza del calzado; así como lavamanos, jabón, cepillos para
uñas, solución desinfectante, toallas desechables o secador de aire, recipiente
con tapa para los papeles de accionamiento de pedal, además de que se debe
contar con la señalización que indique a los trabajadores como se realiza el
correcto lavado y desinfección de las manos.
5.4 Equipo y utensilios
5.4.1 Todo utensilio y equipo que entre
en contacto directo con materia prima o producto en proceso, debe lavarse y
desinfectarse antes del inicio de la jornada, al final de ésta o con la debida
frecuencia durante los periodos de trabajo o entre éstos.
5.4.2 Los instrumentos de corte deben
lavarse y desinfectarse al inicio de las operaciones, cada vez que haya una
interrupción, un cambio de producto, o cuando entren en contacto con el piso o
con una frecuencia basada en un análisis de riesgos que los establecimientos
deberán realizar.
5.4.3 Deben existir recipientes de
desinfección con agua a una temperatura mínima de 82,5°C para instrumentos de corte con flujo continuo o contar
con un procedimiento equivalente, que asegure la eliminación de los
microorganismos.
5.4.4 El diseño de las cámaras de
congelación, debe permitir la recolección del agua de desescarche y evitar la
condensación. Debe contar con suficiente capacidad de almacenamiento para
permitir la circulación de aire frío por todos los productos objeto de esta
Norma.
5.4.5 Los equipos de refrigeración
deben monitorearse con termómetros en lugar visible y con graficadores o
bitácoras que permitan verificar el control de la temperatura a 7°C como máximo
u optar por métodos de vigilancia de las temperaturas por medio de sistemas
electrónicos que aseguren la correcta aplicación de las temperaturas.
5.4.6 En el caso de que se utilicen
cajas o canastillas de plástico para arrastre que entren en contacto directo
con el piso, no se deben apilar, estibar o usar para contener productos objeto
de esta Norma y deben identificarse.
5.5 Control de materias primas
5.5.1 La carne utilizada como materia
prima debe cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la
NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma).
5.5.2 La materia prima debe
inspeccionarse de manera organoléptica durante la recepción, a fin de eliminar
aquella no apta para consumo humano, debiéndose contar con recipientes
específicos y rotulados para su almacenamiento.
5.5.3 La materia prima no apta para
consumo humano debe ser inutilizada previa salida del establecimiento o
destruida en el horno incinerador. Debe documentarse el destino de la materia
no apta para consumo humano.
5.6 Control de operaciones
5.6.1 Cuando en el mismo
establecimiento se realicen
operaciones que van desde la recepción de animales hasta el faenado, corte o
deshuese, se debe cumplir con lo señalado en la NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de
esta Norma), debiendo estar separadas las áreas para evitar la contaminación
cruzada de los productos cárnicos que se elaboran.
5.6.2 El proceso debe ser lineal y
fluido, de forma que no existan retrocesos ni contaminación cruzada en las
distintas etapas del proceso de los productos objeto de esta Norma.
5.6.3 La materia prima, ingredientes y
producto terminado, no deben entrar en contacto directo con pisos, paredes o
techos.
5.6.4 Cuando se opte por mantener
suspendida la materia prima o los productos cárnicos, esto debe hacerse de
manera que exista una distancia que garantice que no existe contacto entre el
piso, paredes y techo y la parte más cercana de la materia prima o los
productos cárnicos.
5.6.5 En el caso de los productos en
los que se utilice sangre, los recipientes utilizados deben lavarse después de
su vaciado.
5.6.6 La temperatura de las materias
primas durante su descongelación no debe exceder los 4°C.
5.6.7 Cuando se utilicen vísceras o
partes comestibles, deben lavarse interna y externamente según sea el caso, en
el establecimiento de origen (almacenarse a temperatura de refrigeración o
congelación, excepto los salados) y lavarse y desinfectarse nuevamente antes de
su uso, no debiendo entrar en contacto directo con otras materias primas.
5.6.8 Cuando se utilicen telas para
cubrir los productos cárnicos durante su secado o cocción, deben lavarse y desinfectarse
previamente con una solución acuosa a una concentración máxima de cloro de 20
mg/L o deben ser tratadas mediante otro método que garantice su inocuidad.
Excepto las telas que ya se encuentran esterilizadas.
5.7 Higiene del personal
5.7.1 De acuerdo a la actividad que se
realice, el personal del área de
producción debe usar ropa de trabajo, calzado de hule y/o industrial y
cubrepelo. El personal que entre en contacto directo con el producto cárnico,
además debe utilizar cubrebocas o escafandras. Los mandiles y el calzado de
hule deben lavarse y desinfectarse como mínimo al inicio, al reingresar a las
áreas de proceso y al final de la jornada. El establecimiento debe proporcionar
la ropa de trabajo limpia.
5.7.2 El personal debe lavarse y
desinfectarse las manos y antebrazos, estos últimos en caso de que estén
expuestos durante el proceso, así como cepillarse las uñas antes de ingresar a
las áreas de proceso y hacer cambio por guantes limpios, después de entrar en
contacto con los tejidos o productos de otras especies y antes de manipular
productos cocidos si ha entrado en contacto con materias primas, productos
cárnicos crudos, precocidos o madurados, para evitar contaminación cruzada.
5.8 Control de operaciones
5.8.1 Tener implementado un sistema HACCP
conforme a lo establecido en el Apéndice A Normativo, de la NOM-251-SSA1-2009
(ver 2.9, de esta Norma).
5.8.2 Los productos cárnicos cocidos
listos para el consumo deben alcanzar como mínimo una temperatura de 70°C en su
centro térmico, o una relación tiempo-temperatura equivalente que garantice la
destrucción de microorganismos patógenos.
5.9 Ahumado
5.9.1 Cuando se realice la operación de
ahumado se debe cumplir con lo siguiente:
5.9.1.1 Para el ahumado natural, la
madera empleada no debe ser oleosa, resinosa ni ser maderas tratadas con
sustancias químicas como conservadores, impermeabilizantes, o de protección
contra incendios. La madera u otra materia vegetal utilizada para la producción
de humo o condensados de humo no deberán contener sustancias tóxicas, ya sea
naturalmente o por contaminación.
5.9.1.2 Pueden utilizarse otros tipos
de combustible como el bagazo (de la caña de azúcar), las mazorcas de maíz y
cáscaras de coco.
5.9.1.3 Cuando se realice el ahumado
por el método directo se debe aplicar el
Código de prácticas para reducir la
contaminación por HAP) en los alimentos producidos por procedimientos de ahumado y secado directo (CAC/RCP 68-2009).
http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCAC%2BRCP%2B68-2009%252FCXP_068s.pdf
5.10 Almacenamiento
5.10.1 La materia prima perecedera debe
mantenerse durante su almacenamiento en refrigeración a temperatura que no
exceda los 4°C.
5.10.2 No deben permanecer en esta área
productos expuestos.
5.10.3 Los productos cárnicos cocidos,
precocidos y crudos, cuyo porcentaje de humedad sea mayor de 35%, deben
conservarse en refrigeración a una temperatura tal que en el centro térmico de
los productos sea de 4°C como máximo o conforme a las indicaciones del
fabricante para mantener el producto en óptimas condiciones durante su vida
útil.
5.10.4 Los productos congelados se
deben almacenar a una temperatura entre -4° y -18°C para alcanzar el tiempo de
vida de anaquel que establezca el fabricante.
5.11 Control documental del proceso
5.11.1 Además de lo establecido en la
NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma), se debe contar con la siguiente
documentación:
5.11.1.1 Diagramas de bloque en los que
se describa el proceso de producción o elaboración del producto cárnico.
5.11.1.2 Planos de distribución de
áreas, indicando flujo de producto y personal.
5.12 Transporte
5.12.1 El transporte del producto
terminado debe ser totalmente cerrado, sin comunicación directa entre la cabina
del conductor y el compartimiento en que se transporta el producto cárnico.
Este transporte debe mantener sistemas de almacenamiento que aseguren que las
características sanitarias de los productos cárnicos se preserven.
5.12.2 Los productos no deben entrar en
contacto directo con piso, techos o
paredes.
