"Omnium rerum ex quibus aliquid acquitur nihil est agricultura melius, nihil uberius, nihil dulcius, nihil homine, nihil libero dignius." Marcus Tullius Cicero. In: De officiis, I. 150-152.
sexta-feira, dezembro 02, 2022
CPR verde e os contratos agrários
TJRS concede tutela de urgência para ordem de despejo de arrendatário inadimplente
#contratodearrendamentorural #contratodeparceriarural #direitoagrario #engenharia #agronomia #agro #zootecnia #direitoagrariolevadoaserio #creditorural #rural #propriedaderural #produtorrural #agricultura #pecuaria #zonarural #agronegocio #plantio #oagronaopara #safra #arrendamentorural #lavoura #irrigacao #direitodoagronegocio
segunda-feira, outubro 24, 2022
Palestra sobre contratos agrários
domingo, junho 26, 2022
10 anos do Código Florestal – Desafios e perspectivas para o Agronegócio
segunda-feira, maio 30, 2022
¡NOVEDAD EDITORIAL! ☘️ UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SUS COMPONENTES
Patentes, derechos de obtentor y material reproductivo vegetal
RICARDO IGNACIO BACHMANN FUENTES (AUTOR)
En general, los avances tecno-científicos traen aparejados complejos entramados de patentes y derechos de propiedad intelectual que no solo producen efectos respecto de otros inventores, sino también sobre los usuarios de los productos o servicios. En el caso de las invenciones biotecnológicas, los complejos sistemas de propiedad intelectual afectan a los productores, a los consumidores, a los mercados y a la biodiversidad.
En efecto, la erosión genética se estaría produciendo -entre otras causas- por la predominancia en los mercados agrícolas de variedades vegetales patentadas o protegidas por derechos de obtentor en desmedro de variedades autóctonas o de conservación.
En este libro, el autor busca dar explicación a esta compleja realidad que día a día se masifica y avanza hacia un mayor fortalecimiento de los titulares de estos derechos en los mercados y en desmedro de la biodiversidad y de la población mundial.
INFORMACIÓN:
"Quijotesco, la vida de Jorge Braulio Mullor"
La biografía de un científico argentino, pionero del Derecho alimentario
Cuentan los autores: “‘Quijotesco’ es una invitación a recorrer distintas epopeyas nunca antes recopiladas, que tienen como epicentro la lucha de un hombre que desafió al poder político, y combatió, principalmente, a uno de sus brazos predilectos: el económico.
Es la historia del profesor Jorge Braulio Mullor desde sus inicios como un brillante estudiante, su efímero paso por la vida política, su inefable actuación como funcionario y sus notables dotes como científico, docente y rector de la Universidad Nacional del Litoral.
Este trabajo refleja disímiles historias ocurridas a partir de la década de 1920 en Santa Fe y Entre Ríos, fundamentalmente desde una impronta prácticamente desconocida hasta ese momento: El rol del Estado frente al fraude de las empresas alimenticias. Casos de envenenamientos, medicamentos adulterados y falsedades en la calidad de los productos, fueron sólo una parte de una intensa batalla contra los intereses de las grandes corporaciones.
Con importante documentación, esta investigación desentraña, quizás, su actuación más grandilocuente frente a uno de los emporios económicos más grande del mundo: la poderosa Coca-Cola, cuya venta estuvo prohibida en la provincia de Santa Fe durante dos décadas.
También, se revelan los intentos por quebrar su voluntad, las consecuencias políticas, la corrupción y todos los impulsos por doblegar al hombre que, legítimamente, cerró los caminos de comercialización de aquella marca mundial.
A lo largo de sus páginas, Quijotesco indaga sobre las denuncias de Mullor al frente del Instituto Bromatológico de Santa Fe. Refleja el valioso reconocimiento de las academias científicas internacionales, pero también repasa momentos sumamente ingratos que hicieron peligrar su vida y hasta la de sus propios hijos.
Además, su actuación frente al convulsionado estudiantado de los ‘70, la inflexible postura que tomó ante los fusilamientos de Trelew, y su intransigente posición frente a las dictaduras y a las intervenciones a los claustros universitarios.
Es, en definitiva, la
vida de un hombre extraordinario, único e ingobernable, cuyo legado marcó gran
parte de nuestra historia”.
sexta-feira, maio 20, 2022
💡 FRANCIA: ¿Una buena idea para mejorar la comprensión de la fecha de caducidad ("use by") en el etiquetado alimentario?