5.12.3 Los productos cárnicos cocidos, que así lo requieran, deben mantenerse a una temperatura
máxima de 4ºC.
5.13 Expendio
5.13.1 Los establecimientos donde se
expendan productos cárnicos procesados, rebanados en punto de venta, deben
cumplir con condiciones higiénicas que impidan su contaminación, conforme a lo
establecido en la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma).
5.13.2 Las unidades de corte deben
limpiarse al inicio de la jornada y desinfectarse por lo menos cada 2 horas o
según la frecuencia de uso, en especial cuando la misma unidad se utilice para
rebanar productos distintos a los objetos de esta Norma. No deben usarse
franelas o telas semejantes para ejecutar la limpieza.
5.13.3 Los productos cárnicos cocidos,
que así lo requieran, deben mantenerse a una temperatura máxima de 4°C.
5.13.4 Los equipos de refrigeración
deben mantenerse a una temperatura no mayor a 7ºC en forma constante y deben
contar con termómetros en lugar visible y registros que demuestren su buen
funcionamiento.
6 Especificaciones sanitarias
Los
productos objeto de esta Norma, deben cumplir con las siguientes
especificaciones:
6.1 Criterios microbiológicos
6.1.1 La materia prima cárnica debe
cumplir con las especificaciones sanitarias de parásitos establecidas en la
NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma).
6.1.2 Microbiológicos
Tabla 1 – Criterios microbiológicos para productos cárnicos
Productos
|
Tipo de Microorganismos
|
Criterio microbiológico
|
n
|
c
|
m
|
M
|
Productos cárnicos cocidos
listos para el consumo. y crudos listos para el consumo
|
Mesófilos aerobios*
|
5
|
3
|
100 UFC/g
|
10000 UFC/g
|
Escherichia coli
|
5
|
3
|
<3 g="" nmp="" o:p="">3>
|
<10 g="" nmp="" o:p="">10>
Listeria monocytogenes
5
0
Ausente en 25g
-
Salmonella spp
5
0
Ausente en 25g
-
Productos cárnicos
precocidos y crudos no listos para el consumo
Escherichia coli**
5
3
500 UFC/g
5000 UFC/g
Escherichia coli
O157:H7***
5
0
Ausente en 25g
-
* Se determinan en el establecimiento de producción o elaboración.
Solamente para productos cárnicos cocidos
** Sólo para productos cárnicos precocidos
***Sólo para productos elaborados con carne de bovino.
n: número de muestras a ser analizadas
c: máximo número admisible de unidades de muestras defectuosas en un
plan de dos clases, o de unidades de muestras marginalmente aceptables en un
plan de tres clases
m: un límite microbiológico que separa la buena calidad de la
calidad defectuosa en un plan de dos clases o la buena calidad de la calidad
marginalmente aceptable en un plan de tres clases
M: un límite microbiológico que separa, en un plan de tres clases,
la calidad marginalmente aceptable de la defectuosa
6.2 Materia extraña
Los
productos objeto de esta Norma deben estar exentos de materia extraña. Las
astillas de hueso no deben tener una longitud mayor a 7 mm.
6.3 Aditivos
En la
elaboración de los productos objeto de esta Norma se podrán utilizar los
aditivos listados en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el
mismo.
6.4 Contaminantes
Los
productos cárnicos procesados deben cumplir con las siguientes
especificaciones:
Tabla 2 - Límites máximos
Contaminante
|
Límite máximo (mg/kg)
|
Producto
|
Arsénico (As)
|
0.5
|
Cocidos envasados en
recipiente metálico
|
Cadmio (Cd)
|
0.1
|
Productos cárnicos
procesados
|
Estaño (Sn)
|
250
|
Para productos cárnicos en
envases metálicos
|
50
|
Para productos en otros
tipos de envases
|
Plomo (Pb)
|
1
|
Productos cárnicos
procesados
|
7. Muestreo
7.1 El procedimiento de muestreo de los
productos objeto de esta Norma, se debe sujetar a lo siguiente:
7.1.1 Cuando existan productos envasados
en presentaciones menores a 1kg deben tomarse con el envase original sin
violación, tomando unidades que correspondan a dicha cantidad.
7.1.2 Cuando las presentaciones de
productos preenvasados sean mayores a 1kg o venta a granel, la muestra debe ser
proporcionada por el personal del área de venta al público.
7.1.3 Se debe depositar la muestra en
un recipiente estéril y transportar en refrigeración.
7.2 Identificación de la muestra
7.2.1 En caso de productos en
presentación mayor a 1kg o de venta a granel la muestra debe ser identificada
con la siguiente leyenda: “producto manipulado en punto de venta”.
7.2.2 Toda muestra debe indicar la
temperatura a la cual fue tomada.
8. Métodos de prueba
Para la
verificación de las especificaciones sanitarias que se establecen en esta
Norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados a continuación:
8.1 Para la determinación de mesófilos
aerobios, el método de prueba establecido en la NOM-092-SSA1-1994 (ver 2.3, de esta Norma).
8.2 Para la determinación de Escherichia coli, Listeria monocytogenes y
Salmonella spp., los métodos de prueba establecidos en la NOM-210-SSA1-2014
(ver 2.8, de esta Norma).
8.3 Para la determinación de nitratos y
nitritos se debe aplicar cualquiera de los métodos de prueba señalados en el
Apéndice A Normativo, de esta Norma.
8.4 Para la determinación de Arsénico
(As), Cadmio (Cd), Estaño (Sn) y Plomo (Pb) se debe aplicar los métodos de
prueba establecidos en la NOM-117-SSA1-1994 (ver 2.4, de esta Norma).
8.5 Para la determinación de Escherichia coli O157:H7, el método
Bacteriological Analytical Manual 2016,
Chapter 4ª, Diarrheagenic Escherichia
coli.
https://www.fda.gov/food/foodscienceresearch/laboratorymethods/ucm070080.htm
8.6 Adicionalmente para la
determinación de Escherichia coli O157:H7podrá
utilizar como métodos opcionales MLG 5A.04. FSIS Procedure for the Use of Escherichia
coli O157:H7 Screening Test for Meat Products and Carcass and Environmental
Sponges
(https://www.fsis.usda.gov/wps/wcm/connect/6d1b7f96-1db7-4b0d-8081-e861206aedab/MLG-5A.pdf?MOD=AJPERES)
y MLG 5.09 Detection, Isolation and
Identification of Escherichia coli
O157:H7 from Meat Products and Carcass and Enviromental Sponges
(https://www.fsis.usda.gov/wps/wcm/connect/51507fdb-dded-47f7-862d-ad80c3ee1738/MLG-5.pdf?MOD=AJPERES).
9. Marcado y etiquetado
9.1 Productos preenvasados.
9.1.1 Además de lo que establece el
Reglamento y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (ver 2.1, de esta Norma), la etiqueta de
los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe sujetarse a lo siguiente:
9.1.2 En la lista de ingredientes debe
incluirse el nombre de la especie cárnica utilizada.
9.1.3 Los productos objeto de esta
Norma deben declarar la fecha de caducidad, a excepción de los productos
sometidos a esterilidad comercial, madurados, secos y desecados, los cuales
podrán optar por declarar la fecha de
consumo preferente.
9.1.4 Cuando se trate de productos con
modificaciones en su composición, referentes a menor contenido de sodio, grasa,
grasa saturada, colesterol, calorías o adicionados, deben ostentar las
denominaciones establecidas en la NOM-086-SSA1-1994 (ver 2.2, de esta Norma).
9.1.5 Leyendas
9.1.5.1 Leyendas de conservación
9.1.5.1.1 En el caso de los productos
cárnicos cocidos, precocidos y crudos debe aparecer la leyenda: “consérvese en
refrigeración o congelación”, o una leyenda equivalente análogas según sea el
caso conforme a la vida de anaquel validada por el fabricante., excepto a los
productos sometidos a esterilidad comercial, madurados, secos y desecados.
9.1.5.2 Leyendas precautorias.
9.1.5.2.1 En el caso de los productos
cárnicos crudos no listos para el consumo y
precocidos, debe aparecer la leyenda: “este producto debe consumirse bien
cocido” o leyenda equivalente.
9.1.5.2.2 Para el caso de los productos
congelados, debe aparecer la leyenda: “Una vez descongelado, no debe volverse a
congelar” o una leyenda equivalente.
9.2 Productos envasados en punto de
venta
Los
productos envasados en punto de venta únicamente deben ostentar la siguiente
información:
9.2.1 Nombre o denominación del
producto.
9.2.2 Marca del producto.
9.2.3 Fecha de envasado y fecha de
caducidad.
9.2.4 Deben incluir las leyendas,
señaladas en los numerales 9.1.5.1.1 y 9.1.5.2.2, de esta Norma.
9.2.5 Cualquier indicador que permita
la rastreabilidad del producto, si no está considerado en los datos del numeral
9.2.3, de esta Norma.
10. Concordancia con Normas Internacionales
Esta
Norma es parcialmente equivalente con el Código de prácticas de higiene para la
carne (CAC/RCP 58/2005.(http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCAC%2BRCP%2B58-2005%252FCXP_058s.pdf)
11. Observancia de la Norma
La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de
Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
12. Procedimiento de Evaluación de la
Conformidad
12.1 La evaluación de la conformidad
podrá ser solicitada por el representante legal o la persona que tenga
facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y
aprobadas para tales efectos.
13. Vigencia
Esta
Norma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
14. Bibliografía
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monitor. European Union
legislation on foodstuffs. Agra Europe Ltd., London.
16.8
American Public Health Association. 1992.
Compendium of methods for the microbiological examination of foods . Third
ed. Washington, D.C. p. 543-546.
16.9 Fernández Escartín, E. 2000. Microbiología e inocuidad de los Alimentos. Universidad Autónoma de Querétaro.
16.10 Food
and Agriculture Organization of the United Nations. 1994. Summary of evaluations performed by the Joint
FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA). ILSI Press, Washington.
16.11 ICSMF.
1980. Ecología microbiana de los
alimentos. Ed. Acribia, Zaragoza, España. p. 382-392.
16.12 Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura. 1999.
Industria cárnica. Guía para la aplicación del sistema de análisis de
riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), Series Agroalimentarias. pp. 139.
16.13 Instituto Nacional de la
Nutrición. 1995. Encuesta urbana de alimentación y nutrición en la zona urbana
de la Ciudad de México. México, D.F.
16.14 Instituto Nacional de la
Nutrición. 1996. Tablas de valor nutritivo de los alimentos de mayor consumo en
América Latina. México, D.F.
16.15 Jay, M.J. 1992. Microbiología
moderna de los alimentos. Acribia, Zaragoza. p. 423-430, 456, 457.
16.16 Marcos, A.D. 1991. Embutidos
crudos curados españoles. Capítulo V. Aditivos, especias y condimentos. Modos
de acción. Ed. Ayala, Madrid. p. 59-70.
16.17 Ministerio de Sanidad y Consumo.
1985. El Código Alimentario Español.
Vol. II Cap. X. Carnes y derivados. Artes Gráficas Reyes, S.A. Madrid, España.
16.18 Organización Panamericana de la
Salud/INNPAZ. 2001. Guía VETA. Guía de sistemas de vigilancia de las
enfermedades transmitidas por alimentos (VETA) y la investigación de brotes. p.
encarte, 77, 81, 126, 142, 144, 145, 155.
16.19 Reichert, J.E. Ciencia y tecnología de los alimentos.
Editorial Acribia, Zaragoza, España.
16.20 Universidad Nacional Autónoma de
México. 1997. Diplomado en aditivos alimentarios. Oxidantes y antioxidantes,
humectantes y antiaglomerantes, antimicrobianos. México, D.F.
16.21
Urbain, W.M.; Campbell, J.F. La
conservación de la carne en Price, J.F.;
Schweigert, A2.S. Ciencia de la carne y
de los productos cárnicos. 2a. Ed. Acribia, Zaragoza p. 337-371.
16.22 U.S.
Food & Drug Administration. 2001. Center for Food Safety & Apllied
Nutrition. Foodborne pathogenic microorganisms and natural toxins
handbook. Bad bug book. http://vm.cfsan.fda.gov/~mow
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La entrada en vigor de la
presente Norma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios.
Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2005.
SEGUNDO.- Los establecimientos que no
cumplan con la información requerida en el numeral 5.8.1 de la presente Norma,
contarán con un plazo máximo de 2 años 6 meses posteriores al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación para su cumplimiento.
Ciudad
de México, a 13 de noviembre de 2017.- El Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y
Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
15. Apéndice A Normativo
A.1. Cuando en este Apéndice se haga
referencia a los siguientes símbolos y términos abreviados se entenderá por:
A.1 ±
|
más o menos
|
A.2 /
|
división
|
A.3 %
|
porciento
|
A.4 H
|
hora
|
A.4 Lb
|
libras
|
A.5 Mg
|
miligramos
|
A.6 ml, mL
|
mililitros
|
A.7 Mm
|
milímetros
|
A.8 N
|
normal
|
A.9 Nm
|
nanómetro
|
A.10 v/v
|
volumen sobre volumen
|
A.11
p/v
|
Peso-volumen
|
A.12
RA
|
Reactivo analítico
|
A.13
rpm
|
Revoluciones por minuto
|
A.2. Determinación de nitratos y
nitritos
A.2.1 Preparación de la muestra.
Pasar
rápidamente 3 veces a través de un molino de alimentos con placas de
aproximadamente 3mm de abertura, mezclar perfectamente después de cada molienda
y comenzar la determinación lo más rápido posible.
A.2.2 Determinación de nitritos (método
colorimétrico).
A.2.2.1 Principio (fundamento del
método).
Este
método se basa en la reacción del analito en medio ácido para formar una sal
diazonio que acoplada a aminas aromáticas produce un colorante azo
(diazotización de Griess). Esta reacción de color es monitoreada fácilmente por
medio de espectrofotometría.
A.2.2.2 Equipo.
A.2.2.2.1 Balanza analítica con
sensibilidad de 0,1mg;
A.2.2.2.2 Espectrofotómetro de
ultravioleta visible, y
A.2.2.2.3 Baño de vapor.
A.2.2.3 Materiales.
A.2.2.3.1 Matraz volumétrico de 250 mL;
A.2.2.3.2 Tubos de Nessler de 50 mL;
A.2.2.3.3 Pipetas volumétricas de 2 mL;
A.2.2.3.4 Pipetas graduadas de 10 mL, y
A.2.2.3.5 Vaso de precipitados de 50 mL
A.2.2.4 Reactivos.
A.2.2.4.1 Reactivo de Griess.
A.2.2.4.1.1 Disolver 0,5 g de ácido
sulfanílico en 30mL de ácido acético glacial y 120mL de agua destilada. Filtrar
si es necesario (guardar en refrigeración).
A.2.2.4.1.2 Disolver 0,1g de
N-1-naftiletilendiamina en 120mL de agua destilada calentando, enfriar, agregar
30 mL de ácido acético glacial y filtrar (guardar en refrigeración). Si
cualquiera de las soluciones se torna colorida, agitar con 0,5 g de zinc en
polvo y filtrar. Mezclar ambas soluciones y guardar en frasco ámbar.
A.2.2.4.2 Solución saturada de Cloruro
de mercurio (HgCl2).
A.2.2.4.3 Solución patrón de nitrito de
sodio.
Pesar
0,5 g de Nitrito de sodio (NaNO2)
puro, disolver en 1 litro de agua destilada libre de nitritos. Diluir 10 mL de
esta solución a un litro con agua destilada (1 mL= 0,005 mg de NaNO2).
A.2.2.5 Procedimiento
A.2.2.5.1 Preparación de la curva de
comparación.
A.2.2.5.1.1 En el caso de que se
evalúen productos cárnicos curados se preparará la siguiente curva de
calibración:
En tubos
de Nessler de 50mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón: 0,0,
0,1, 0,5, 2,0, 4,0, 6,0, 8,0, 10,0, 12,0, 14,0, 16,0, 18,0mL y llevar a la
marca de 50 mL con agua destilada, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar
perfectamente y después de 20 minutos, leer en Espectrofotómetro de
ultravioleta visible a 520nm. Ajustar el cero del instrumento con el blanco.
Trazar una curva graficando concentraciones (en
mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar
visualmente.