No cabe duda de que las fechas de durabilidad, reguladas siguiendo las
normativas de la Unión Europea, confunden más que informan al consumidor y esta
desorientación tiene un impacto notable, por ejemplo, en el despilfarro y
perdidas de alimentos.
El hecho de que Francia en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información[1] un proyecto de Decreto sobre normas detalladas para informar a los consumidores sobre la idoneidad de los productos alimenticios para el consumo después de su fecha de duración mínima.
Al hacerlo, Francia, cumplió su obligación, impuesta a todos los Estados miembros de la Unión de informar a la Comisión de su intención de adoptar una normativa técnica antes de propulgarla.
Dicho proyecto incluye una interesante propuesta[2], que si no se plantean objeciones será aplicable a todos los productos alimenticios preenvasados con una fecha de duración mínima:
«El Decreto se adopta de conformidad con el artículo L. 412-7 del Código de Consumo derivado del artículo 35 de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero, de lucha contra los residuos y de economía circular. Especifica las indicaciones que deben seguir los profesionales cuando opten, según lo permite el artículo L. 412-7 del Código de Consumo, por informar a los consumidores de que un producto alimenticio sigue pudiendo consumirse una vez transcurrida su fecha de duración mínima.
Se ofrecen tres posibilidades:
- añadir las palabras «Para un sabor óptimo», antes de indicar la fecha de duración mínima,
- la indicación «Este producto podrá consumirse después de esta fecha» o cualquier indicación que tenga el mismo significado para el consumidor, en el mismo campo visual que la fecha de duración mínima, o
- la combinación de estos enunciados.
Opinamos que esta proposición podría ser copiada por otros Estados o, incluso mejor: que se modificara el Reglamento vigente en materia de etiquetado alimentario para incluir esa solución; y decimos solución porque os consumidores a menudo confunden las fechas de caducidad[3] con las fechas de duración mínima, lo que lleva a desechar productos que todavía pueden consumirse y a desperdiciar alimentos.
Por consiguiente, Francia propone una indicación adicional a la fecha de
duración mínima prevista en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, a fin de informar
de forma más clara de que el producto sigue pudiendo consumirse una vez
superada su fecha de duración mínima.
Se trata de una indicación que podrán colocar voluntariamente los operadores, a la espera de la finalización de la revisión del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 anunciada sobre este asunto.
[2] Texto del proyecto notificado disponible (en español) en: https://app.box.com/s/b0mecbcetu3khvjvgf94j2aa9kjs4m5f
[3] “Fecha de caducidad” es una errónea versión, nunca corregida por las autoridades competentes, de “the minimum durability date – use by date”.
quinta-feira, abril 28, 2022
COSTA RICA: Posible reforma a la Ley N.° 10113 del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial
Se encuentra en trámite el proyecto de ley No. 22.964 para reformar la ley recientemente aprobada del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial. La reforma es motivada por el veto parcial del poder ejecutivo que modificó el artículo 5 del proyecto de ley No. 21.388.
El artículo 5 que fue inicialmente aprobado, interpretaba que el cultivo de cáñamo es comparable a otros cultivos tradicionales considerando que carece de efectos psicoactivos como los del cannabis. Por lo tanto, el proyecto de ley No. 21.388 no exigía licencias especiales para el cultivo de cáñamo, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.
Al ejercer el veto, el poder ejecutivo expresó preocupaciones de salud y de seguridad respecto al libre cultivo del cáñamo. Por lo tanto, se modificó dicho artículo para incluir el requisito de licencias para el cultivo, la producción y la comercialización de la planta de cáñamo. La reforma propuesta busca modificar el artículo 5 nuevamente para eliminar el requisito de las licencias para este tipo de cultivos. El fundamento de la reforma propuesta es que la modificación causada por el veto creó inconsistencias en la ley y un vacío normativo. En este sentido, le ley exige licencias, pero no las regula de ninguna forma a diferencia de las licencias para cannabis medicinal y terapéutico que si son incluidas en la ley.