A.2.2.5.1.2 En el caso de que se
evalúen productos cárnicos no curados se preparará la siguiente curva de
calibración:
En tubos
de Nessler de 50 mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón de
nitrito de sodio diluida: 0,0; 0,05; 0,1; 0,2; 0,4; 0,5; 0,6; 0,8 y 1,0mL y
llevar a la marca de 50 mL con agua destilada y libre de nitritos, agregar 2mL
del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en
espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520 nm. Ajustar el cero del
instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg
de NaNO2) contra
absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.2.5.2 Desarrollo de la prueba.
A.2.2.5.2.1 Pesar 2g de muestra
preparada como se indica en (Preparación de muestra) en un vaso de precipitados
de 50mL y agregar aproximadamente 40mL de agua libre de nitritos y calentada a
80°C, mezclar perfectamente con un agitador teniendo cuidado de romper todos
los grumos, transferir todo el contenido a un matraz volumétrico de 250mL,
lavar el vaso y el agitador con varias porciones de agua caliente (160mL
aproximadamente).
A.2.2.5.2.2 Colocar el matraz en baño
de vapor a 80°C por 2H, agitando
ocasionalmente. Agregar 5mL de solución saturada de cloruro mercúrico y
mezclar. Si hay color añadir menos de 5g de carbón vegetal y agitar. Enfriar a
temperatura ambiente, diluir a la marca con agua libre de nitritos y mezclar.
Filtrar hasta obtener un filtrado claro, libre de turbidez. Tomar una alícuota
de 50mL en tubos de Nessler, agregar 2mL de reactivo de Griess, mezclar y dejar
reposar 20 minutos para desarrollar color. Este color puede leerse visualmente
con su respectiva escala por comparación o bien leer su absorción en un
espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520 nm, ajustando el aparato a cero
de transmisión con el blanco de reactivos.
A.2.2.6 Expresión de resultados.
A.2.2.6.1 Cálculos [véase el cuadro en el original].
A.2.2.7 Informe de la
prueba.
A.2.3 Determinación de Nitrato (método
colorimétrico).
A.2.3.1 Principio del método.
A.2.3.2. Equipo.
A.2.3.2.1 Baño de agua;
A.2.3.2.2 Balanza analítica con
sensibilidad de 0,1 mg, y
A.2.3.2.3 Espectrofotómetro de
ultravioleta visible.
A.2.3.3 Materiales.
A.2.3.3.1 Matraces volumétricos de 100
mL;
A.2.3.3.2 Tubos de Nessler de 50mL;
A.2.3.3.3 Pipetas volumétricas de 25mL,
y
A.2.3.3.4 Cápsulas de porcelana de 10cm
de diámetro.
A.2.3.4 Reactivos.
A.2.3.4.1 Solución de ácido fenol
disulfónico.
Calentar
6g de fenol con 37mL de ácido sulfúrico concentrado en un baño de vapor hasta
disolución total, enfriar y agregar 3 mL de agua.
A.2.3.4.2 Crema de alúmina.
Preparar
una solución saturada en agua de sulfato de potasio y aluminio con 12 moléculas
de agua. Añadir hidróxido de amonio con agitación constante hasta que la
solución sea alcalina al tornasol, dejar que se asiente el precipitado y lavar
por decantación con agua hasta que el agua del lavado dé ligera reacción para
sulfatos con cloruro de bario (BaCl2).
Tirar el exceso de agua y guardar la crema residual en frasco cerrado.
A.2.3.4.3 Solución de acetato de plomo
básico.
Calentar
430g de acetato de plomo básico, 130g de óxido de plomo y 1 litro de agua por
30 minutos.
Dejar
enfriar y sedimentar. Decantar el líquido sobrenadante y ajustar su densidad a
1,25 con agua recién hervida.
A.2.3.4.4 Solución patrón de
comparación.
Disolver
1g de nitrato de sodio puro y seco en agua, diluir a 1 litro. Evaporar 10mL de
esta solución a sequedad en baño de vapor, agregar 2mL de ácido fenol
disulfónico y mezclar rápida y perfectamente con la ayuda de un agitador de
vidrio, calentar cerca de 1 minuto en baño de vapor y diluir con agua a 100 ml [1 mL= 0,1mg de Nitrato de sodio (NaNO3)].
A.2.3.4.5 Hidróxido de amonio grado
reactivo.
A.2.3.4.6 Solución saturada de sulfato
de plata.
A.2.3.5 Procedimiento.
A.2.3.5.1 Preparación de la curva de
comparación.
A.2.3.5.1.1 En tubos de Nessler de
50mL, medir de 1 a 20mL de la solución patrón, agregar 5mL de hidróxido de
amonio a cada tubo y diluir a 50mL. Los tubos patrones así preparados, son
estables por algunas semanas, si se guardan perfectamente tapados. Leer el
color obtenido en un espectrofotómetro de ultravioleta visible a 420 nm. Trazar
una curva graficando absorciones contra concentraciones.
A.2.3.5.1.2 Hacer otra curva evaporando
10mL de la solución concentrada (1g de nitrato de sodio en 1 litro de agua),
agregar 2mL del reactivo, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de
vidrio. Calentar un minuto en baño de agua y diluir a 1 litro (1 mL = 0,01 mg
de NaNO3). Preparar
una serie de tubos usando cantidades que vayan de 1-20mL, agregar 5mL de
hidróxido de amonio a cada tubo y diluir a 50mL. Leer el color obtenido en un
espectrofotómetro de ultravioleta visible a 420 nm. Trazar una curva graficando
absorciones contra concentraciones.
A.2.3.5.2 Desarrollo de la prueba
A.2.3.5.2.1 Pesar de 1-2g de muestra
preparada como se indica en el numeral A.2.1, de este Apéndice, en un matraz
volumétrico de 100 mL, agregar 20-30 mL de agua y calentar en baño de agua por
15 minutos agitando ocasionalmente.
A.2.3.5.2.2 Agregar 3mL de solución
saturada de sulfato de plata libre de nitratos, agitar. Agregar 10mL de
solución de acetato básico de plomo y 5mL de crema de alúmina, agitando después
de cada adición. Dejar enfriar y diluir a la marca con agua, agitar y filtrar a
través del papel, regresando el filtrado hasta que pase claro.
A.2.3.5.2.3 Evaporar 25mL del filtrado
a sequedad, agregar 1mL de solución de ácido fenol disulfónico, mezclar rápida
y perfectamente con un agitador de vidrio, agregar 1mL de agua, 3-4 gotas de
ácido sulfúrico y calentar en baño de agua de 2-3 minutos teniendo cuidado de
no secar la muestra.
A.2.3.5.2.4 Agregar cerca de 25mL de
agua y un exceso de hidróxido de amonio, transferir a un matraz volumétrico de
50mL o a 1 tubo de Nessler de 50 mL. Agregar 0,5-1,0 mL de crema de alúmina si
no está completamente claro; diluir a la marca y filtrar.
A.2.3.5.2.5 Preparar un blanco de
muestra evaporando otros 25mL del filtrado clarificado, agregar 1mL de ácido
sulfúrico concentrado, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de
vidrio, agregar 1mL de agua y calentar en baño de agua durante 2-3 minutos,
teniendo cuidado de no secar la muestra; agregar 25mL de agua y un exceso de
hidróxido de amonio, transferir a un tubo de Nessler de 50mL y llevar a la
marca. Con este blanco ajustar a cero el aparato y leer la muestra. Comparar la
muestra contra tubos patrón o leer a 420 nm para interpolar con una curva
patrón.
A.2.3.6 Expresión de resultados.
A2.3.6.1 Cálculos[véase el cuadro en el original].
A.2.3.7 Informe de la prueba.
A.2.4 Determinación de nitratos (método
colorimétrico).
A.2.4.1 Principio del método.
A.2.4.2 Equipo.
A.2.4.2.1 Agitador magnético;
A.2.4.2.2 Baño de agua;
A.2.4.2.3 Balanza analítica con
sensibilidad de 0,1mg, y
A.2.4.2.4 Espectrofotómetro de
ultravioleta visible.
A.2.4.3 Materiales
A.2.4.3.1 Vaso de precipitados de 250
mL;
A.2.4.3.2 Matraces volumétricos de 10 y
100 mL;
A.2.4.3.3 Tubos de ensaye;
A.2.4.3.4 Pipetas graduadas;
A.2.4.3.5 Pipetas volumétricas de 1mL;
A.2.4.3.6 Bureta graduada de 50mL;
A.2.4.3.7 Agitadores de vidrio;
A.2.4.3.8 Embudos de filtración de 10
cm de diámetro, y
A.2.4.3.9 Guantes de hule
A.2.4.4 Reactivos
A.2.4.4.1 Disolver 10g de brucina en
una solución de alcohol etílico al 92%. (Este reactivo es altamente tóxico.
Manejarlo tomando todas las precauciones necesarias).
A.2.4.4.2 Solución saturada de urea
A.2.4.4.3 Mezcla de ácido
ortofosfórico-ácido sulfúrico 1:1 v/v
A.2.4.4.4 Alcohol etílico al 95%.
A.2.4.4.5 Solución concentrada de
nitrato de sodio
Disolver
1g de NaNO3 puro y
seco en agua destilada y diluir a 1 Litro (1mL = 1mg de NaNO3).
A.2.4.4.6 Solución diluida de nitrato
de sodio.
Medir
10mL de la solución concentrada en un matraz volumétrico de 100mL. Llevar a la
marca con agua destilada (1 mL= 0,1 mg de NaNO3).
A.2.4.5 Procedimiento.
A.2.4.5.1 Preparación de curva patrón
de comparación.
A.2.4.5.1.1 Medir 2, 4, 6, 8 y 10mL de
la solución diluida de nitrato de sodio en matraces volumétricos de 10mL y
diluir a la marca con agua destilada. En una serie de tubos de ensaye, medir
1mL de cada una de las soluciones anteriores. Incluir un blanco de reactivos.
Agregar 0,1mL de la solución saturada de urea y 1mL de la mezcla de ácidos orto-fosfórico-sulfúrico;
mantener a temperatura ambiente durante 5 minutos. Colocar los tubos en un baño
de agua fría (10°C), y agregar CUIDADOSAMENTE 1mL del reactivo de brucina a
cada uno de ellos. Agregar con bureta 9mL de la mezcla ácida, mezclando con un
agitador de vidrio, después de cada adición dejar reposar un minuto, sacar los
tubos del agua fría e inmediatamente colocarlos en un baño de agua a ebullición
durante 2 minutos exactamente. Pasar los tubos nuevamente al baño de agua fría
(10°C) y leer las absorciones en un espectrofotómetro a 420 nm. Construir una
curva graficando concentraciones contra absorciones o usar estos patrones para
comparar visualmente.
A.2.4.5.2 Pesar 10g de muestra
preparada como se indica en el numeral A.2.1, de esta Apéndice, en un vaso de
precipitados de 250mL, agregar 40mL de agua y agitar durante 3 minutos; con la
ayuda de 20mL de agua, lavar las paredes del vaso, calentar en un baño de agua
durante 90 minutos, enfriar y transferir a un matraz volumétrico de 100mL
enjuagando el vaso con agua. Llevar a la marca con agua, mezclar y filtrar.
A.2.4.5.3 Tomar 1mL de filtrado de cada
uno de dos tubos (uno de ellos servirá como blanco de la muestra). Agregar
0,1mL de solución saturada de urea y 1mL de mezcla de ácido orto-fosfórico-sulfúrico,
mantener a temperatura ambiente durante 5 minutos.
A.2.4.5.4 Colocar todos los tubos en un
baño de agua fría (10°C) y mantenerlos ahí, agregar 1mL del reactivo de brucina
a los tubos que contienen la muestra problema. A los tubos que contienen los
blancos de las muestras, agregar1 mL de alcohol etílico al 95%.
A.2.4.5.5 Agregar a todos y cada uno de
los tubos, con bureta, 9mL de la mezcla ácida, mezclando con un agitador de
vidrio después de cada adición. Dejar reposar 1 minuto, sacar los tubos del
baño de agua fría e inmediatamente después transferirlos a un baño de agua a
ebullición durante 2 minutos exactamente.
Pasar
los tubos nuevamente a un baño de agua fría (10°C) y leer la absorción en un
espectrofotómetro.
A.2.4.5.6 Preparar una curva patrón de
comparación como se indicó antes e interpolar las lecturas de absorción
obtenidas en la gráfica para obtener los mg de nitrato.
A.2.4.6 Expresión de resultados.
A.2.4.6.1 Cálculos [véase el cuadro en el original].
A.2.4.7 Informe de la prueba.
A.2.5 Determinación de nitritos y
nitratos (método modificado de Grau y Mirna).
A.2.5.1 Principio (fundamento del
método).
Este
método de detección de nitrito se basa en la reacción del analito en medio
ácido para formar una sal diazonio que, acoplada a aminas aromáticas, produce
un colorante azo (diazotización de Griess). Esta reacción de color es
monitoreada fácilmente por medio de espectrofotometría. Con el uso de sulfato de zinc e hidróxido de sodio se
obtiene una efectiva desproteinización y por tanto, una clarificación total de
los extractos.
A.2.5.2 Equipo.
A.2.5.2.1 Baño de agua;
A.2.5.2.2 Espectrofotómetro de
ultravioleta visible, y
A.2.5.2.3 Balanza analítica con
sensibilidad de 0,1mg.
A.2.5.3 Materiales
A.2.5.3.1 Columna reductora modificada
de Jones;
A.2.5.3.2 Matraces volumétricos de
250mL;
A.2.5.3.3 Vasos de precipitados de 50 y
800mL;
A.2.5.3.4 Probetas graduadas;
A.2.5.3.5 Matraces volumétricos de
100mL
A.2.5.3.6 Tubos de Nessler de 50mL
A.2.5.3.7 Pipetas graduadas de 10mL
A.2.5.3.8 Pipetas volumétricas de 2mL
A.2.5.4 Reactivos
Diluir
20mL de ácido clorhídrico en 500mL de agua destilada; mezclar y agregar 50mL de
hidróxido de amonio. Diluir a un litro y mezclar; verificar el pH y ajustarlo
si es necesario.
A.2.5.4.1 Solución de sulfato de cadmio
0,14M
Disolver
37 g de sulfato de cadmio octahidratado en agua y diluir a 1 litro.
A.2.5.4.2 Solución de sulfato de zinc
0,42M
Disolver
120g de sulfato de zinc heptahidratado en agua y diluir a un litro.
A.2.5.4.3 Solución patrón de nitrato de
potasio
A.2.5.4.4 Solución concentrada [1mL =
1mg de Nitratos (NO3)]
Transferir
10 mL de la solución concentrada a un matraz volumétrico de 1 litro, llevar a
la marca con agua destilada y mezclar.
A.2.5.4.5 Solución patrón de nitrito de
sodio
A.2.5.4.5.1 Solución concentrada [1mL =
0,2 mg de Nitritos (NO2)]
Disolver
0,500g de nitrito de sodio puro y seco en agua destilada y diluir a 1 litro.
A.2.5.4.5.2 Solución diluida (1 mL =
5µg de NO2)
Diluir
10 mL de la solución concentrada en un matraz volumétrico de 1 litro, llevar a
la marca con agua destilada y mezclar.
A.2.5.4.6 Zinc. Barras de
aproximadamente 10cm
A.2.5.4.7 Reactivos de Griess
Disolver
0,5g de ácido sulfanílico en 30mL de ácido acético glacial y 120mL de agua
destilada. Filtrar si es necesario (guardar en refrigeración).
Disolver
0,1 g de N-1-naftiletilendiamina en
120mL de agua destilada por calentamiento, enfriar, agregar 30mL de ácido
acético glacial y filtrar (guardar en refrigeración).
Si
cualquiera de las soluciones se torna colorida, agitar con 0,5g de zinc en
polvo y filtrar. Mezclar ambas soluciones y guardar en frasco ámbar.
A.2.5.4.8 Solución de hidróxido de
sodio 2%.
Disolver
20g de hidróxido de sodio en agua destilada libre de nitritos y diluir a un
litro.