segunda-feira, abril 25, 2022
🍲 The 44th Meeting of the International Commission on the Anthropology of Food and Nutrition
INFORMATION: icafspain@unex.es
See also: https://lnkd.in/d9zP8HYt
#icaf #food #nutrition
domingo, abril 24, 2022
🍽️ NOVEDAD EDITORIAL: DIETAS: Una Inmersión Rápida de Abel MARINÉ FONT (Autor)
quinta-feira, abril 14, 2022
SCLA 26th GLOBAL FORUM: PRACTICING LAW IN THE FACE OF MILITARY CONFRONTATION – CHALLENGES FOR LAWYERS UNDER SEVERE CIRCUMSTANCES
domingo, março 27, 2022
Vídeo das palestras do evento Temas atuais do Direito Agrário e Agronegócio – Expodireto 2022
quarta-feira, março 23, 2022
O papel da engenharia nas questões jurídicas do Agronegócio
sábado, março 12, 2022
INDIA: A matter of ‘PRIDE’
For the reasons explained by the Delhi High Court in the case of Pernod Ricard India Private Limited v. Frost Falcon Distilleries Limited, injunction may be granted against passing off of goods or services despite of an infringement of a registered trademark not having established.
Pernod Ricard India Private Limited (Pernod Ricard) sells alcoholic beverages under the trademarks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE" in India since 1997and 1995 respectively. FROST FALCON DISTILLERIES LIMITED (Falcon Frost) also sells alcoholic beverages under its own mark "CASINOS PRIDE". Cause of action arose when it came to the knowledge of Pernod Ricard that Falcon Frost had applied for registration for its trademark "CASINOS PRIDE".
Pernod Ricard filed a case in the Delhi High Court, alleging an infringement/passing off of its trademarks, copyrights, and trade dress – an area of trademark law that provides for protection against imitation of specific features including packaging or appearance of the product.
Pernod Ricard contended that the mark "CASINOS PRIDE" was phonetically and deceptively similar with its registered marks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE". Pernod Ricard further claimed that even the overall colour scheme, trade dress, the shape of the bottle and the 3D Mark of "CASINOS PRIDE" were deceptively similar to that of their registered marks.
Source – Judgement
*We do not claim any copyright in the above images. The same have been reproduced for academic purposes.
Against this, Falcon Frost contended that that the expression "PRIDE" is common to the alcoholic beverage trade, and thus Pernod Ricard could not claim exclusivity over the said word.
The Delhi High Court after considering the contentions of the parties, held that Pernod Ricard was not able to make out a case of infringement as the expression/term "PRIDE" is common to the alcoholic beverage trade, and that Pernod Ricard could not claim an exclusivity over the term "PRIDE", instead it could claim its rights over its proprietary marks "BLENDERS PRIDE" and "IMPERIAL BLUE" as a whole, by applying the "Anti-dissection" rule. The anti – dissection rule mandates that the Courts while dealing with cases of trademark infringement involving composite marks, must consider the composite marks in their entirety as a whole rather than dissecting them into its component parts and make comparison with the corresponding parts of a rival mark to determine the likelihood of confusion.
The Delhi High Court observed that although the trademarks were different, in the present matter, all the essential requirements to establish passing off were satisfied. In reaching its conclusions, the Court explained the law on passing off including that, Frost Falcon, had combined distinctive features of different marks so as to suggest an association with Pernod Ricard, which was likely to cause a confusion in the minds of the customers with its label "CASINOS PRIDE‘, the manner in which the mark was being employed and the product was being sold.
Hence, the Delhi High Court granted an interlocutory injunction on an application filed by Pernod Ricard against Falcon Frost.
PARLAMENTO EUROPEO: POR UNA TRANSICIÓN CLIMÁTICA SOCIALMENTE EQUITATIVA
Las recomendaciones de la Comisión del 14 de
diciembre de 2021 para limitar el impacto social de la transición ecológica
son, en mi opinión, insuficientes. La Comisión toma decisiones sobre cuestiones
económicas, pero para las sociales, se contenta con hacer recomendaciones. Lo
que estamos viendo es un doble rasero, como también ha sido criticado por la
Confederación Europea de Sindicatos.
La Comisión debe tomar medidas decisivas para gestionar las consecuencias socioeconómicas del Pacto Verde, y no solo con el fin de impulsar la transformación ecológica, porque los cambios son necesarios, siempre que sean económicamente sostenibles y socialmente justos.