A.2.5.5 Procedimiento
A.2.5.5.1 Preparación de la columna de
cadmio (ver figura 1, de esta Apéndice)
A.2.5.5.1.1 Poner de 3-5 barras o
láminas de zinc en cada uno de los dos vasos de precipitados de 800mL que
contienen 500mL de solución de sulfato de cadmio. Retirar las barras de zinc
cada 2-3 horas y separar la esponja de cadmio friccionando las barras una
contra otra. Después de 6-8H, decantar y lavar los depósitos con dos porciones
de 500mL de agua destilada (PRECAUCIÓN: el cadmio siempre debe estar cubierto
con la solución acuosa). Transferir el cadmio con agua a un mezclador de alta
velocidad y mezclar 2-3 segundos. Retener las partículas de 8-40 mallas,
repetir para incrementar la producción de partículas.
A.2.5.5.1.2 Lavar las partículas con
ácido clorhídrico 0,1N, agitando ocasionalmente con un agitador de vidrio.
A.2.5.5.1.3 Dejar toda la noche en el
ácido. Agitar una vez más para eliminar el gas. Decantar y lavar con dos
porciones de 100mL de agua. Llenar la columna con el cadmio hasta una altura de
8-10 cm, drenar ocasionalmente la columna durante el llenado, sin dejar el
nivel del líquido por debajo del tope de la columna de cadmio. Eliminar las
burbujas de la columna golpeando ligeramente las paredes.
A.2.5.5.2 Acondicionamiento de la
columna.
A.2.5.5.2.1 Con la llave cerrada,
agregar a la columna 10mL de solución amortiguadora de amonio. Agregar 30mL de
la solución concentrada de nitrato de potasio. Ajustar el flujo a una velocidad
de 3-5mL por minuto y no efectuar reajustes. Colectar el eluato en un matraz
volumétrico de 100mL; justo cuando la columna se ha vaciado, lavar las paredes
con 15mL de agua. Repetir los lavados con dos porciones de 15mL de agua,
colectando los lavados en el matraz casi cercano a los 100mL. Retirar el
matraz, diluir a la marca con agua. Tomar 50mL de la solución reducida en un
tubo de Nessler y agregar 2mL del reactivo de Griess, mezclar y dejar reposar
25 minutos. Leer en el Espectrofotómetro, a 522 ± 2nm.
A.2.5.5.3 Reacondicionamiento de la
columna.
A.2.5.5.3.1 Agregar 25mL de ácido
clorhídrico 0,1N a la columna de cadmio, lavar con dos porciones de 25mL de
agua destilada y agregar 25mL de la solución amortiguadora de amonio.
A.2.5.5.4 Preparación de la curva de
comparación.
A.2.5.5.4.1 En el caso de que se
evalúen productos cárnicos curados se deberá preparar la siguiente curva de
calibración:
En tubos
de Nessler de 50mL medir 0,0; 0,5; 2,0; 4,0; 6,0; 8,0; 10,0; 12,0; 14,0; 16,0 y
18,0mL de solución diluida de nitrito de sodio y llevar a la marca de 50mL con
agua libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar
perfectamente y después de 20 minutos leer en el Espectrofotómetro de
ultravioleta visible a 520nm, trazando posteriormente una curva graficando
concentraciones (en mg de NaNO2)
contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.5.5.4.2 En el caso de que se
evalúen productos cárnicos no curados se deberá preparar la siguiente curva de
calibración:
En tubos
de Nessler de 50mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón de nitrito
de sodio diluida: 0,0; 0,05; 0,1; 0,2; 0,4; 0,5; 0,6; 0,8 y 1,0mL y llevar a la
marca de 50mL con agua destilada y libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo
de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en
Espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm. Ajustar el cero del
instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg
de NaNO2) contra
absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.5.5.5 Procedimiento.
A.2.5.5.5.1 Determinación de nitritos.
A.2.5.5.5.1.1 Pesar de 2-3g de muestra
preparada como se indica en el numeral A2.1 de este Apéndice A Normativo, en un
vaso de precipitados de 50mL, agregar aproximadamente 40mL de agua destilada
previamente calentada; mezclar perfectamente y vaciar a un matraz volumétrico
de 250mL. Lavar el vaso con agua caliente y pasar los enjuagues al matraz.
Colocar el matraz en baño de vapor durante 90 minutos, agregar 10mL de la
solución de sulfato de zinc y agitar. Agregar 12mL de hidróxido de sodio al 2%,
agitar vigorosamente y mantener en el baño de vapor por 10 minutos más. Enfriar
a temperatura ambiente y llevar a la marca con agua. En caso de haber
coloración, agregar aproximadamente 5g de carbón vegetal, agitar vigorosamente
y filtrar.
A.2.5.5.5.1.2 Tomar una alícuota de
50mL del filtrado en un tubo de Nessler y agregar 2mL del reactivo de Griess;
desarrollar color durante 20 minutos y leer en el Espectrofotómetro a 520nm.
A.2.5.5.5.2 Determinación de nitratos.
A.2.5.5.5.2.1 Pasar 50mL de filtrado
anterior a través de la columna acondicionada de cadmio. Regular la velocidad
de elución para que dé 3-5mL por minuto. Colectar el eluato en un matraz
volumétrico de 100mL, lavar la columna con dos porciones de 20mL de agua
destilada recibiéndolos en el mismo matraz volumétrico, llevar a la marca con
agua.
A.2.5.5.5.2.2 Transferir 50mL a un tubo
de Nessler, agregar 2mL del reactivo de Griess y desarrollar color durante 20
minutos; leer en el espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm.
A.2.5.5.5.2.3 El blanco para ajustar a
cero el espectrofotómetro, se prepara con 50mL de agua destilada y 2 mL del
reactivo de Griess.
A.2.5.5.5.2.4 Preparar una curva patrón
de comparación como se indicó anteriormente e interpolar las lecturas de
absorción obtenidas en la gráfica, para obtener los mg de nitritos, debiendo
acondicionarse la columna de cadmio entre muestra y muestra.
A.2.5.5.6 Expresión de resultados.
A.2.5.5.6.1 Cálculo [véase el cuadro en el original].
______________________________________
CONVENIO
de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia, el Estado de Puebla y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, para la operación,
mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro
Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,
EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL MTRO. ISMAEL
ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; POR UNA SEGUNDA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO
HERRERA
Y POR UNA TERCERA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL “DIF ESTATAL” REPRESENTADO POR
SU DIRECTORA GENERAL LA C. MARGARITA DE JESÚS AGUIRRE BARBOSA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD
CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del
interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las
niñas y los niños tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia como el
bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños
como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la
satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte
de los derechos sociales inherentes a la infancia. Asimismo, en su artículo 3o.
destaca el criterio que orientará a la educación, el cual se basará, entre
otros, en los siguientes incisos:
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer
el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la
integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el
máximo logro académico de los educandos;
II. En
el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada
por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos
Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los
Estados Partes deben garantizar a
las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida
acorde con su condición, tendiente
a propiciar su desarrollo integral.
III. Como
obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre
los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
·
En todas las medidas concernientes a los
niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una
consideración primordial será la atención al interés superior del niño
(artículo 3, numeral 1);
·
Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado
necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y
administrativas necesarias, y considerando los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la Ley
(artículo 3, numeral 2);
·
Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan
las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
·
Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en
comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales,
el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos, sociales
y culturales disponibles,
y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional
(artículo 4);
·
Reconocer que todas las
niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida,
debiéndose garantizar en la máxima medida posible, su supervivencia y su desarrollo
(artículo 6);
·
Adoptar
todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres
trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de
cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral
3).
IV. En
congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de
octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el
establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los
órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la
participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de
servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
garantizando el acceso de las niñas
y los niños a dichos
servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección
adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
En
el artículo 8 de “LA LEY” se establece que los Centros de Atención son:
“Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o
mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde
los cuarenta y tres días de nacido”.
V. Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de
Centros de Atención Infantil, en adelante el “RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo
público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el
territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el
Reglamento de “LA LEY”, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la
información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social
y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad,
transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de
rendición de cuentas.
VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA
LEY”, la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” estará a cargo
de “DIF NACIONAL”.
VII. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del
Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos Generales que
deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y
Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para
proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil
(RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la finalidad de regular el
funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general
para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización,
para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier
modalidad y tipo, todo ello, mediante la suscripción de Convenios de
Coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del
Reglamento de “LA LEY”.
VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
Meta Nacional II, “México Incluyente”, punto II.2, Plan de acción: “Integrar
una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”; se
enfatiza en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente,
planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor
grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de
manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando
garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño
institucional y programático, además del incremento de la inversión en el
bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior
del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Es un Organismo
Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios,
normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de
septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de
la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la
realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales
aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con
dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas
públicas, operación de programas, prestación de servicios y la
realización de acciones en la materia.
I.2 El Jefe de la Unidad
de Atención a Población Vulnerable se encuentra facultado para celebrar el
presente Convenio, de conformidad con lo previsto por los artículos 14
fracciones XXV y XXVII y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3 De conformidad con lo
señalado en el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, funge como responsable
de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI”
I.4 Señala como domicilio
legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código
Postal 03310, Ciudad de México.
II. “EJECUTIVO ESTATAL” declara que:
II.1 El Estado de Puebla,
es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad
con lo establecido en los artículos, 42 fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla.
II.2 El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en el Gobernador
del Estado, quien de acuerdo a lo establecido al artículo 79 fracciones IV, XV
y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, está
facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente
para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; y para el
despacho de los asuntos que le corresponden, se auxilia de las dependencias que
señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y las demás
disposiciones legales aplicables.
II.3 Conforme a los artículos 2, 5
fracción II, 10 fracción VIII, 14 y 15 de Ley de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, el
Ejecutivo del Estado por conducto de sus Dependencias y Entidades podrá
celebrar convenios en dicha materia con los demás órdenes de gobierno, para
alcanzar los fines del referido ordenamiento.
II.4 La Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, es
una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, como lo señalan los
artículos 1, 82 y 83 primer párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla; y 1, 17 fracción XI y 44 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
II.5
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018
señala en su Eje 1 denominado “Igualdad de Oportunidades”, en concordancia con
el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el
derecho de prioridad que tienen las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado,
teniendo como rector el principio de transversalidad de las políticas públicas
garantizando el interés superior de la niñez.
II.6 Patricia Gabriela
Vázquez del Mercado Herrera, en su carácter de Titular de la Secretaría de
Educación Pública, cuenta con las facultades suficientes para la celebración de
este Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo
primero, 19 y 44 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla; 3, 5, 14 y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública.
II.7 Para efectos de este instrumento jurídico, señala como su
domicilio el ubicado en Avenida 11 Oriente
número 2224, Colonia Azcárate de la ciudad de Puebla, Puebla, Código Postal
72501.
III. “DIF ESTATAL”, declara que:
III.1 Que es un organismo público descentralizado de
la administración pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, rector de la asistencia social en términos de lo que
establecen los artículos 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla,
15 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 1 del Reglamento
Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de
Puebla; teniendo como objetivos, proporcionar atención a grupos vulnerables y
ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de la integración y el fortalecimiento del núcleo familiar, en toda la
Entidad.
III.2 Que su representante, C. Margarita de Jesús
Aguirre Barbosa en su carácter de Directora General, acredita su personalidad
con el acta de la primera sesión extraordinaria de la Junta Directiva, del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla,
correspondiente al periodo 2017–2018, de fecha primero de febrero del año dos
mil diecisiete, protocolizada mediante escritura pública número ochenta y un mil
ochenta y siete (81087) volumen setecientos cuarenta y ocho (748), de fecha
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante la fe de la
Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notaria Pública número uno del
Distrito Judicial de Puebla; manifestando bajo protesta de decir verdad que las
facultades y personería que ejerce, mismas con las que comparece a la
formalización del presente acto jurídico, no le han sido limitadas o revocadas
en forma alguna a la fecha.
III.3 Que tiene facultades legales suficientes para
formalizar el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido
en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; 12, 17 fracción I y 53 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Puebla; 28 fracciones I y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal
de Asistencia Social y 7 fracción IX del Reglamento Interior del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Puebla.
III.4 Señala como domicilio para recibir todo tipo de avisos y
notificaciones relacionadas con este Convenio, el ubicado en el edificio
marcado con el número 1606, de la calle Cinco de Mayo, Colonia Centro, Código
Postal 72000, de la Ciudad de Puebla, Puebla.
IV. “LAS PARTES” declaran
conjuntamente que:
IV. Con
base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y
demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8
fracción XI, 34, 35 y 38 de
la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación;
28, 29, 30, 31 y 32 del
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 14,
fracciones XXV y XXVII, 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos
Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento
y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para
proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil
(RENCAI)”, y 2, 5 fracción II, 10 fracción
VIII, 14, 15, de Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla y, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio
de Coordinación y están
de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto
del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre “LAS PARTES”, para la integración y funcionamiento del “RENCAI”, con la
finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, en el
marco de los Lineamientos Generales que deberán observar los responsables de la
operación, mantenimiento y actualización de los Registros Estatales de Centros
de Atención para Proporcionar información al “RENCAI”.
SEGUNDA.- Para
conformar el “RENCAI” es necesario que el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la
Secretaría de Educación Pública, al menos proporcione la siguiente información,
en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”:
·
Nombre
del Centro de Atención Infantil;
·
Fecha de
inicio de operaciones;
·
Estatus
(en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se
dio de baja);
·
Turno;
·
Modalidad
(pública, privada o mixta);
·
Ámbito
(federal o estatal);
·
Registro
Estatal;
·
Dependencia;
·
Modelo
de Atención;
·
Capacidad
instalada;
·
Capacidad
ocupada;
·
Detalle
de población por género (femenino o masculino);
·
Dirección
completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio,
Estado, Código Postal y otros);
·
Detalle
de población por rango de edad;
·
Nombre
del responsable del Centro de Atención Infantil;
·
CURP del
responsable del Centro de Atención Infantil;
·
Personas
laborando en el Centro de Atención Infantil;
·
Atención
a niñas y niños con discapacidad;
·
Cuenta
con Asociaciones de Padres de Familia.
Información de Protección
Civil:
·
Cuenta
con Programa Interno de Protección Civil, y;
·
Dependencia
que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- EL “DIF
ESTATAL” remitirá, en el ámbito de su competencia, al “EJECUTIVO ESTATAL” a
través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, la
información que corresponda a los Centros de Atención Infantil Comunitarios
instalados en el territorio de la entidad poblana.
CUARTA.- El “RENCAI”
concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad
con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de
“LA LEY” y el numeral Décimo cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo
siguiente:
·
Los
registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro
Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado
el mismo.
·
La información correspondiente a los registros
ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.
·
Los Registros Estatales, serán responsables de
la información que remitan al Registro Nacional.
·
Durante
el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención
Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de
enero a junio del año que se actualiza.
·
Durante
el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención
Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de
julio a diciembre del año próximo pasado.
·
Para el
caso de la primera carga de información realizada por el “EJECUTIVO ESTATAL”, a
través de la Secretaría de Educación Pública, esta última deberá considerar a
todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de
dicha carga.
QUINTA.- Para el
ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable
designado por el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación
Pública, para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”,
disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al
mismo mediante la clave de usuario y la contraseña que en su oportunidad “DIF
NACIONAL” le proporcione, teniendo estas últimas los caracteres de personales e
intransferibles, siendo el representante designado por “EJECUTIVO ESTATAL” a
través de la Secretaría de Educación Pública, el único responsable del uso que
haga de las mismas.
SEXTA.- Una vez
realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará
una Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e
insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SÉPTIMA.- De
conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la
“CUCA” se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que
se determinarán de la siguiente manera:
·
Las
primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;
·
Las
siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de
inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
·
Las
siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro
de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
·
Las
siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad
federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad
con lo señalado en el Anexo a “LOS
LINEAMIENTOS”, y
·
La
últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”.
OCTAVA.- “LAS
PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente Instrumento Jurídico, se
comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en
materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y
protección de datos personales.
La información referida en el
presente instrumento será entregada y suministrada progresivamente por parte
del “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, en
términos de la normatividad vigente aplicable, una vez proporcionada por los
diversos entes públicos locales y federales.