1. Acojo con satisfacción la previsión de la Comisión de que la transición ecológica podría crear un millón de nuevos puestos de trabajo en la UE para 2030 y dos millones para 2050. Sin embargo, ¿cuántos puestos de trabajo estima la Comisión que se perderán como resultado de la transición de la UE hacia una economía climáticamente neutra?
2. Dado que la escala de la transición verde está más allá de la capacidad de respuesta de las políticas nacionales, ¿piensa la Comisión ejercer sus poderes compartidos para la protección de los ciudadanos de la UE, y de una manera que sea más coherente que las directrices políticas generales, utilizando instrumentos más sensibles y realistas que el Fondo Social para el Clima, que tiene fuentes de financiación poco fiables y no se espera que esté operativo hasta 2025?
Respuesta del Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea (11 de marzo de 2022):
«En general, la ecologización de la economía podría fomentar la expansión del mercado laboral, al tiempo que implica una importante reasignación de mano de obra entre y dentro de los sectores. Las políticas de acompañamiento adecuadas pueden ayudar a crear alrededor de 1 millón de empleos netos de calidad en la UE para 2030 y 2 millones para 2050, teniendo en cuenta las pérdidas de empleo previstas de alrededor de 495 000 personas en sectores vinculados a la industria de la minería del carbón y al motor de combustión[2]. Se crearán nuevos puestos de trabajo en energías renovables, construcción, economía circular y electromovilidad[3].
Para garantizar una transición justa, la Comisión ha puesto en marcha una amplia estrategia e iniciativas políticas que abarcan los aspectos sociales y laborales (Recomendación EASE[4], la “Agenda de Capacidades Europea”[5], Paquete Fit for 55[6], la “Estrategia Industrial”[7]). Junto al Fondo Social para el Clima[8] ya propuesto, hay múltiples oportunidades de financiación disponibles: el Fondo de Transición Justa[9], con 19.300 millones €, que apoya a los trabajadores y las regiones que se espera que sean los más afectados negativamente por la transición verde, por ejemplo mediante la formación y diversificación económica; el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia[10], con 723.800 millones €, de los cuales un 37 % dedicado al gasto ecológico y los Estados miembros un 30 % asignado a objetivos sociales; El Fondo Social Europeo ‘Plus’[11], con 99.300 millones €, para apoyar políticas de capacitación y reformas estructurales, reforzado por REACT-EU[12], con 55.000 millones €; Invest EU[13], con 26.200 millones €, relativo a la escasez de capacidades, la renovación del rendimiento energético y las energías renovables. La propuesta de Recomendación del Consejo sobre una transición justa[14] proporciona orientación para aplicar herramientas políticas y hacer un uso óptimo de los instrumentos de financiación[15].».
[1]
Traducción no oficial;
lengua original: rumano.
[2] As an example, the deployment of renewable energy technologies in today’s coal regions can create up to 315.000 jobs by 2030.
[3] SWD(2020) 176 final.
[4] C(2021) 1372 final.
[5] COM(2020) 274 final.
[6] COM(2021) 550 final.
[7] COM(2021) 350 final, including specific transition pathways.
[8] COM(2021) 568 final.
[9] Regulation (EU) 2021/241 of the European Parliament and of the Council of 12 February 2021 establishing the Recovery and Resilience Facility.
[10] Regulation (EU) 2021/241 of the European Parliament and of the Council of 12 February 2021 establishing the Recovery and Resilience Facility.
[11] Regulation (EU) 2021/1057 of the European Parliament and of the Council of 24 June 2021 establishing the European Social Fund Plus (ESF+) and repealing Regulation (EU) No 1296/2013.
[12] Regulation (EU) 2020/2221 of the European Parliament and of the Council of 23 December 2020 amending Regulation (EU) No 1303/2013 as regards additional resources and implementing arrangements to provide assistance for fostering crisis repair in the context of the COVID-19 pandemic and its social consequences and for preparing a green, digital and resilient recovery of the economy (REACT-EU).
[13] Regulation (EU) 2021/523 of the European Parliament and of the Council of 24 March 2021 establishing the InvestEU Programme and amending Regulation (EU) 2015/1017.
[14] Proposal for a Council Recommendation on ensuring a fair transition towards climate neutrality COM (2021) 801 final, and accompanying SWD (2021) 452 final.
[15] SWD(2021) 452 final, Annex 3.