Así mismo “DIF NACIONAL”,
coadyuvará proporcionando la información de los Centros de Atención Infantil de
instancias Federales integrantes del Consejo Nacional de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como lo son:
·
IMSS,
ISSSTE, SEDESOL, PEMEX, SEDENA, SEMAR y SNDIF.
NOVENA.- Para la
adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento
jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
|
Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
|
“EJECUTIVO ESTATAL” a través de
la Secretaría de Educación
Pública
|
Subsecretaría de Educación Obligatoria.
|
“ DIF ESTATAL”
|
Dirección de Fortalecimiento Institucional
|
Los representantes titulares
podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior
siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado
para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- El personal
de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier
actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por
lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta,
ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con
independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los
trabajos que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA.- El
presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su
formalización.
DÉCIMA SEGUNDA.- El
presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por
cualquiera de “LAS PARTES”, mediante aviso por escrito, con 30 días naturales
previos a que surta efectos.
DÉCIMA TERCERA.- Las
modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas
de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito mediante un
Convenio Modificatorio, surtiendo sus efectos a partir del momento de su
suscripción.
DÉCIMA CUARTA.- En
caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la
interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo
resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a
la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la
Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra
causa.
DÉCIMA QUINTA.- De
conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio
será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los
términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en
seis tantos, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo, mala fe,
lesión o violencia, en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de noviembre
de 2017.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población
Vulnerable, Ismael Ordóñez Hernández.-
Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: la Secretaria de Educación Pública, Patricia Gabriela Vázquez del Mercado
Herrera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Margarita de Jesús Aguirre Barbosa.- Rúbrica.
CONVENIO
Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos
federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención
a Personas con Discapacidad, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”,
REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, EL
LIC. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, ASISTIDO POR SU DIRECTORA GENERAL DE
REHABILITACIÓN, LA DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, LIC. SERGIO ARMANDO
SISBELES ALVARADO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 5 de junio de 2017, “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación para la Trasferencia de Recursos Federales con
carácter de Subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas
con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para la
realización del proyecto específico denominado Construcción de la Segunda Etapa
de la Casa del Adolescente “La
Madriguera”, para la Atención de Población Vulnerable y/o con Discapacidad en
el Estado de Coahuila, en adelante “EL PROYECTO” por un monto de $7´000,000.00
(SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), en el marco del citado programa, de
conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del mismo,
en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el día 29 de diciembre de 2016.
II. La Cláusula “DÉCIMA SEXTA” de “EL CONVENIO”, prevé que las
modificaciones o adiciones que se realicen al citado Instrumento Jurídico,
serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por
escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones
contenidas en los numerales I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, I.6 y I.7 de “EL
CONVENIO”.
I.2 El Jefe de Unidad de Asistencia e Integración Social y la
Directora General de Rehabilitación, se encuentran facultados para la
formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los
artículos 14 fracción XXVII, 16 fracciones I, X, XI, 23, 24 fracción IX y 30
fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11
de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones
contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES” declaran en
su conjunto:
III.1 Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad
jurídica para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos de
“EL CONVENIO”.
III.2 Que conocen plenamente los alcances del objeto de este
Convenio Modificatorio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES”
modifican las Cláusulas PRIMERA y NOVENA de “EL CONVENIO” para quedar en los
siguientes términos:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto
del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con
Discapacidad para el ejercicio fiscal 2017, así como establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la ejecución del
proyecto específico denominado “Construcción de la Tercera Etapa de la Casa del
Adolescente “La Madriguera”, para la Atención de Población Vulnerable y/o con
Discapacidad en el Estado de Coahuila”, así como la asignación y ejercicio de
los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del
mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y
validación del proyecto en mención.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS
PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el
presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la
realización del proyecto “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes
representantes:
“DIF NACIONAL”
|
DRA. MARÍA
VIRGINIA RICO MARTÍNEZ
DIRECTORA GENERAL
DE REHABILITACIÓN
|
“DIF ESTATAL”
|
LIC. SERGIO
ARMANDO SISBELES ALVARADO
DIRECTOR GENERAL
|
Los representantes Titulares
podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior
siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado
para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
SEGUNDA.- "LAS
PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por
el presente Convenio Modificatorio en relación a “EL CONVENIO” al que hace
referencia el Antecedente I del presente Instrumento Jurídico, continuará
vigente.
TERCERA.- Para la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como
para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de
controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando
expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios
presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente
Convenio Modificatorio, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo,
mala fe, violencia o lesión, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México,
a los 9 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Por el DIF Nacional:
el Jefe de la Unidad de Asistencia e
Integración Social, Edgar Mauricio Acra
Alva.- Rúbrica.- La Directora General de Rehabilitación, María Virginia Rico Martínez.-
Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Sergio Armando Sisbeles Alvarado.- Rúbrica.
CONVENIO
Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos
federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención
a Personas con Discapacidad, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia Michoacana.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF
NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN
SOCIAL, EL L.C. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, ASISTIDO POR SU DIRECTORA GENERAL DE
REHABILITACIÓN, LA DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE “DIF
ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 5 de junio de 2017, “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación para la Trasferencia de Recursos Federales con
carácter de Subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas
con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para la
realización del proyecto específico denominado “Equipamiento del Centro de
Atención Integral para Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Michoacán”, en
adelante “EL PROYECTO” por un monto de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), en el marco del citado programa, de conformidad con el Acuerdo
por el que se emiten las Reglas de Operación del mismo, en lo sucesivo las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día
29 de diciembre de 2016.
II. La Cláusula “DÉCIMA SEXTA” de “EL CONVENIO”, prevé que las
modificaciones o adiciones que se realicen al citado Instrumento Jurídico,
serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por
escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes, las
declaraciones contenidas en los numerales I.1, I.2, I.4, I.5, I.6 y I.7 de “EL
CONVENIO”.
I.2 El Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social y la
Directora General de Rehabilitación, se encuentran facultados para la
formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los
artículos 14 fracción XXVII, 16 fracciones I, X, XI, 23, 24 fracción IX y 30
fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11
de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones
contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES” declaran en
su conjunto:
III.1 Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad
jurídica para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos de
“EL CONVENIO”.
III.2 Que conocen plenamente los alcances del objeto de este
Convenio Modificatorio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES”
modifican la Cláusula PRIMERA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes
términos:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto
del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con
Discapacidad para el ejercicio fiscal 2017, así como establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la ejecución del
proyecto específico denominado “Construcción y Equipamiento del Centro de
Atención Integral para Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Michoacán”, así
como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán
como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato
para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- “LAS PARTES”
modifican la Cláusula NOVENA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes
términos:
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS
PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el
presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en manera conjunta supervisen
la realización del proyecto “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes
representantes:
“DIF NACIONAL”
|
DRA. MARÍA
VIRGINIA RICO MARTÍNEZ
DIRECTORA GENERAL
DE REHABILITACIÓN
|
“DIF ESTATAL”
|
C. ROCÍO BEAMONTE
ROMERO
DIRECTORA GENERAL
|
Los representantes Titulares
podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior
siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado
para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
TERCERA.- "LAS
PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por
el presente Convenio Modificatorio en relación a “EL CONVENIO” al que hace
referencia el Antecedente I del presente Instrumento Jurídico, continuará
vigente.
CUARTA.- Para la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como
para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de
controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando
expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios
presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
“Este Programa es Público,
ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el Programa”.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente
Convenio Modificatorio, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo,
mala fe, violencia o lesión, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de noviembre de 2017.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la
Unidad de Asistencia e Integración Social, Edgar
Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.- La Directora General de Rehabilitación, María Virginia Rico Martínez.-
Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Rocío Beamonte Romero.- Rúbrica.ente I del presente Instrumento Jurídico, continuará
vigente.
CUARTA.- Para la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como
para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de
controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando
expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios
presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
“Este Programa es Público,
ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el Programa”.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente
Convenio Modificatorio, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo,
mala fe, violencia o lesión, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de noviembre de 2017.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la
Unidad de Asistencia e Integración Social,
Edgar
Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.- La Directora General de Rehabilitación,
María Virginia Rico Martínez.-
Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General,
Rocío Beamonte Romero.- Rúbrica.